Sentencia nº 22389 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 26 de Noviembre de 2007

PonenteANGRIMAN, GAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 22.389

Fojas: 273

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, a los días del mes de noviembre de dos mil siete, se reúne la Excma. Cámara Primera de Ape-laciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Se-gunda Circunscripción Judicial, compuesta por los señores Jueces doctores: N.L.D.L., R.A.A.Y.L.G., quienes trajeron a deliberación para resolver en definitiva la presente causa n1 22.389/104.417, caratulada: "VALDIVIESO HAYDEE E.F.O.R.S.A. C/ERNESTO R. RIERA Y E. R. RIERA DOMINGUEZ Y CAR-MEN R. DE CHACON P/COBRO DE PESOS ", originaria del Primer Juzga-do en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael de esta Segunda Circunscripción Judicial, venida a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación de fs 243 y 245 contra la resolución de fs. 234/239y vta.-

Llegados los principales a esta Cámara, a fs. 246 se

ordena expresar agravios al apelante de fs. 243 , lo que es cumplido a fs. .248/255 , a fs 256 el Tribunal ordena traslado a la actora, lo que es cumplido a fs 258/260 . A fs 260 vta el Tribunal ordena expresar agravios al apelante de fs.245 el que a fs 263/264 cumplimenta el mismo, a fs. 264 vta se ordena traslado a la demanda , quien a fs 267/269 evacúa el mismo. Con lo cual queda la causa en estado de fallo practicándose a fs. 272 el correspondiente sorteo de votación; cuyo resultado es el siguiente doctores : R.A.A.-griman, L.G. y N.L. de L..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Có-digo Procesal Civil, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

1ra.: )Es justa la sentencia?

2da.: ¿Pronunciamiento sobre C. y honorarios?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ANGRIMAN DIJO:

  1. El fallo recaído y los motivos de los recursos

    I.a) La demanda por daños y perjuicios que la Sra. Hay-deé V.C. entabla (pidiendo la citación en garantía de la asegu-radora del accionado) contra el Sr. P.B.G.B., con mo-tivo de un accidente de tránsito que ambos protagonizaron (la primera con-duciendo una motocicleta Z. de 50 cc. y el segundo a cargo de una camioneta Mazda), mientras ambos circulaban por Av. M. hacia el este , es acogida parcialmente (establece culpas concurrentes en un 50%), conde-nando al demandado (con efectos extensivos a la citada en garantía) a abonarle a la actora la suma de $ 14.770 con más los intereses que indica. Impone las costas en la proporción en que prospera y se rechaza la deman-da, y regula honorarios.

    Dicha sentencia es apelada por la citada en garantía y por el profesional que la asiste, como así también por la parte actora.-

    I.b) La compañía de seguros citada en garantía expresa agravios solicitando que la sentencia sea revocada o modificada, según los siguientes motivos:

    Que la intención de la actora fue la de girar a la izquier-da en forma de “U” por Mitre para retomar esta avenida en sentido contrario y dirigirse a la Estación de Servicios TAC, con la cual violó el art. 57 inc e) de la Ley de Tránsito.-

    Que aun cuando se consideraran como ciertos sus di-chos en la causa penal en el sentido que circulaba por calle Neuquén hacia Av. Mitre con intención de doblar por ésta hacia su izquierda para dirigirse a la citada Estación , su conducta igualmente resultaría reprochable por no haber respetado la prioridad de paso del demandado (art. 50,b-4).

    Que volviendo al caso planteado en la demanda donde la actora relata que circulaba por Av. M. hacia el este y que al llegar a calle Neuquén fue embestida desde atrás por la camioneta que circulaba en igual sentido por la misma avenida, no se puede dejar de tener en cuenta las conclusiones de la Policía Científica (fs.35 de la causa penal) que esta-blecen una falta de precaución y/o prudencia por parte de la conductora del ciclomotor al intentar una maniobra de sobre paso sin percibir que en ese momento circulaba un rodado mayor por el mismo carril.-

    Que en cualquiera de los casos que se considere, queda claro que la causa eficiente del accidente no fue la velocidad en que circu-laba la camioneta sino el obrar imprudente y negligente de la actora, que con su maniobra violó los arts. 48 inc b) segunda parte , 52,54, 57 inc. a),e) y j) , y concordantes de la ley 6082 ; y la escasa velocidad (10/18 km/h) por encima de la máxima legal (60 km/h) por parte de la camioneta , no cons-tituye una velocidad demasiado excesiva como para considerar que ella ha sido la causa del accidente.-

    Dice por último, que evidentemente el Aquo ha omitido consi-derar que , en la forma en que circulaban los rodados y la maniobra que realizó la actora cambiando intespectivamente de carril para girar a su iz-quierda , aún cuando la camioneta hubiera circulado a la velocidad regla-mentaria de 60 km/h, igualmente el accidente se hubiera producido ; de-biendo tener en cuenta además , que conforme las huellas de frenado y la maniobra de esquive realizada por la camioneta, no se le puede achacar a su conductor que conducía sin prestar atención o que no hizo lo posible por evitar la colisión. Por lo que, en definitiva, la única y exclusiva culpable del accidente fue la Sra. H.V..

    I .c) Por su parte , la actora al expresar agravios pide que se aumente la suma correspondiente al daño moral.-

    Sostiene que dicho rubro ha sido determinado de una manera excesivamente baja, debiendo considerarse que es una persona de 50 años de edad, que sufre defectos estéticos y que debió pasar varios me-ses en reposo lo que le produjo desvelos ante la imposibilidad de cuidar y proteger a sus hijos.-

    Que el Aquo no ha valorado las circunstancias fácticas del daño moral en forma adecuada, al no tener en cuenta su calidad de ma-dre de menores , de mujer y la inseguridad que le producían sus heridas. Agrega , que si la estructura jurídica toma como pilar el sentimiento mater-no, es justo que cuando el mismo se vea lesionado, tenga un adecuado resarcimiento.

  2. El análisis de las cuestiones traídas por los re-cursos

    II.a)- Conforme ha acontecido el accidente , según resul-ta de la prueba rendida en la causa (Expte. N°82.362-“ Fc. c/ G. Pa-blo por Lesiones Culposas Graves a H.V. “- ofrecido como prueba por todos los litigantes ;absoluciones de posiciones y pericia de fojas 126/132 vta), es indudable que , si bien corresponde compartir con el Iu-dex Aquo en el sentido que ambos protagonistas contribuyeron causal-mente en la producción del mismo , discrepo en cuanto a la porcentualidad asignada a esa contribución ya que considero que el grado imputable a la actora es mayor.-

    En efecto , como lo explica la prolija y detallada pericial de fs. 126/132 vta. (que no ha sido...

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