Auto nº 21303 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 31 de Octubre de 2006

PonenteGAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI, ANGRIMAN
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSegunda Circunscripción

Fojas: 55 San Rafael, 31 de octubre de 2.006 Y V I S T O S : Estos autos N.. 21.303/28.518, caratulados " REAL DEL PADRE S.R.L. S/INSCRIPCIÓN SOCIEDAD", originarios del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de General Alvear, Segunda Circunscripción Judicial, llamados a fs. 53 vta. para resolver, y C O N S I D E R A N D O : 1º) El Dr. Néstor D.R. solicitó la inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada Real del Padre S.R.L. y acompañó el contrato social realizado el 20/05/2004 en instrumento privado.- A fs. 15 obran los edictos publicados en el Boletín Oficial del 29/06/2004 y a fs. 24, 26 y 27 los oficios diligenciados ante el Registro Público, Archivo Judicial, la Suprema Corte de Justicia y la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las personas de donde surge que los socios V.E.G.;a y E.D.G.;a no se encuentran inhibidos ni concursados ni registran incapacidades legales,.- 2º) Luego de evacuada la vista conferida al Sr. Fiscal, el aquo resolvió a fs. 37 y vta. sosteniendo que el contrato no establece en forma precisa y determinada el objeto social porque la gran cantidad de actividades que se detallan lleva a desdibujarlo; asimismo, cuestiona el monto del capital entendiendo que para cumplir con tan amplio objeto social resulta exiguo.- 3º) La resolución fue apelada a fs. 38 por la sociedad y al fundar su recurso sostuvo que el objeto societario ha sido precisado conforme a la ley vigente. Que la interpretación del J. es subjetiva porque parte de "suponer" que la Sociedad sólo operará en algunos rubros y esa conclusión resulta equivocada.- Con respecto al monto de capital señala que la interpretación judicial no se ajusta a la normativa vigente. la sociedad responde con su capital frente a terceros y el contrato se ha publicado a fin de garantizar ese conocimiento.- Análisis de la cuestión a resolver. 1º) El Juez de Registro ejerce un control de legalidad pero ello no le impide analizar si las peticiones de inscripción se conforman con la ley y no desnaturalizan los fines del instituto.- Se entiende, por ello, que la función del Juez de Registro no puede limitarse al examen de la regularidad formal de los requisitos de constitución de la sociedad porque el fundamento último a su intervención atañe al interés general. Obviamente la decisión de no autorizar la inscripción de una sociedad no puede fundarse en pautas subjetivas de valoración y sólo cuando resulta evidente la desproporción entre el objeto social y el monto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR