Sentencia nº 42460 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Octubre de 2010

PonenteLEIVA, VIOTTI, BOULIN
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 257

En la Ciudad de Mendoza a cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, D.. A.M.V., A.G.B. y C.F.L. trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos Nº 42.460/146.978 caratulados “CASTRO, M.S.P.S.H.M.L.I. C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA Y OTS. P/D. Y P. (ACCIDENTES DE TRÁNSITO)”, originarios del Noveno Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fojas 227 en contra de la sentencia de fojas 210/215.

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. CUESTIÓN: ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. CUESTIÓN: COSTAS.

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. L., B. y V..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. C.F.L. DIJO:

  1. Que, en oportunidad de expresar agravios a fojas 239/243, el Dr. U.S., por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, se queja de la sentencia de fojas 210/215 que hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. M.C. en representación de su hijo menor L.I.F.C. y condena a pagar a la parte demandada la suma de $ $ 18.240, con más los intereses legales correspondientes.

    Tras reseñar los antecedentes de la causa, se queja del excesivo porcentaje de responsabilidad de culpa atribuida a la Municipalidad (80 %); así, alega que el único testigo presencial del accidente declaró que cuando el camión se encontraba pasando la encrucijada de calles B. y Chile aparece la moto que circulaba por calle Chile que circulaba muy rápido y embiste al camión en el tanque de combustible; sostiene que la pericia mecánica informa que el actor no tenía colocado casco protector, y que, de haberlo tenido colocado, hubiera evitado las lesiones sufridas; que el uso de casco es muy importante y obligatorio y que el actor no tenía licencia de conducir habilitante por no cumplir con el requisito de la edad.

    Señala que el grave error del juzgador de primera instancia radica en que la falta de carnet de conducir no ha concurrido causalmente en la producción del evento dañoso; alega el apelante que no sólo está probado que el actor circulaba a exceso de velocidad, sino que además lo hacía sin el casco protector, todo lo que configura una infracción grave. Propone que se le atribuya un 60 % de responsabilidad al actor.

    En segundo lugar, se agravia del excesivo monto por el que se admite el daño moral ($ 10.000); sostiene que la extensión de este rubro está ligada a la magnitud del sufrimiento espiritual experimentado por l víctima y las secuelas dejadas por el accidente y que resulta exagerado otorgar por una lesión que ha provocado un 29 % de incapacidad, la suma mencionada, cuando no se ha rendida una sola prueba que acredite sufrimiento espiritual concreto del actor.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su posición.

  2. Que a fojas 244 la Cámara ordena correr traslado de la expresión de agravios a la contraria por el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.), notificándose esta providencia a fojas 245.

    A fojas 246 comparece el Dr. F.A.R., por la actora, y contesta el traslado conferido, solicitando la declaración de deserción del recurso de la contraria.

  3. Que a fojas 256 se llama autos para sentencia, practicándose a fojas 256 vta. el correspondiente sorteo de la causa.

  4. Mecánica del accidente y atribución de responsabilidad: Que el juez a quo ha establecido la responsabilidad de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza en un 80 % y valoró la intervención causal de la víctima en un 20 % en la producción del accidente.

    Según la pericia mecánica de fojas 112/117, el camión Fiat Iveco Dominio DDO 884 circulaba por calle B. de la Ciudad de Mendoza con dirección de marcha este – oeste, en tanto que la motocicleta Y.C. 110 c.c. lo hacía por calle Chile con dirección de marcha Norte – Sur.

    Ambas calles presentan doble sentido de circulación; la visibilidad longitudinal y periférica que poseía cada uno de los conductores previo a alcanzar la intersección puede considerarse buena y sin obstrucciones.

    El perito destaca que el conductor del rodado mayor esta comenzando el ingreso a calle Chile para continuar hacia el Oeste por B. por la posición y orientación en que queda esta rodado luego de la colisión en estudio; en virtud de la ausencia de frenadas previas y de maniobras evasivas para evitar la colisión por parte de ambos conductores y de acuerdo con las técnicas de reconstrucción de accidentes, el perito concluye que los conductores no advirtieron la presencia entre sí.

    La motocicleta impacta al camión al encontrar su línea de marcha obstruida por la maniobra de ingreso y cruce de la intersección que se encuentra realizando el camión, debido a que sus trayectorias son encontradas. De acuerdo con los elementos obrantes en autos, especialmente las actuaciones policiales, el camión es impactado en su lateral derecho, más precisamente en la zona del tanque de combustible.

    El punto de impacto se ubica en el cuadrante Noroeste de la intersección de Chile y B..

    Según lo expresa el informe pericial, la velocidad del camión al momento de ser colisionado es de 40/42 km./h.

    El tanque de combustible del camión, lugar donde la moto lo colisiona, está ubicado en el lado derecho del camión, detrás de la cabina del conductor.

    La norma de la Ley de Tránsito que consagra la prioridad derecha, va más allá de una mera presunción, haciendo directamente responsable a quien viole la prioridad de paso del vehículo que aparece por la derecha. Es un precepto imperativo, del que sólo es posible apartarse cuando muy graves razones así lo aconsejan, para lo cual se requiere una prueba precisa, concreta e indubitable. Ello significa que quien llega a una bocacalle, sin prioridad de paso, debe extremar las precauciones, disminuyendo la velocidad y quedando a la expectativa, para que quien aparezca por allí con derecho prioritario, goce de paso libre. Corresponde a quien viene por la izquierda, destruir la presunción, demostrando que había llegado antes al cruce, ganando el derecho de iniciar el mismo.

    El respeto a la preferencia de paso del automotor que circula por la derecha, constituye una manera de contribuir a combatir los acci-dentes y no puede ser desvirtuado, si la ventaja con que el conductor llegó a la intersección fue escasa, ya que es obligación de quien se aproxime al cruce por la izquierda, cerciorarse de que no viene ningún vehículo con preferencia de paso próximo a iniciar el cruce. Si todo conductor tuviera en cuenta seriamente esta sencilla regla de manejo establecida en la legislación de tránsito, no habría prácticamente colisiones en las bocacalles. Si el automotor que aparece por la izquierda continuó avanzando, no obstante presentarse otro a...

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