Sentencia nº 96487 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 28 de Diciembre de 2009
Ponente | NANCLARES, KEMELMAJER, ROMANO |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción |
Fojas: 75
En Mendoza, a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve, re-unida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 96.487, caratulada: “CICHINELLI ROSA GLORIA Y OTS. EN J° 188.900/40.368 CATANIA SERGIO JOSE FELIPE C/ RODRIGUEZ MARGARITA Y OTS. P/ SIMULACION S/ INC. CAS.”
De conformidad con lo ordenado a fs. 74 quedó establecido el siguiente orden de estudio para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tri-bunal: primero: J.H.N.; segunda: DRA. A.K.D.C.; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.
A fs. 9/32 los Dres . ROSA GLORIA CICHINELLI, J.F.B.-LLA, C.E.P.S. y SERGIO J. F. CATANIA, todos por su dere-cho , articulan recursos de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil a fs. 991/994 en los autos N° 188.900/40.368, "CATANIA S.J.F.C.R.M.E. Y OTROS / SIMULACIÓN "
A fs. 37 se admiten formalmente los recursos extraordinarios, se corre traslado a la contraria y a fs. 43/49 los Dres. U.M.C. y HÉCTOR E. GARÓFO-LI por los Sres. R.O.R., M.Z., MAR-GARITA E.R., J.G. PEÑA Y LILLO y MARTÍN ZAMBRANO contestan y solicitan el rechazo de las articulaciones con costas.
A fs. 63/64 vta. obra el dictamen del Procurador quien por las razones que ex-pone aconseja acoger los recursos deducidos.
A fs. 66 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 67 se deja constancia del orden de estudio de la causa.
A fs. 68 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal y a fs. 74 se practica nuevo sorteo de ley.
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de inconstitucionali-dad y casación interpuestos?.-
SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?.-
TERCERA CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:
I.P.F..-
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Constituyen hechos relevantes para la resolución de la causa los siguientes:
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El Dr. S.J.J.C. por sí, a fs. 196/204 promovió demanda por simulación ilícita contra los Sres. M.E.R.-GUEZ, M.M.Z., R.O.R., M.Z. y J.G.P.Y.L. a fin que se declaren simuladas las cesiones instrumentadas en la escritura N° 79 de fecha 7/7/03 pasada ante el E.N.Y., por el que la primera cede el crédito de los autos N° 77.032 "R., M. c/ Municipalidad de Luján de Cuyo y Otros p/ D. y P." a favor de J.G.P. y L. y la escritura N° 80 de igual fecha, pasada ante el mismo notario, por la cual los Sres. M.Z. y R.R. ceden el crédito de los mismos autos a favor de M.Z.. Relata que los Sres. M.E.R. y A.R.R., son los padres del menor E.A.R.-guez y, los Sres. R.O.R. y M.M.Z. los padres del menor R.J.R.; que ambos menores fallecieron en un hecho ocurrido el 1/9/97 y, ambas parejas otorgaron poder a favor de los Dres. E.D.C. y H.E.G., quienes entablaron un proceso por daños y perjuicios en el Décimo Sexto Juzgado Civil, autos N° 77.032, contra la Municipalidad de L. de Cuyo y la Asociación Vecinal de Fomento Unión y Fuerza. Explica que el aquí accio-nante, Dr. Catania, con el patrocino del Dr. R.H.R., compareció al proceso por la Asociación Vecinal de Fomento Unión y Fuerza y, resistió ambas de-mandas.
- Explica el accionante que luego de varias incidencias procesales la demanda fue acogida parcialmente; imponiéndose las costas por el rechazo, con la consiguiente regulación de honorarios a su favor; que a su vez, la Cámara de Apelaciones rechazó la pretensión de A.R.R., impuso costas y reguló honorarios a su favor. Re-lata, entre otras contingencias procesales, que se adjuntaron las cesiones; que el crédito cedido era de $ 262.990; que se reconoce un embargo y el cesionario se hace cargo de los honorarios de los Dres. C. y G.; que por la otra cesión se fijó la suma de $ 20.000, también percibidos con anterioridad y $ 20.000 más con un pagaré; que en ese caso el crédito cedido ascendía a $ 139.152, reconociendo un embargo al Dr. P..
- Los demandados negaron la existencia de simulación y cuestionaron los valo-res alegados por el accionante, tanto por la cesión como por los honorarios, por las ra-zones expuestas a fs. 350/357.
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A fs. 904/912 Sra. la Jueza Décimo Sexto Juzgado Civil hizo lugar a la de-manda y declaró la nulidad de los negocios jurídicos de cesión de derechos instrumen-tados en la escritura N° 79 del 7/7/03, pasada ante el E.N.Y. por los que M.E.R. cede el crédito de autos N° 77.032 "R.M.-ritaE. c/ Municipalidad de Luján de Cuyo p/ D. y P." a favor de J.G.P. y L. y, el instrumentado en la escritura N° 80 de fecha 7/7/03, pasada ante el mismo notario por el cual los Sres. M.Z. y R.R. ceden el crédito en aquellos mismos autos a favor de M.Z.. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, sin más, aplicando en la parte dispositiva el art. 10 de la LA., las respectivas suma de $ 450, $ 450, $ 200 y $ 150.
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La sentencia fue apelada por los demandados y por los profesionales accio-nantes por sus honorarios (art. 40 del CPC). Respecto al tema debatido en esta sede, a fs. 987/989 los profesionales alegan razones; especifican que corresponde aplicar el art 9 apartado d); que los créditos están identificados; los valores ascienden a $ 139.152 y $ 262.990, respectivamente, al momento de llevarse a cabo las cesiones, lo que hace un total de $ 402.142; que los honorarios en conjunto ascienden a $ 72.385,56.
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A fs. 991/994 la Cámara confirmó la nulidad de la cesión e hizo lugar par-cialmente al recurso por honorarios con estos fundamentos:
- La ley arancelaria necesita ser interpretada sistemática y no aisladamente; a los fines regulatorios debe tomarse como monto del juicio el objeto de su pretensión.
- El sistema arancelario de Mendoza funciona sobre la base de la tarifa ya que debe guardar relación con lo que el abogado logre incorporar o evite que salga del pa-trimonio de su cliente.
- La escala del art. 2 debe aplicarse sobre el monto del juicio cuando es suscepti-ble de apreciación pecuniaria y se aplicará el art. 10 cuando el objeto del proceso no pueda ser valuado por ningún procedimiento; el monto se determina por el valor de los bienes declarados en la demanda, prescindiendo de la suerte que ésta tenga y con el aditamento de los intereses y la depreciación monetaria.
- En el caso el monto del juicio está representado por los honorarios que el Dr. S.C. pretendía cobrar a los actores en el juicio principal Nº 77.032 y no por el monto de las indemnizaciones que dichos actores tenían derecho a cobrar en ese juicio y que fueron objeto de las cesiones de derecho atacadas de simulación.
- El juez a-quo analizó minuciosamente las actuaciones cumplidas en diversos expedientes referidas a los honorarios...
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