Sentencia nº 34103 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Septiembre de 2008

PonenteLLASTER
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.103

Fojas: 182

En la Ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de setiem-bre de 2008, se constituye en SALA UNIPERSONAL de la Excma. Cáma-ra Segunda del Trabajo, la Dra. N.L.L., con el objeto de dic-tar sentencia en los autos N° 34.103, carat.: “DELGADILLO PINTO, FRANCISCO C/COOPERATIVA DE VIVIENDA URBA. Y SERV. PUB. EL TRIANGULO P/DESPIDO”, de los que resulta:

RESULTA:

A fs. 10/15 interpone demanda por intermedio de apoderado el Sr. F.D.P. contra la Cooperativa de Vivienda, Ur-banización y Servicios Públicos EL TRIÁNGULO LTDA., a fin de obte-ner el cobro de $95.480, o lo que en más o menos resulte de las pruebas, en concepto de salarios, SAC 2001/02, SAC prop. ’03, vac. proporciona-les, preaviso, indemnización por despido, multas ley 24013; 2° de la ley 25323, la duplicación de la prevista por ley 25.561, multas del art. 80 de la L.C.T.

Refiere que ingresó a trabajar el 1 de agosto de 1997, como capataz de obra. El horario era variable, normalmente desde las 8 de la mañana hasta oscurecer. Su actividad era múltiple, comportándose tam-bién como un operario más. Señala que se convino un salario de $1.500; que atento los retrasos realizo reclamos verbales, que se mantuvo en for-ma permanente a disposición del empleador. En fecha 03/04/03 envía TCL emplazando a la registración laboral, bajo apercibimiento de ley. Manifiesta que el 06/04/03 vuelve a emplazar para que le otorguen traba-jo efectivo y a que le abonen remuneraciones adeudadas, bajo apercibi-miento de ley. Expresa que estas misivas no fueron contestadas por lo que el 15/04/03 se considera despedido, emplaza al pago de rubros no retenibles, indemnización final, salarios y demás rubros reclamados en su comunicación postal. Estas cartas tampoco fueron contestadas. Solicita medida previa. F. liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho y formula reserva del caso federal.

A fs. 17 se ordena la medida previa solicitada.

A fs. 38/41 contesta demanda por intermedio de apoderado la Cooperativa de Viviendas El Triángulo Ltda., por imperativo legal niega todos los hechos. En especial niega que el actor haya trabajado los años 2000, 2001, 2002 y 2003; que haya sido el actor capataz de obra; relación laboral al comienzo del vínculo; haber recibido la C.D. y la liquidación efectuada. Relata que la realidad es distinta, que es aventura jurídica. Plan-tea prescripción parcial de la acción, refiere que la obra estuvo paralizada desde al año 2000 hasta agosto de 2001, y que el actor no concurrió a la obra, y que a partir de allí hasta octubre de 2002, donde se paralizó defini-tivamente. Señala que allí el IPV dejó de pagar los certificados de obra y se produjo el distracto laboral por fuerza mayor. Que en esa toma de obra el IPV arrasó con todo. Manifiesta que el actor recibió los pagos y que no se le quedó debiendo saldo Relata que primero el actor tuvo una locación de servicios y que a parir del 2001 a octubre de 2002 se lo tomó como albañil en jornada de medio día y que el otro día lo cobraba por el plan trabajar y que los sueldos se pagaron hasta que se paralizó la obra; señala como falso el sueldo que pretende el actor, que ese era el precio pactado por la loca-ción de servicios el que incluía herramientas y pago de su propio personal. Refiere que las C.D. nunca fueron recibidas atento que el domicilio de la Cooperativa es donde se notificó la demanda, que por ello no tuvo conoci-miento de las mismas. Que el actor trabajaba en otros lugares. En acápite aparte opone prescripción, señala que la demanda se interpone el 12/11/03, que se dio por despedido en abril 2003, por lo que el período de reclamo abarcaría de noviembre de 2001 a abril de 2003. Funda en derecho. Ofrece prueba.

A fs. 43 la actora contesta el traslado del 47 del C.P.L., ratifica lo expresado en la demanda; contesta el planteo de prescripción, manifies-ta que el plazo se vio suspendido por el término de un año, debido al em-plazamiento. Desconoce documentación. Pide sustanciación.

A fs. 47 obra el auto de sustanciación.

A fs. 60/68 corre agregado el informe emitido por el I.P.V.; a fs. 88 informe del Correo Argentino agregada la pericial contable

A fs. 165 se fija fecha de audiencia de vista de causa.

