Sentencia nº 32432 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Diciembre de 2010

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, MARSALA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.432

Fojas: 607

En Mendoza, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T. inte-grada por la Dra. G.M. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 111663 (32432) “C.A.A. y ots c/ V.V., M.S. p/d y p. (accidente de tránsito)” originarios del Vigésimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 545 por la parte actora , a fs. 548 por la compañía aseguradora citada en garantìa, y a fs.549 por el demandado Sr. M.S.V. contra la sen-tencia de fs.529/535.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 558/562 por los actores A.C., F.C. y M.P. por la parte actora, y a fs. 565/570 por la cita-da en garantía.

Corrido traslado de los recursos interpuestos a los apelados, con-testan a fs.565/ 570, la aseguradora; a fs. 574/578 hacen lo propio los actores apelantes, y a fs. 581/582 los demandados .

A fs. 587 se declara desierto el recurso del demandado M.V., quedando los autos en estado de resolver, previo llamamiento de autos para sentencia e integración del Tribunal.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.M., S. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resol-ver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DIJO:

  1. Contra la sentencia de fs. 529/535 que hace lugar parcialmente a la demanda deducida por la parte actora, atribuyendo un 30% de responsabi-lidad a la víctima en la producción del accidente deducen recurso de apelación tres de los cuatro actores y la aseguradora. Ambas partes se agravian de la atribución de responsabilidades efectuada en la sentencia , quejándose la aseguradora además de los montos otorgados en concepto de daño moral.

    Dada la manera en que se han producido los agravios en la Alza-da y luego de una breve descripción de los mismos se tratará conjuntamente la cuestión correspondiente a la responsabilidad, y a continuación el monto del daño moral si correspondiere.

    1. Recurso de los actores.

  2. Al fundar su recurso la esposa y dos de los hijos de la víctima se agravian de la admisión parcial de la causal de exoneración de responsabili-dad admitida por el Sr. Juez de la causa, quien atribuyera al fallecido en el ac-cidente el 30% de la culpa en la producción del mismo.

    Señalan que el Sr. Juez a quo descartó que hubiera existido la maniobra de evasión indicada en la contestación de la demanda pero atribuyó responsabilidad al Sr. C. por entender que el mismo circulaba en su bici-clo por el medio de la calzada y no por el costado derecho de la misma. Indican que igualmente entendió como poco precaucional la velocidad desarrollada por el camión (75km/h).

    Expresan que en primer lugar, tal velocidad no puede ser consi-derada meramente como poco precaucional, sino que en el caso de autos, por tratarse de un carril angosto, y no de una semiautopista, la velocidad se torna en peligrosa, y con ello se demuestra que el accidente no hubiera ocurrido si el camión hubiera circulado a una velocidad adecuada. Más aún cuando ha que-dado acreditado que la visibilidad era buena y que la bicicleta circulaba con los artefactos lumínicos indispensables.

    Expresan que la única razón en la que el Sr. Juez a quo funda la atribución de responsabilidad a la propia víctima es la de haber circulado por el medio de la calzada, lo que indican que es un hecho no acreditado en la causa, como tampoco se acreditó que el Sr. C. haya realizado una maniobra intempestiva que sorprendiera al conductor del camión.

    Expresa que de no haberse tratado de una bicicleta sino de un automotor el resultado tal como lo ha planteado el Sr. Juez de la instancia pre-cedente hubiera sido el mismo sin que sea razonable por este medio autorizar a quien viene detrás a velocidad excesiva a atropellar, y en este caso, matar a la persona que se desplaza en su conducido delante suyo.

    Agrega que el lugar en el que se produjo el accidente tiene una vía de circulación angosta, en la que apenas cabe el camión del demandado, por lo que para poder éste hacer una maniobra de adelantamiento debe invadir la mano contraria, y si no puede hacerlo debe desistir de la misma.

    Insiste en que el lugar por el que circulaba la bicicleta no está probado, pues en el informe de la Dirección de Criminalística se dice genérica-mente que el área geográfica de la colisión se puede ubicar en la vía de circu-lación al Norte de Calle Urquiza. Expresa además que la cruz que señala el lugar del impacto en el croquis policial no es suficiente para configurar la causa de excusación toda vez que ni siquiera se han proporcionado las medidas de la calle U., ni de cada una de sus vías.

