Sentencia nº 38665 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Febrero de 2010

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 38.665

Fojas: 397

En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de Febrero del año dos mil diez se hace pre-sente en la Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, la Dra. M.D.C.N., a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos nro. 38.665 caratulados “G.J.M.C./ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTS. p/ACCIDENTE”, de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 15/30 comparece el actor J.M.G. por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria por el cobro de la suma de $58.628,00 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y costas, contra LA SEGUNDA ART S.A. y contra MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA en concepto de indemnización por incapacidad devenida de un accidente de tra-bajo, reclamando la reparación integral, planteando la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la L.R.T. y en subsidio la aplicación del art. 1072 del C. Civil, incluyendo el reclamo de daño moral.

Relata que ingresó a trabajar a la Municipalidad de la ciudad de Mendoza, como re-colector de residuos, con un salario mensual de $708,45 al tiempo del evento. Que el día 09-06-06 al finalizar sus tareas, en el camión de la Municipalidad, cuyas ruedas se encontraban lisas, con el asfalto mojado por la lluvia, mientras el conductor C. los llevaba a los trabajadores a su domicilio, choca contra un árbol de pimiento y el actor fue expulsado del vehículo sufriendo “contusión de cráneo con cervicalgia, omalgia con dorsalgia alta y lum-balgia” quedando con una incapacidad laboral del 22%.

Plantea asimismo la inconstitucionalidad de los arts. 8,9, 21,22 y 46 de la LRT. Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, a fs. 47/51 comparece la demandada LA SEGUNDA ART S.A. por intermedio de su apoderado. Consiente la competencia del Tribunal y rechaza las inconstitucionalidades planteadas por el actor. Contra el progreso plantea la defensa de FAL-TA DE ACCION en cuanto que el actor recibió en su momento la atención médica de su apoderada y se le otorgó el alta médica el 29-06-06 sin incapacidad que él habría consentido.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 56/62 comparece la codemandada MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA por intermedio de su apoderado y contesta, solicitando el rechazo de la acción incoada en su contra. Relata que si bien el vehículo era de su propiedad, el accidente se pro-dujo por el manejo descuidado del chofer, interponiendo la defensa de FALTA DE ACCION. Niega que las cubiertas del vehículo estuviesen lisas. Rechaza las inconstitucionalidades plan-teadas e impugna liquidación.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 70/71 glosa el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámaras respecto de las inconstitu-cionalidades planteadas.

A fs. 76 comparece la Fiscalía de Estado. Interpone también la defensa de FALTA DE ACCION. En subsidio contesta demanda, rechaza las inconstitucionalidades planteadas como asimismo el reclamo de daño moral. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 86 el Tribunal dicta resolutorio admitiendo la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21 22 y 46 de la L.R.T., dejando el tratamiento de las otras inconstitucionalidades para el tiempo de dictar sentencia.

A fs. 94 el actor solicita la sustanciación de la causa.

A fs. 96 se dicta el auto de admisión de prueba.

A fs. 115 se celebra la audiencia de conciliación y se ordena el sorteo de peritos.

A fs. 123 acepta el cargo el perito médico Dra. Sevilla de Pesquin y a fs. 126 el perito sicólogo C..

A fs. 133 informa La Segunda ART que no tiene registrado al actor.

A fs. 136 acepta el cargo el perito en higiene y seguridad R.C..

A fs. 141/149 rinde informe el perito en higiene y seguridad.

A fs. 152 acepta el cargo la perito contadora A.B..

A fs. 161/203 glosa el legajo de la Municipalidad en su calidad de afiliada a la ART.

A fs. 205/208 rinde informe el perito contador.

A fs. 210 el actor observa el informe contable.

A fs. 211 rinde informe el perito sicólogo.

A fs. 221 La Segunda ART observa la pericia sicológica.

A fs. 229 el perito contador completa su informe.

A fs. 234/236 el perito sicólogo contesta las observaciones formuladas.

A fs. 247/250 rinde informe el perito médico, otorgando el 18,43% de incapacidad laboral.

A fs. 253 La Segunda ART impugna la pericia médica y a fs. 259 lo hace la Munici-palidad.

A fs. 282 se celebra la audiencia de vista de causa. Las partes rinden alegatos a fs. 512/535, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Existencia de daño indemnizable.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El vínculo de trabajo, su extensión y categoría profesional que revestía el trabajador son extremos de la litis que deben ser probados por la actora. En el caso de autos, las deman-dadas no han desconocido la invocación del actor, por lo que, ello, unido a la instrumental y demás probanzas arrimada a la causa, me permiten concluír que G. se desempeña co-mo empleado de la Municipalidad de la ciudad de Mendoza, cumpliendo tareas de recolector de residuos. ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

I- EXAMEN DE PROCEDIBILIDAD DE LA PRETENSION INDEMNIZATORIA EN FUNCION DE LOS PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD REGIDOS POR EL DERECHO CIVIL.