A fs. 181 obra el acta de la audiencia de vista de causa y que-dan los autos en estado de dictar sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN: Costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. NORMA LILIANA LLAT-SER DIJO:

El interrogante a esta primera cuestión debe ser contestada, en principio, afirmativamente, por cuanto la demandada en su responde reco-noce que a partir del mes de agosto de 2001 y hasta octubre del 2002, se lo tomó como oficial albañil.

Sin embargo surge controvertida la extensión y categoría en que el actor desempeñara sus tareas en la obra. La carga probatoria en virtud de lo establecido por el art. 23 de la ley de contrato de trabajo: “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un con-trato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.”, es de la demandada.

Previo a este cometido y establecida esta premisa, se rela-cionará el contenido de la absolución de posiciones y de las declaraciones testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos.

El actor en su declaración contesto afirmativamente que había firmado un contrato de locación de servicios por 144 departamen-tos; a la segunda posición respondió: “No, siempre hubo continuidad”. Del testimonio rendido por el Sr. D.Á.C., surge que conoce a D. porque era el encargado de la Cooperativa que estaba trabajando en el Triángulo, ubicado atrás del Barrio Unimev y a la Cooperativa porque trabajó con ellos. Al responder por las tareas del actor expresó que era el encargado -maestro mayor de obras-. Señaló que la Cooperativa hacia la obra, edificaba departamentos. Sabe que al actor le pagaba la Sra. E.A., también al dicente. Las órdenes las recibía de la Sra. A. y de su hermano, de ellos el actor recibía los planos pa-ra seguir trabajando. Los materiales los traían ellos. Conoce que las herramientas eran de D., cuando se rompían las compraba la Co-operativa. El pago era quincenal a los obreros, cree que al actor era men-sual.

El Sr. O.E.P., expresó que al actor lo co-noció en la obra de calle Estrada en la Cooperativa El Triángulo, el testi-go empezó una semana después que el actor. Con la Cooperativa trabajó hasta el final, señaló que la obra no la terminó. El dicente manifestó que él empezó por la Municipalidad de Guaymallén a fines de agosto de 1997. D. era el encargado de la obra; la Cooperativa le daba las instrucciones, las autoridades eran E.A. y el secretario O.A., eran hermanos. Manifestó que los obreros varias veces hicieron pagos porque no les pagaban. La obra dos o tres veces estuvo interrumpi-da por falta de pago o de materiales. Cuando se paraba el actor igual se presentaba, las primeras herramientas fueron de él, luego la Cooperativa fue trayendo herramientas. Allí se construyeron 144 departamentos, la obra no la terminó. No sabe que contrato tenían con el actor, pero sí que lo escucho varias veces reclamar los sueldos. La obra estuvo hasta fines del 99 principios del 2000, después la obra la terminó otra empresa. Del-gadillo no siguió trabajando, él ya había hecho la denuncia laboral, había policías, estaba todo embargado.

El testigo S.D.C., manifestó que el actor es tío del testigo, conoce a la demandada porque estuvo trabajando allí más o menos cuatro años, ya han pasado como 5 años; la Cooperativa entró en déficit no nos podía pagar y dejé. Aclaró que el vínculo que lo une con el actor es que éste y su papá son primos hermanos. El dicente dijo que en la obra era encofrador, y el actor encargado de la obra, mane-jaba la gente de la cooperativa. No sabe como cobraba, ni como era el acuerdo con la cooperativa y reiteró que el actor era el encargado de ma-nejar la gente que entraba a trabajar en la obra. Manifestó que D. reclamaba el pago de salarios atrasados, la Cooperativa dejó de pagarle a la gente, el testigo tampoco cobró por el trabajo realizado. Respecto de la órdenes señaló que las daba O.A. al actor y a los demás, era como supervisor. Se entregaron dos cuerpos, el resto no, dejamos de tra-bajar porque n nos pagaban. Les prohibieron el ingreso, el IPV hizo un cierre y no podían entrar.

A continuación declaró el Sr. F.N.B., quien dijo que conocía al actor de la obra donde trabajaba, el dicente era fletero, la obra ubicaba en calle P.V. y Estrada; a la Cooperativa la conoce porque le hacía fletes cuando empezó la obra. Refirió que la obra empezó hace unos 10 años aproximadamente. El Sr. D. estaba a cargo de la obra y del personal, varios años lo vio allí a él. Señaló que esa obra no se terminó, trabajaban a medias. La obra esa empresa no la terminó. Relató que los fletes se los pagaba el Sr. O.A.. Sabe que las órdenes al actor se las daba él, también a los empleados. La Sra. E. también estaba a veces en la obra, desconoce si la hermana era arquitecta.

Las testimoniales...

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