    Agrega que el perito al contestar la observación de los demanda-dos respecto a la distancia total existente desde el centro de l lado Este (punto de impacto) hasta lafinalización de la banquina lado este, contesta que 6,5 me-tros. Indica que si se traslada esta medida a la escala del plano, esos 6,5 ms. Equivalen a 37 mms. Y si se mideladistancia desde el centro del carril al inicio de la banquina hay 7mm lo que equivale por una simple operación matemática a sostener que esos 7mms equivalen a 1,22 metros , siendo el espacio mínimo para que una bicicleta transite reglamentariamente.

    Más adelante se refiere al tamaño de la parte frontal del camión y al espacio restante en lo que hace a la medida del carril U.. Señala que ello, sumado a que el impacto se produce con el frente costado derecho del camión y que hubo rastros de la colisión en el costado derecho arriba del estri-bo, da la pauta de que el ciclista no iba por el medio del carril como pensó e Sr. Juez de la instancia precedente sino que iba más recostado hacia la banquina, en una posición reglamentaria.

    Señala que en cualquier caso, la prueba de la contribución causal de la víctima al accidente debe ser estricta por cuanto la eximente es restrictiva, señalando las características que debe tener para liberar de responsabilidad al agresor, y que, por otro lado, la conducta que el juez atribuye a la víctima no puede ser tomada como una contribución causal al accidente, aún cuando hubiera sido acreditada fehacientemente, por no ser la causa adecuada del hecho.

    Cita jurisprudencia.

    Concluye sosteniendo que por el contrario, hay prueba por demás contudente de la exclusiva culpa del conductor del camión en el resultado da-ñoso, especificando las circunstancias que han quedado acreditadas, y entien-de que no debe adjudicarse culpa ni participación alguna a la víctima.

    En subsidio, solicita la disminución del porcentaje, sin dejar de considerar que el mismo resulta arbitrario.

    Corrido traslado del recurso, la citada en garantía contesta a fs. 565570 y 581/583 hacen lo propio los demandados, solicitando ambos litigan-tes el rechazo del recurso por las razones que doy por reproducidas en mérito a la brevedad.

    1. Recurso de Cigna Argentina Compañía de Seguros.

    Al fundar su recurso la aseguradora se agravia, en primer lugar, del 70% de responsabilidad impuesta a su asegurado, solicitando que al resol-ver se rechace la demanda o en su caso se modifiquen los porcentajes de cul-pabilidad atribuida a los partícipes del infortunio.

    Afirma que el argumento del Sr. Juez a quo, por el que descarta la maniobra de intrusión intempestiva de la bicicleta en la línea de circulación del camión, es absolutamente voluntarista y no tiene apoyo en las circunstan-cias probadas en la causa. Expresa que el sentenciante ha dejado de lado da-tos objetivos que la avalan como los en el estribo derecho del camión, lo que revela que el accidente no se produjo totalmente en línea recta, lo que implica que el ciclista en una maniobra desafortunada sufrió el efecto de la succión ló-gica entre vehículos de tan diferente masa.

    Dice igualmente que la existencia de un ojo de gato en la bicicleta no puede disminuir la responsabilidad de la víctima pues la ley de tránsito exige la presencia de luces blancas hacia adelante y otra roja hacia atrás. Expresa que además el mentado ojo de gato es de fabricación casera pues se trata de un trozo de mica color roja y de muy dudosas cualidades de refractancia, lo que entiende imposible al menor atisbo de suciedad, ocasionado por lluvia, tierra o barro propias del invierno, incluyendo la particularidad de una bicicleta moun-tain bike adecuada para ser utilizada en zonas rurales.

    En cuanto a la afirmación del Sr. Juez a quo en el sentido que el rodado mayor se desplazaba a una velocidad poco precaucional, y por ello le costó frenar, debiendo utilizar 25 metros, señala que omite el sentenciante te-ner en cuenta que la banquina del lado este del carril U., lugar en que el camión se detuvo, tiene 5 metros de ancho, lo que a su juicio agrava la respon-sabilidad del ciclista que circulaba por el medio de la calzada.

    Se refiere a la omisión del sentenciante de considerar las re-flexiones del juez penal vertidas en su resolución en torno a la actitud y veloci-dad del camión, las que transcribe, concluyendo que por ello la aseveración del Sr. Juez en el sentido de que al camión le costó tanto frenar es aventurada. Agrega que por el contrario, los 25metros de frenada implican que la velocidad era precaucional, y que seguramente no iba a 75 km/h .

    Expresa que, de todos modos, dicha velocidad no era antirregla-mentaria pues las constancias de la causa acreditan que se trata de una zona rural en que los camiones con acoplado pueden transitar hasta 80km/h . Agre-ga que tanto en la pericia como en el acta de procedimiento se señala que no existían demarcaciones ni señalización que estableciera una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR