Sentencia nº 94429 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 10 de Marzo de 2010

PonenteNANCLARES, ROMANO, BÖHM
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 277

En Mendoza, a diez días del mes de marzo del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa n° 94.429, caratulada: "M.R.A. EN J: 143.499/31.144 B.H.E. C/ M.R.A. P/ D. Y P. S/ INC. CAS." y su acumulada n° 95.483, caratulada: "B.H.E. EN J: 31.144/143.499 B.H.E. C/ M.R.A. P/ D. Y P. S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 276 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. CARLOS BÖHM.

ANTECEDENTES

En los autos n° 94.429, a fs. 28/52 vta., el Dr. R.M., por su pro-pio derecho, plantea recursos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la senten-cia dictada a fs. 1039/1060 de los autos n° 143.499/31.144, caratulados: "B.H.E. C/ M.R.A. P/ DAÑOS Y PERJUI-CIOS" por la Cuarta Cámara de Apelaciones de la Pri-mera Circunscripción Judicial.

A fs. 82 y vta. se rechaza el recurso de Casación y se admite, formalmente, el de Inconstitucionalidad y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fs. 92/111 vta. contesta traslado la contraria, solicitando el rechazo del recurso, con costas.

En los autos n° 95.483, acumulados a los autos n° 94.429 a fs. 198/218, el Sr. B., por apoderado, plantea recursos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la misma sentencia.

A fs. 231 se admiten formalmente los recursos y se ordena correr traslado a la contraria. A fs. 246/256 vta. contesta traslado la contraria y solicita el rechazo del recur-so, con costas.

A fs. 261/264 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, respecto a los recursos del Sr. B., quien por las razones que expone, aconseja el acogimiento parcial de los recursos deducidos.

A fs. 267/268 vta., corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General res-pecto al recurso del Dr. M., quien por las razones que expone, aconseja el re-chazo del recurso deducido.

A fs. 270 vta. se llama al acuerdo para sentencia, a fs. 273 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal y a fs. 276 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los Recursos de Incons-titucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

ANTECEDENTES

El Sr. H.B. inicia demanda por daños y perjuicios en contra del Dr. R.M. por la suma de $ 351.644 al 31/03/1991 con más los intereses que por ley correspondan, derivados de la mala praxis profesional del demandado en los autos n° 614/2, "H.B. y Cía. c/ R. and H.L., Inc. p/ Sumario" trami-tados ante el Juzgado Federal n° 2 de Mendoza. Relata que el demandado no practicó un detenido y exhaustivo examen de los instrumentos que su parte poseía para probar el retiro de las mercaderías y productos por parte de Rohm and Hass. Agrega que no efec-tuó todos los estudios, análisis y comprobaciones necesarias a fin de constatar quién era la empresa a demandar y cómo se debía elaborar la demanda. En consecuencia, relata que resultó perdidoso en el pleito debiendo soportar la pérdida del capital reclamado y además las costas y honorarios de los profesionales que representaron a las partes liti-gantes en dicho proceso.

Luego de una serie de incidencias, reposiciones y suspensiones, el demandado se queda sin contestar la demanda.

A fs. 928/933 vta., el juez de primera instancia rechaza la demanda de mala praxis. Dicha sentencia es apelada por el actor y por el demandado.

A fs. 1039/1060, la Cuarta Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de prime-ra instancia y, en consecuencia, condena al demandado al pago de la suma de $ 53.876,30 con más sus intereses al 5% anual desde la fecha de notificación de la deman-da hasta la fecha de la sentencia y a partir de allí la tasa pasiva de la Ley 7198; con más la suma de $ 14.991,63 por el pago de honorarios al Dr. Sayavedra con más sus inter-eses. Entre los fundamentos esenciales de la Cámara, pueden citarse los siguientes:

- Entre los deberes a cargo del abogado, aparece el de asesorar adecuadamente a su cliente sobre las posibilidades del caso, a fin de no inducirlo a engaño sobre las pers-pectivas de su gestión. Sin embargo, el abogado no tiene ni puede prometer certeza so-bre el resultado respecto del cual solo puede formular predicciones.

- Coinciden también la doctrina y jurisprudencia nacional, en afirmar que la obligación de los abogados debe ser conceptuada como de medios, a excepción de de-terminados supuestos donde el profesional actúa como un locador de obra intelectual.

- En la mayoría de los casos, el abogado sólo promete atender al cliente con pru-dencia y cuidado y poner su ciencia y diligencia. Aunque no esté comprometido a obte-ner un resultado determinado en un pleito, sí lo está a practicar una conducta diligente que normal y ordinariamente pueda alcanzar la pretensión del cliente.

