Sentencia nº 97539 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 5 de Octubre de 2010

PonenteNANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 95

En Mendoza, a cinco días del mes de octubre del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 97.539, caratulada: “FER-NANDEZ ELBA TERESA EN J° 187.308/11.842 FERNANDEZ ELBA TERESA C/ BACCANI RODOLFO HUGO Y OTS. P/ ESCRITURACION S/ APELA-CION S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo ordenado a fs. 94 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNAN-DO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 20/68 la Dra. M.C.G. en representación de la actora Sra. ELBA TERESA FERNANDEZ interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil a fs. 327/332 en los autos N° 187.308/11.842, caratulados: “FERNANDEZ ELBA TERESA Y OTS. C/ BACCANI, R.H. Y OTS P/ ESCRITURACIÓN”.

A fs. 74 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal.-

A fs. 77 y vta. se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad, se ordena correr traslado a la contraria y se desestima formalmente el de casación.

A fs. 82/84 el Dr. V.H.G. contesta por los deman-dados S.. R.H.B. y A.I.P. y solicita su rechazo con costas.

A fs. 88/90 obra el dictamen del Procurador quien por las razones que expone aconseja admitir el recurso deducido.

A fs. 93 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 94 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de inconstitucionalidad deducido?.-

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?.-

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION DEL DR. J.H.N., DIJO:

I.P.F..-

Constituyen hechos relevantes para la resolución de la causa los siguientes:

  1. A fs. 20 la actora, interpone demanda por escrituración del inmueble ubica-do en calle E.C. 535 de D. contra los señores R.H.B. y A.I.P. de B.. Dice que en el año 1997 realizó los trámites para obtener un crédito en el ex Banco Quilmes para la adquisición de una vivienda. Debido a que no contaba con los requisitos solicitados por la entidad, el esposo de su prima- ahora demandado- se ofreció a tramitarlo y así poder obtenerlo.

    Al tiempo se obtuvo el préstamo, las cuotas fueron pagadas a valor dólar me-diante giros que realizaba desde Estados Unidos al domicilio de su cuñada, la señora M. delC.C. de F., quién se encargaba de efectuar los pagos.

    Una vez adquirido el inmueble mediante el mencionado crédito, en forma simul-tánea a la firma de la escritura a nombre del demandado de fecha 25/09/1997 se suscribe un contra documento por ante el mismo escribano que realizó esa escritura,- Notario E.M.Q.- mediante el cual los demandados reconocen que el inmue-ble es propiedad de la actora y se obliga a realizar la transferencia a su nombre o el de quién ella indique.

    A mediados del año 2001, cuando comenzó la debacle del Banco Quilmes, el demandado concurre a la entidad a ofrecer cancelar el crédito solicitado y paga la suma de $ 8.000 – que en ese momento eran U$S 8.000- por la Ley de Convertibilidad vigen-te con la aviesa intención de quedarse la propiedad demostrando que la había adquirido. Admite que esta suma fue entregada por el demandado en concepto de cancelación del préstamo y ofrece su devolución.

    Agrega que a dicha suma corresponde restarle los montos enviados a los accio-nados para el pago de impuestos, arreglo del inmueble y honorarios del ingeniero que intervino en la construcción de la vivienda que no fueron abonados por los mismos. Destaca que incluso los mismos han estado usufructuando el inmueble.

    Continúa diciendo que luego de infructuosas gestiones a fin de que los contratan-tes cumplan su obligación, les envió carta documento de fecha 16 de octubre de 2004, la cual fue rechazada por improcedente, extemporánea y maliciosa por lo que recurre a esta vía. Ofrece prueba y funda en derecho.

    A fs. 25 se amplía la presentación diciendo que el demandado se negó a mostrar el recibo de cancelación del préstamo por la supuesta suma de U$S 8.000, pero ello sur-ge de realizar los cálculos del dinero faltante por abonar. Si efectivamente el préstamo fue de U$S 25.000 y pagó la suma de U$S 18.235,58 sólo quedaban U$S 6.764,42, por lo que mal puede el demandado pretender cobrar la primera suma que le reclamara.

  2. Corrido traslado, a fs. 112 comparece el Dr. V.G. por los deman-dados. Luego de solicitar el rechazo de la pretensión, indica que el relato del escrito de demanda es inexacto. Desconoce que el demandado haya concurrido al Banco Quilmes a cancelar el préstamo mediante la entrega de la suma de $ 8.000, sino que la cancela-ción se produjo previo convenio de venta con la actora y por una suma superior. Tam-bién desconoce que aquella haya ofrecido pagar dicha suma o que realizara gestiones extrajudiciales.

    Refiere que en realidad, en el mes de julio de 1997 la actora le comentó que deseaba terminar una casa que tenía en Dorrego para vivir cuando volviera al país. Así el señor B. la pone en contacto con el ingeniero C.R. y en setiembre, la se-ñora F. le manifiesta que ha conseguido un préstamo hipotecario pero que no se lo otorgan por no residir en el país.

    Así, se suscriben las correspondientes escrituras de transferencia de dominio y constitución de hipoteca junto con el contra documento que se agrega con la demanda, el cual se reconoce expresamente. El préstamo ascendía a U$S 25.000, a 120 meses de plazo con tasa variable.

    Durante cuatro años la actora abonó las cuotas en forma más o menos regular. Durante ese período hubo problemas con la construcción ya que la casa sufrió un incen-dio al ser usada como refugio por malvivientes. Además hubo problemas con el ingenie-ro, a quien no abonó parte del precio acordado.

    En junio de 2001, la actora se comunica con la codemandada y le pide que pon-ga en venta la casa porque no puede pagarla. Se efectúa una tasación inmobiliaria que arriba a la suma de $ 38.000. Luego se llega al acuerdo de que los demandados adquirí-an la propiedad haciéndose cargo de la deuda bancaria y de los demás impuestos y tasas. Se tuvo en cuenta el mal estado de la vivienda debido a un incendio.

    Agrega que la actora había abonado las cuotas desde junio de 1998 hasta julio de 2001, correspondiendo a 37 cuotas mensuales por un total de U$S 15.406,64 imputados de la siguiente forma: 13,72 a punitorios; 4.974,64 a capital; 8.924,14 a intereses y 1.494,88 a seguro, adeudándose más de U$S 20.000 de capital más otras deudas.

    Así, debido a las deudas, el mal estado de la casa, y al hecho de que la accionan-te seguía fuera del país se acordó que se harían cargo de las deudas – incluida la del ingeniero, pagarían U$S 7.000 a la accionante en concepto de diferencia entre las deudas y el valor de la vivienda, teniendo en cuenta el costo de las reparaciones. Concretado el acuerdo, se giraron U$S 7.000, los demandados abonaron la suma de U$ 19.390,78 pen-dientes, y también pagaron al ingeniero $ 6.000, las demás obligaciones y arreglaron la casa. Luego la alquilaron ya que era de su propiedad.

    Ante esta situación, grande fue la sorpresa cuando recibieron la carta pidiendo escriturar el inmueble. Insiste diciendo que nunca se pensó en instrumentar la operación debido a que la actora no estaba acá, la negociación fue telefónica en razón al parentesco y confianza existente.

    Es más, tal era la proximidad que fueron garantes del alquiler contratado por el hijo de la actora, siendo que debieron hacerse cargo de la deuda telefónica que éste dejó.

    Exponen que si bien es verdad que cuando se escrituró la casa a su nombre se hizo una simulación lícita, luego la actora vendió el inmueble a los demandados y perci-bió el precio. Ofrece prueba y funda en derecho.

  3. A fs. 305/308 la Sra. Juez del Décimo Noveno Juzgado Civil hizo lugar a la demanda articulada contra los esposos B., los condenó a escriturar el inmue-ble individualizado en el plazo de 20 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibi-miento de ser otorgada por el tribunal, si fuera ello jurídicamente posible y, condenó a la actora a abonarle a los demandados en el mismo acto la suma de U$S 6.764,42. Impu-so costas a los demandados y reguló honorarios.

  4. A fs. 318 apela el demandado.

  5. A fs. 327/332 la Quinta Cámara Civil hizo lugar al recurso de los deman-dados y por ende rechazó la demanda.

    Argumentó el Tribunal:

    - La sentencia recurrida hace lugar a la demanda promovida por la señora E.T.F. en contra de los señores R.H.B. y A.I.P. de B., condenando a éstos últimos a otorgar la escritura traslativa de dominio respecto del inmueble que se detalla, debiendo abonar la actora en el mismo acto la su-ma de U$S 7.764,42.-

    - A fin de llegar a tal conclusión la señora J. a quo tiene presente la obliga-ción del demandado a escriturar, tal como surge del contra documento suscripto entre las partes, sin perjuicio de la deuda que la actora reconoce a favor de aquellos, siendo que las pruebas que analiza no resultan, a su juicio, suficientes como para descartar la pre-tensión original.-

    - A partir de allí analiza las pruebas aportadas, sobre las que dice que resultan contradictorias y que, llegado el caso que exista alguna deuda por parte de al actora, deberá reclamarse por la vía que corresponda.-

    - Concluye en que los Artículos 1192 y 1193 del Código Civil exigen prueba por escrito para los contratos que superen cierta suma de dinero o bien principio de prueba por escrito para reputar admisible la prueba testimonial siendo que la demandada no desvirtúa la obligación contenida en el contra documento y la prueba detallada no basta para acreditar la supuesta venta.-

    - Que, adelantando opinión entiendo el recurso en trato debe...

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