Sentencia nº 23533 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 25 de Marzo de 2009

PonenteGAITAN, ANGRIMAN
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 23.533

Fojas: 215

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, a los 25 días del mes de marzo de dos mil nueve, se reúne la Excma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y Tributario de la Segunda Circunscripción Judicial, compuesta por los señores Jueces doctores: L.G., R.A.A. y en ausencia de la DRA. N.L.D.L. por encontrarse en uso de licencia, quienes trajeron a deliberación para resolver en definitiva la presente causa N° 23.533/27.621, caratulada: “M.N.O. Y OTTRO C/ E.E.A. P/ ORDINARIO”, originaria del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de General Alvear, de esta Segunda Circunscripción Judicial, venida a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación de fs. 167, contra la resolución de fs.1161/164.-

A fs. 176/179 y 181 y vta. expresa agravios la apelante, disponiéndose a fs. 180 y 182 correr traslado a la contraria, que contesta a fs. 184/186 vta.. Llamados autos para sentencia, a fs. 195 comparecen los Dres. E.N. y G.N. y manifiestan que renuncian a la representación y/o patrocinio del actor, por lo que se suspenden los procedimientos por diez días, quedando luego los autos en estado de resolver, practicándose a fs. 193 el correspondiente sorteo de votación; cuyo resultado es el siguiente: doctores L.G., N.L. de L. y R.A.A..-

De conformidad con lo que establece el art.141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

1ra: ¿Es justa la sentencia?

2da.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. GAITAN DIJO:

ANTECEDENTES
  1. A fs. 1/7 se presentan los Sres. N.O.M. y J.O.M., por medio de apoderado, y expresan que habiendo promovido con anterioridad medida precautoria a los términos del art. 112, 118 y ccs. del C.P.C., tramitada bajo los autos N° 27.564 caratulados “ M.N.O. y otro s/medida precautoria”, vienen a formular demanda ordinaria contra el Sr. E.E.A., por la reivindicación del bien respecto del cual son titulares de dominio, un automotor marca Jeep modelo Grand Cherokee Limited, dominio ante el RNPA BSZ-648, con la finalidad de que al resolver haga lugar a la demanda y disponga la restitución del mismo. Refieren en los hechos que son los titulares de dominio del vehículo por lo que favorablemente se acogió la medida de secuestro en los autos referidos. Que el accionado bajo la apariencia de negocios financieros y compraventa de automóviles, en el año 2.000 se relacionó con los actores permaneciendo asiduamente en la ciudad de General Alvear. Que bajo esa situación de aparente normalidad de relación comercial, solicitó en Alvear a los actores la entrega para su traslado a otras plazas donde conseguiría realizar “buenos negocios” con el llamativo automotor. Que transcurrió prácticamente el año y medio hasta diciembre próximo pasado y A. o el automotor en cuestión no aparecían por ningún lado, que se supo que el mismo estaba escondido para su desguace para su venta por partes, lo que dio origen a la medida precautoria indicada anteriormente. Dice que el accionado es un mero tenedor y que si bien es cierto que fue entregado por sus propietarios voluntariamente, no es menos cierto que el demandado ha intentado su apoderamiento, lo ha escondido y tenía evidente destino de desguace. Agrega que no se conocía ni el paradero del automotor ni el de su infiel tenedor, lo que se evidenció durante la tramitación de la medida cautelar en el procedimiento efectuado en esta ciudad, en distintos lugares, hasta que apareció “tapado” o “escondido” en el domicilio de calle A. 156. Expresa que no ha existido contrato con el accionado sino entrega de la tenencia precaria en forma voluntaria bajo el ardid del traslado a la ciudad de San Rafael para su venta. Funda en derecho. Ofrece prueba y pide que al resolver se haga lugar a la demanda.

