Sentencia nº 93759 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 19 de Marzo de 2009

PonentePEREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 91

En Mendoza, a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 93.759, caratulada: "S.R.S.-VADOR EN J: 104.402 PROVINCIA DE MZA. E.F.O.R. C/ FRANCISCO MESA RODOLFO SCIFO Y RODOLFO GIUFFRE P/ ORDINARIO S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 90 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. ALE-JANDRO P.H.; segunda: DRA. A.K. DE CAR-LUCCI; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 36/55 vta. el Sr. R.S.S., por apoderado, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones a fs. 340/341 de los autos n° 104.402/11.069, caratulados: "PROVINCIA DE MENDOZA C/ MESA FRANCISCO; SCIFO RO-DOLFO y GIUFFRE RODOLFO P/ ORD."

A fs. 62 se admiten, formalmente, los recursos deducidos y se ordena correr tras-lado a la parte contraria. A fs. 67/80 vta. contesta traslado la parte actora en el principal, solicitando el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 87/88, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fs. 89 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 90 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    A fs. 256/263 vta. el co-demandado R.S. interpone incidente de cadu-cidad de instancia.

    A fs. 296/302 vta., el Juez de primera instancia hace lugar al incidente interpues-to. Consideró en sus fundamentos que la Ley 6663 no resulta aplicable al caso, por cuanto dicha norma sólo comprende a los productores agropecuarios.

    Dicha sentencia es apelada por la actora y a fs. 340/341 vta., la Quinta Cámara de Apelaciones hace lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, desestima el inci-dente de caducidad de instancia. Señala la Cámara entre sus fundamentos, lo siguiente:

    1. No resulta necesario adentrarse en el análisis de los actos cumplidos en estos autos, en tanto la normativa contenida en la Ley 6663 excluye la posibilidad de declarar la perención de instancia.

    2. En efecto, tanto en los autos “Provincia de Mendoza (DAABO) C/ Luis Cesar Ortolano por Ordinario”, resuelto el 10 de mayo de 2007(LA 26-435), como así también en “Ente de Fondos Residuales de los Bcos. M. y Previsión Social S.A. C/ Gracia, O.M. por Cobro de Pesos” resuelto el 15 de diciembre de 2005(LA 24-435), se dijo: “…como lo ha aplicado el señor J. a quo y lo sostiene la actora en su contes-tación del recurso, no cabe incluir las causas judiciales en las que interven-ga el Ente de Fondos Residuales, en las disposiciones locales sobre perención de instancia, por impe-rio de lo normado por el Artículo 20 de la Ley 6663.”

    3. “Si bien la citada ley autoriza una refinanciación de deudas a los productores agropecuarios (Artículo 1) y define quiénes serán sus beneficiarios (Artículo 2), lo cierto es que tal política del Estado la continua la norma hasta el Artículo 12 fijando en qué consiste tal beneficio, en qué condiciones, la colaboración a tal fin de los municipios, la situación por la emergencia y los desastres agropecuarios, creación de una comisión bicameral para el seguimiento de la ley y, finalmente, la situación de los productores agropecuarios incluidos en la Ley 6195 que pretendan ser in-cluidos en tal beneficio.”

    4. “Pero, a partir de allí y bajo el título “Otras disposiciones” si bien en los Artí-culos 13 a 18 se refiere también a la forma de financiación que impulsa tal norma, en el Artículo 19 se refiere a una cuestión totalmente distinta, cual es la extinción por confu-sión de las deudas por impuestos provinciales de inmuebles adquiridos por la Provincia, luego el cuestionado Artículo 20 y, finalmente el Artículo 21 que se refiere a los proce-sos en los cuales la Provincia sea parte persiguiendo el cobro de los créditos de los ex bancos provinciales, otorgando a la misma el beneficio de litigar sin gastos.”

    5. “Así vemos que estos últimos artículos nada tienen que ver con aquella finan-ciación a productores agropecuarios, sino que fue incluido por legislador como disposi-ciones generales, que hacen al funcionamiento del Ente de Fondos Residuales, o su ac-tuación por ante el poder jurisdiccional, legislando en el caso del Artículo 20 sobre la perención de la instancia,...

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