- En cuanto al daño, el resarcimiento solo puede consistir en la pérdida de la chance o probabilidad de éxito, pues no puede saberse a ciencia cierta si el abogado hubiere obtenido todo lo que se hubiese pretendido. De allí que para que se configure el daño deben existir probabilidades mínimas por parte del defendido de obtener un pro-nunciamiento favorable a su pretensión. (S.D., “La responsabilidad civil del abogado”, pág. 230).

- Conforme a estos principios, corresponde analizar el accionar del demandado, a fin de determinar si efectivamente actuó con culpa determinante de mala praxis en el juicio 614/2, teniendo en cuenta que las consideraciones allí expuestas y que llevaron al rechazo de la demanda, quedaron firmes y hacen cosa juzgada, demostrando que efecti-vamente no se acreditó la legitimación pasiva de la demandada Rohm and Haas Latin America Inc.

- El actor, al plantear la demanda en estos autos, se remite al fallo de la Justicia Federal, destacando los desaciertos del profesional que ocasionaron el rechazo de la acción allí planteada, lo que pone en cabeza del profesional demandado la tarea de des-virtuar la situación descripta por el actor y la responsabilidad que se le imputa, demos-trando que fue correcta y diligente su actuación, no pudiendo recaer sobre su persona culpa alguna por el rechazo de la demanda.

- A tal fin, corresponde remitirse al contenido de la sentencia de primera y se-gunda instancia del Juzgado Federal, que se tiene a la vista, de cuya lectura se desprende no hubo un adecuado análisis y ponderación previa por parte del profesional, de la prue-ba aportada por el actor para iniciar la demanda en los autos 614/2 contra la demandada R. and Haas Latin América Inc.

- En efecto, en primer lugar, y como señala la Cámara Federal, no surge acredi-tado de los comprobantes acompañados por el actor a fs. 7, 9, 12/14 (remitos y facturas extendidos en el año 1980 y 1981) el préstamo de mercaderías que el actor alega se rea-lizó entre las partes, pues en dichos instrumentos figuran personas físicas y una distinta razón social a la que se demanda.

- En segundo lugar, de las escrituras obrantes en los autos 614/2 a fs. 212/219 de fecha febrero de 1982 y a fs. 238/275 de fecha abril de 1981, se desprende la existencia de dos sociedades separadas e independientes, quedando diferenciadas R. and Haas Latin America Inc., de R. and Haas Arg. S.A.I.C., y como señala la Cámara Federal a fs. 428/429, luego de analizar el testimonio de fs. 212/219 y Acta 213 de fs. 214/215, “no solo se esta en presencia de una distinta razón social, sino que la nueva sociedad Proveeduría Agro Química S.A. es la continuadora legal de R. and Haas Arg., por lo que, de encontrarse acreditado el préstamo de mercaderías, ellas debieron ser reclamadas -no habiéndose probado previamente la identidad referenciada- a R. andH.A.. o a quien resultó ser su sucesora; esto es, P.A.Q.S.A., quedando sin embargo trabada la litis con R. and Haas Latin América Inc…”.

- Esta situación, que surge objetivamente de la documentación analizada en la Justicia Federal, muestra que antes de ser iniciada la demanda por B. en dicho fue-ro (21 de junio de 1985), ya existían instrumentos de los que surgía la existencia de las dos sociedades distintas a que se refiere el fallo, elementos que, previo al planteo de la demanda, debió compulsar el profesional, máxime si sabia se trataba la futura de-mandada de una sociedad extranjera con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Bs. As. (fs. 275), donde también figuran inscriptos los testi-monios y acta a que hace referencia la Cámara Federal (fs. 218 vta.).

- Por otro lado, si de la instrumental aportada por el actor no surgían datos que indicaran coincidencia e identidad entre la sociedad que se demanda R. and Haas Latin America Inc. y la que figura en dichos instrumentos R. and Haas o R. y Haas Arg., ello hacía necesario profundizar la investigación de los antecedentes de la operación para determinar con seguridad a quien se iba a demandar.

- Se suma a lo dicho, el intercambio epistolar que se produce entre las partes tres años antes de iniciada la acción, donde la firma Rhom and Haas Latin America Inc., rechaza categóricamente el emplazamiento que, en base a los instrumentos donde no figura dicha sociedad, le cursa el actor (fs. 11 y 15 autos 614/2), lo que significaba otra luz de alerta para la decisión de demandar a dicha sociedad.

- Se valora también, la fecha en que cambia de denominación R. and Haas Arg. S.A.C.I. y queda inscripta Proveeduría Agro Química S.A. (30/11/82, fs. 218 vta. autos 614/2), acto inscripto en la Inspección General de Justicia – Registro...

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