Corresponde en primer lugar expedirse sobre la admisión del reclamo de la parte acto-ra fundado en la reparación económica integral del derecho común, devenida del accidente de trabajo que relata: que formaba parte de un equipo de trabajadores que al terminar la tarea de recolección de residuos, en un vehículo municipal, por uno de sus compañeros, eran traslada-dos a sus respectivos domicilios el día 09-06-06. Que, aproximadamente a las 4.30 hs. de la madrugada, circulando por calle R.O. al llegar a la rotonda del supermercados Á., el camión se corrió, como consecuencia de tener lisas las cubiertas y de estar mojado el asfalto por la lluvia, chocan contra un árbol de pimiento cayendo de punta a un zanjón. Que el actor fue expulsado del vehículo recibiendo golpes de gran magnitud, que le ocasionaron la incapacidad laboral que aquí reclama.

Por su parte, la codemandada La Segunda ART S.A., solicita se la exima de respon-sabilidad interponiendo la defensa de Falta de acción, fundada en que el actor consintió su atención médica y el otorgamiento del alta sin incapacidad laboral.

A su vez la codemandada Municipalidad de la ciudad de Mendoza, juntamente con Fiscalía de Estado, también solicitan la exención de responsabilidad en virtud de que el vehí-culo se encontraba en buenas condiciones y que el accidente se produjo exclusivamente por la imprudencia del chofer, que de ninguna manera pudo prever o evitar la empleadora ese accidente.

Paso a detallar la prueba rendida, no sólo para determinar si se cumplen los recaudos para la obtención de una reparación integral, sino también para determinar el legitimado sus-tancial pasivo en el caso de autos.

1) Instrumental: a) bonos de haberes del actor; b) otorgamiento de alta médica de La Segunda ART; c) certificado médico del Dr. J.C.C. otorgando un 22% de incapaci-dad laboral; d) legajo de la Segunda ART respecto del control de seguridad de la Comuna;

2) Testimonial: a) J.F.C.: dijo que “a G. lo conozco del traba-jo y del barrio también, tengo interés de que salga beneficioso el juicio para G., pero no me impide decir la verdad… yo soy chofer en la Municipalidad de camiones o camione-tas… recuerdo el accidente del 2006, yo llevaba personal de la recolección al domicilio de ellos, subí por R.O. que pertenece a Las Heras, agarramos la curva, al salir estaba lloviendo, al intentar enderezar el camión, resbala y siguió derecho contra un pimiento, arran-có un brazo grande del árbol y al tener la dirección girada apenas choco se fue contra un zan-jón, cayó de punta el camión y ahí es donde empezamos a bajar como pudimos, como a la media hora llegó la policía, yo iba a 40 km más o menos, y las 6 ruedas estaban lisas, eso lo anotó la policía… yo solicité verbalmente al jefe que teníamos nosotros , O.W. que cambiaran las ruedas del camión, era un camión para llevar personal… esa noche levaba ago-nízales, Cadiz y L., ellos iban en la cabina… ninguno fue despedido porque nos tiramos para abajo, saltó el parabrisas, nosotros nos agachamos todos …el camión no sirvió más, ni siquiera el chasis que quedó hecha una “ese”, lo vendieron, lo remataron por chatarra… sí, tengo un juicio contra la comuna por motivo del accidente… no se llevaban fichas , se comu-nicaba verbalmente, otro chofer que también lo manejaba también le había solicitado el cam-bio de cubiertas… en ese momento venía de dejar otro muchacho más, como a esa hora no hay colectivo, se lo lleva al domicilio de cada uno… el personal que llevaba ya había termi-nado sus labores en la municipalidad… el accidente fue aproximadamente a las 4 y media… G. no trabaja actualmente en la Municipalidad, después del accidente me parece que lo vi un tiempo, realizando las mismas tareas, creo…”, b) S.L.: dijo que “Conozco a G. del trabajo, soy amigo, no mentiría… trabajo actualmente para la Municipalidad, ahora es la primera vez que le hemos hecho juicio por el accidente… recuerdo el accidente, pero de cuando tuvimos el impacto, cuando fuimos a llevar a un compañero al Barrio Pan-quegua, nos dirigimos para el Barrio San Martín en donde vivimos nosotros, estaba lloviendo y cuando hicimos la rotonda, el camión se nos fue porque tenía las seis ruedas lisas, tuvimos el impacto y no me acuerdo más nada porque perdí el conocimiento… todos los días cuando terminábamos de trabajar nos llevaban al domicilio, el camión llevaba a todas las personas porque a esa hora nosotros no teníamos colectivo para irnos… sé que las gomas estaban lisas porque las hemos visto… los camiones por ahí se bloquean, se quedan sin frenos, ese camión estaba bien, lo único que tenía eran las ruedas… el camión no era el mismo en el que hacía-mos la...

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