Auto nº 32878 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Febrero de 2008

PonenteGIANELLA, VARELA DE ROURA, MARSALA
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.878

Fojas: 120

MENDOZA, 05 febrero de 2008.

VISTOS: los autos arriba intitulados, en estado de resolver a fs.118 y

CONSIDERANDO:

  1. En contra de la resolución agregada a fs. 76/77 y emanada de la sra. Juez del Tercer Juzgado de Familia de Mendoza, apeló el demandado (fs. 84).

    La sra. Juez decidió admitir la pretensión de la actora de aumento de la cuota alimentaria que acordaron las partes el 7 de marzo de 2.002, llevando la misma de los $105 convenidos al 30% de los haberes del demandado -$3311 al mes de julio del año 2006-, a favor del hijo de ambos contendientes. Impuso las costas al alimentante y regu-ló honorarios profesionales en su resolución aclaratoria de f. 83.

    La actora sostuvo, en síntesis, que la cuota convenida se había tornado insufi-ciente en razón de aumento del costo de vida y de las crecientes necesidades del menor.

    El demandado negó los hechos y adujo que además de haber aumentado espon-táneamente la cuota alimentaria a $300 se hacía cargo en especie de todas las necesida-des del niño, quien igualmente pasaba mucho tiempo con él.

    Se incorporó al expediente prueba informativa de las condiciones laborales de ambos progenitores y de sus ingresos mensuales, confesional de la actora (fs. 70) e in-forme situacional (f. 72), expidiéndose la sra. asesora de menores a f. 77.

    La sra. juez fundó su decisión de la siguiente manera:

    En general, sostuvo que la cuota alimentaria es esencialmente variable conforme a las circunstancias, cuyas modificaciones no es necesario que sean acreditadas por prueba directa, bastando para ello las indiciarias.

    Agregó que el juez, por ello, tiene amplias facultades para apreciar prudentemen-te el caudal económico del alimentante y las necesidades del alimentado, como asimis-mo las circunstancias especiales, tales como la edad, salud, la actividad remunerada, el costo de vida, la presencia de hijos extramatrimoniales, gastos domésticos, etc. para cuantificar los alimentos.

    Con particular referencia al caso de autos, indicó la magistrado que las nuevas circunstancias que justifican la modificación de la cuota pactada no requieren probanzas, dado que el aumento del costo de vida y las mayores necesidades del menor están a la vista.

    Por otra parte, señaló que ha quedado acreditada la relación de dependencia de ambos progenitores y sus ingresos mensuales, y merituó que los $3.311 que percibe el alimentante le permiten afrontar el aumento solicitado y concretado en el 30% del mon-to que gana por mes.

  2. El apelante expresó sus agravios en el memorial que corre agregado a fs. 97/100 el que admite ser compendiado del modo que sigue:

    1. La sentenciante no ha valorado pruebas y hechos esenciales.

    2. Según el instrumento de fs. 2 el niño contaba a esa fecha con siete años.

    3. La actora en su absolución de posiciones admitió que el niño concurre a una escuela pública, que las actividades deportivas que desarrolla están a cargo del padre, como asimismo los gastos médicos en ordinarios y extraordinarios, que las vacaciones fueron solventadas por el apelante –soportando los gastos del menor y de su madre- y que se ha hecho cargo de lo necesario para el festejo del cumpleaños, de ropa, zapatos y escuela de verano.

    4. De tal modo, el gasto mensual que requiere el niño es menor a la cuota, la que fue aumentada espontáneamente por el recurrente a $300.

    5. Asimismo se ha probado que la actora cuenta con vivienda propia, que gana $900 por mes, contando también con obra social (OSEP) y que el niño tiene un perma-nente contacto con el padre.

    6. Según el informe de fs. 64/5 la actora percibe los beneficios sociales en razón de ser progenitora del menor, y del de fs.48 que en la farmacia Mesura la accionante tiene abierta a su nombre una cuenta corriente.

    7. La juez se apartó del dictamen de la sra. Asesora, quien estimó acorde a las circunstancias apuntadas establecer una cuota equivalente al 20% del salario del apelan-te.

    8. Conforme a todo ello, se desprende que la sentenciante no ha tenido en cuenta las necesidades del alimentado ni que estamos frente a un padre responsable que no hace faltar nada a su hijo y está con el mismo un tiempo considerable.

    9. De tal manera, la juez ha hecho una aplicación parcial de la norma jurídica del caso y la sentencia aparece entonces contradictoria.

  3. La actora replicó a fs. 106/108 a los agravios así expresados, y pidió el recha-zo de la apelación, por las razones que allí expuso, las que tenemos por reproducidas en honor a la brevedad, como asimismo el dictamen de la sra. Asesora que luce a fs. 112.

  4. Entrando en la consideración del recurso de apelación bajo estudio, conviene partir de algunas reglas aceptadas que sirven a la determinación del modo de proveer los alimentos como a la fijación de su monto, en el caso de que la prestación sea en dinero.

    Ello así, porque en el ámbito del recurso bajo estudio no está en discusión la obligación alimentaria del recurrente, sino su facultad de efectuar las prestaciones en especie y el monto que, en consecuencia, le corresponde abonar a la progenitora para que ésta lo destine a cubrir las necesidades del niño.

    Reconstruyendo lo sucedido, el 7 de marzo del año 2002 las partes acordaron que el padre aportaría mensualmente la suma de $105, entregando a la progenitora $20 los días sábados y $25 del uno al diez de cada mes (fs.3 y v. de esta pieza separada).

    El sr. Meretta con posterioridad ofreció aumentar el monto a $170 –octubre de 2004, v. recibos acompañados por el apelante al contestar al incidente- y ofreció al con-testar a la incidencia la suma de $300, la que aceptó la apelada, a cuenta del monto ma-yor que pretende.

    Al absolver posiciones la sra. C. admitió que, además del dinero que aporta el sr. M. en forma mensual, se hace cargo de medicamentos –tiene en la farmacia Messura una cuenta corriente a disposición- de estudios y análisis, de las zapatillas orto-pédicas y las consultas al traumatólogo, de la escuela de verano y que facilitó las vaca-ciones del niño y su madre. Asimismo no niega que el menor es...

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