Auto nº 21303 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 31 de Octubre de 2006
Ponente | GAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI, ANGRIMAN |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Fojas: 55 San Rafael, 31 de octubre de 2.006 Y V I S T O S : Estos autos N.. 21.303/28.518, caratulados " REAL DEL PADRE S.R.L. S/INSCRIPCIÓN SOCIEDAD", originarios del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de General Alvear, Segunda Circunscripción Judicial, llamados a fs. 53 vta. para resolver, y C O N S I D E R A N D O : 1º) El Dr. Néstor D.R. solicitó la inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada Real del Padre S.R.L. y acompañó el contrato social realizado el 20/05/2004 en instrumento privado.- A fs. 15 obran los edictos publicados en el Boletín Oficial del 29/06/2004 y a fs. 24, 26 y 27 los oficios diligenciados ante el Registro Público, Archivo Judicial, la Suprema Corte de Justicia y la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las personas de donde surge que los socios V.E.G.;a y E.D.G.;a no se encuentran inhibidos ni concursados ni registran incapacidades legales,.- 2º) Luego de evacuada la vista conferida al Sr. Fiscal, el aquo resolvió a fs. 37 y vta. sosteniendo que el contrato no establece en forma precisa y determinada el objeto social porque la gran cantidad de actividades que se detallan lleva a desdibujarlo; asimismo, cuestiona el monto del capital entendiendo que para cumplir con tan amplio objeto social resulta exiguo.- 3º) La resolución fue apelada a fs. 38 por la sociedad y al fundar su recurso sostuvo que el objeto societario ha sido precisado conforme a la ley vigente. Que la interpretación del J. es subjetiva porque parte de "suponer" que la Sociedad sólo operará en algunos rubros y esa conclusión resulta equivocada.- Con respecto al monto de capital señala que la interpretación judicial no se ajusta a la normativa vigente. la sociedad responde con su capital frente a terceros y el contrato se ha publicado a fin de garantizar ese conocimiento.- Análisis de la cuestión a resolver. 1º) El Juez de Registro ejerce un control de legalidad pero ello no le impide analizar si las peticiones de inscripción se conforman con la ley y no desnaturalizan los fines del instituto.- Se entiende, por ello, que la función del Juez de Registro no puede limitarse al examen de la regularidad formal de los requisitos de constitución de la sociedad porque el fundamento último a su intervención atañe al interés general. Obviamente la decisión de no autorizar la inscripción de una sociedad no puede fundarse en pautas subjetivas de valoración y sólo cuando resulta evidente la desproporción entre el objeto social y el monto del...
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