  2. A fs. 37/39 vta. contesta demanda el accionado, negando todos y cada uno de los hechos expuestos y que no sean de expreso reconocimiento en el responde. Relata que es verdad que los actores son los titulares registrales del vehículo J.C.L., dominio BSZ 648 y que el mismo fue entregado voluntariamente al Sr. A.. Que es verdad que el Sr. A. realizó distintos negocios financieros y de compra de combustibles con el Sr. J.O.M. pero niega que se haya dedicado a la compraventa de automóviles y que haya solicitado de los actores el traslado del automotor con la intención de realizar “buenos negocios”. Niega también que los actores desconocieran el paradero del vehículo y el domicilio del accionado o que haya estado escondido para su posterior desguace. Refiere que no es un simple tenedor del automotor sino que siempre lo detentó en calidad de poseedor de buena fe y con animus dóminis. Relata que la verdad de los hechos es que por los problemas económicos por los que atravesaban los Sres. M., en especial J.O., el Sr. A. le facilitó dinero para la compra de combustibles, ya que en las distintas petroleras donde podía adquirirlo no tenía crédito, acordándose que de la venta del combustible el accionado recuperaría el importe de costo y flete y luego se dividirían el 50% de las ganancias entre ambos. Que los actores siempre le quedaban debiendo parte de lo que le correspondía de las operaciones que se hacían mensualmente y que para marzo del 2.000 la deuda ascendía a la suma de $ 35.000. Que J.O., con el consentimiento de su padre, le entregó la camioneta en cuestión, en parte de pago de la deuda, entregándole también el título del automotor, tarjeta verde, factura de compra y le suscriben los certificados 08 para realizar la transferencia a nombre de A. o de quien dispusiera. Que al pretender realizar la transferencia se encuentra con que la camioneta estaba prendada y se debía una gran parte de su precio y que además tenía una abultada deuda de patentes, razón por la cual no se puede realizar la inscripción a nombre de A.. Que no obstante ello siempre se estuvo en contacto con M., quien prometía subsanar el problema de la diferencia de lo adeudado, ya que el valor real de la camioneta era muy inferior a lo adeudado por el demandado, puesto que éste debería hacerse cargo de la prenda y de las deudas de patentes. Que tan es así, que toma un plan de pago ante la D.G.R. por la deuda de patentes, y abona algunas cuotas del mismo y también algunas cuotas de la deuda garantizada con la prenda, porque siempre actuó de buena fe en el convencimiento de ser el dueño de la camioneta objeto del juicio. Que ninguno de los actores intentó reclamarla hasta que se realizó la medida cautelar y que en el caso de autos no sólo se habían desprendido del automóvil sino que habían suscripto el certificado 08 para que se lo inscribiera a nombre del demandado o de quien este dispusiera.

  3. En relación a la prueba que es necesario merituar para la resolución de la presente causa, se destaca la siguiente:

    INSTRUMENTAL:

    - Autos N° 27.564 caratulados “M.N.O. y ot. S/ Medida Precautoria”: de los mismos surge el secuestro del vehículo objeto de reivindicación efectuado en el domicilio del Sr. A. en calle A.N.° 156 de esta ciudad de San Rafael (fs. 32/34 vta.). También obra a fs. 19 y vta. testimonial de los Sres. A.D.O. y F.M.C..-

    - Título de propiedad y tarjeta de identificación del automóvil marca J.C., dominio BSZ648.-

    - Certificado de informe y certificado 08 del Registro de la Propiedad del Automotor correspondiente al vehículo dominio BSZ648, debidamente firmados por los titulares registrales y certificadas sus firmas conforme a la ley.

    - Siete boletas de plan de facilidades de pago de deuda de patentes correspondientes al dominio BSZ648, extendidos por la Dirección General de Rentas de la provincia, con tres recibos de pago.-

    -Tres recibos de pago de cuotas realizado en CITIBANK sucursal San Rafael, correspondientes al crédito prendario que grava a la camioneta dominio BSZ648.-

    INFORMATIVA:

    -Oficio de fs. 70/74 donde CITIBANK informa que el crédito N° 7973290139 relacionado con el vehículo dominio BSZ 648 figura a nombre de N.O.M., DNI N° 6.931.102 y adjunta planillas correspondientes al pago de las cuotas N° 25/26/27.-

    TESTIMONIAL:

    -JOSE ANGEL LIMA (FS. 78 Y VTA.): de profesión mecánico, refirió que le consta que los actores eran dueños de la camioneta marca J.C. porque le atiende los vehículos; al ser interrogado sobre si el Sr. A. habitualmente realizaba algún tipo de negocios comerciales con los actores, contestó que cuando trabajaba en los vehículos de ellos escuchaba las conversaciones que compraban y vendían vehículos y también cambiaban cheques. Al ser interrogado sobre si los accionantes entregaron el vehículo para su venta o negociación, éste contestó que lo entregaron porque éste (refiriéndose a A. tenía un comprador, que lo sabe porque fue en la puerta de su taller. Dice que le hizo el servicio a la camioneta C. azul y una Mitshubishi L 300 tipo furgón blanca que los M. entregaron a A. para su comercialización.

    -O.A.D. ( FS. 79 Y VTA.): Dice que en el año 2.000 sabía que el vehículo era de J. y N.M., que le consta porque era encargado de J.M. y en la actualidad de M.S.A., que al ser encargado le comentaban los movimientos y cambiaban cheques o comercializaban cheques y venta de vehículos. Que le consta por conversaciones que él escuchó en el escritorio que A. le dijo que tenía un comprador en San Rafael y entonces le dieron la gran C.. Al ser interrogado sobre si en alguna oportunidad estuvo presente cuando se hicieron operaciones de cheques y compraventa de vehículos entre los M. y A. responde que ha ido a cambiar cheques a San Rafael a lo de Arisio, que de vehículos nada. Dice que vio que el Sr. A. andaba en la camioneta cuando se la llevó. Al ser interrogado sobre si cuando escuchó que el Sr. A. le proponía al Sr. M. llevarse la camioneta porque tenía un comprador fue en el mismo momento en que le fue entregada la camioneta a A., contesta que desconoce la conversación previa, que no recuerda bien. Agrega que desconoce si los actores le debían una suma importante de...

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