Sentencia nº 90281 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 17 de Noviembre de 2008

PonentePÉREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 100

En Mendoza, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 90.281, caratulada: "FERREYRA FILA-DELFO EN J: 7.782/45.678 FERREYRA FILADELFO C/ SUPERIOR GOBIER-NO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ EXPROPIACIÓN INVERSA S/ INC.CAS."

Conforme lo decretado a fs. 99 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segunda: DRA. A.K.D.C. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 15/48, el Sr. F.F., plantea recursos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 456/462 de los autos n° 7.782/45.678, caratulados: "FERREYRA FILADELFO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PRO-VINCIA P/ EXPROPIACIÓN INVERSA" por la Segunda Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 66 se admiten formalmente los recursos deducidos y se ordena correr tras-lado a la parte contraria. A fs. 70/73 vta. contesta la demandada, quien solicita el recha-zo de los recursos con costas. A fs. 79/84 contesta Fiscalía de Estado, quien también solicita el rechazo de los recursos con costas.

A fs. 95/96 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos deducidos.

A fs. 98 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 99 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitu-cionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.-

    Entre los hechos relevantes para la resolución de los recursos interpuestos, se destacan los siguientes:

    - A fs. 33/44 vta., el Sr. F.F. plantea demanda sumaria por expro-piación inversa en contra de la provincia de Mendoza.

    Señala en los hechos que es propietario de un campo de una extensión de 40.058 has., ubicado en la zona rural conocido como "Lonco Vaca", que se ubica en el paraje Agua del Toro, departamento de Malargüe. Durante más de cuarenta años, desarrolló en dicho campo una actividad agropecuaria importante y realizó mejoras relevantes. La actividad ganadera fue la fuente de recursos y su medio de vida, que le permitía llevar una vida holgada a él y a su familia.

    Dicha actividad se vio truncada cuando el Poder Ejecutivo dicta el Decreto Ley 3917/1982 en el que declara a su campo dentro de la zona de reserva "La Payunia". La misma ha sido calificada zona de "Reserva Total" de la fauna, flora, material arqueoló-gico, escénica y se prohíbe ejercer la caza dentro de los límites de la misma. Por ello, la fauna silvestre proliferó enormemente, como ocurrió con la mayoría de las especies co-mo el zorro gris, el colorado, pumas, quirquinchos, vizcachas y especialmente el guana-co cuya población al momento de la demanda se estima en más de veinte mil. Agrega que los mismos se instalaron en su propiedad, donde encontraron un "habitat" propicio, lo que provocó que su demanda de alimentos causara la mortandad de sus haciendas y la necesidad de vender en mal estado a las que pudieron ser salvadas, o de arrendar campos en otras zonas para mantener las pocas que quedaron. Agrega que se iniciaron las actua-ciones administrativas de rigor tendientes a obtener el pago de los daños y perjuicios, sin obtener respuesta.

    A fs. 58 obra carta documento enviada por el Gobierno de Mendoza al actor en la que le informa que con fecha 18/05/2001 se remitió a la Honorable Cámara de Dipu-tados el proyecto de ley por el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropia-ción diversos terrenos con destino a la ampliación de la reserva denominada "Reserva Total (fauna, flora, paisaje, material arqueológico, escénica) El Payén".

    A fs. 341/344 el juez de primera instancia hace lugar a la acción planteada. Por ello, declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad del actor; declara que el Estado provincial se encuentra en posesión del inmueble; ordena la inscripción registral y administrativa del inmueble a nombre de la provincia y difiere la fijación del monto indemnizatorio hasta que dictamine el Tribunal provincial de Tasa-ciones.

    Dicha sentencia es apelada por la parte demandada. A fs. 456/462, la Segunda Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial dicta sentencia y revoca la de primera instancia. Entre los fundamentos de la Cámara se destacan los siguientes:

    - es un presupuesto insoslayable la necesidad de que el bien objeto de un pleito de expropiación inversa haya sido previamente declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación;

    - conforme al art. 17 de la Constitución Nacional, es discreción exclusiva del Congreso el juicio sobre la utilidad pública;

    - en ausencia de dicha declaración legal, no corresponde hacer lugar a la expro-piación irregular o inversa;

    - el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial no pueden sustituir el criterio sobre la utilidad pública;

    - en el presente, no hay base legal para demandar por expropiación irregular, sino tan solo por los daños y perjuicios provocados por la restricción al dominio impues-ta por la declaración del Poder Ejecutivo de la provincia mediante Decreto Ley 3917/1982; - nuestro sistema dispositivo, impide que frente a una pretensión de expropiación inversa, el Tribunal cambie la acción por la de daños y perjuicios;

    - en la Ley provincial n° 6045 sobre Régimen de las Áreas Naturales Provincia-les y Ambientes Silvestres, también se requiere la previa declaración legal de utilidad pública;

    - en conclusión, no existiendo ley de declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación respecto del inmueble, como tampoco surge de la totalidad de la prueba rendida que el Estado se encontrare en posesión del inmueble, lo que implicaría la res-tricción del dominio, forzoso es concluir en el rechazo de la pretensión;

    - en consecuencia, se decide hacer lugar al recurso de apelación planteado y se revoca la sentencia de primera instancia, rechazándose la pretensión de expropiación y consecuente indemnización.

    Dicha sentencia es recurrida mediante la interposición de recursos ex-traordinarios de Inconstitucionalidad y Casación ante esta sede.

  2. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO.-

    Señala el recurrente que la sentencia dictada ha violado los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, no ha respetado la garantía establecida del derecho de propiedad, con arbitrariedad manifiesta. La sentencia ha omitido valorar prueba fundamental rendi-da en la causa, especialmente el Decreto 3917 del 11/10/1982, el proyecto de ley de ex-propiación de fecha 18/05/2001; cartas documentos de fs. 26 y 38; notas presentadas al Sr. Fiscal de Estado, al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia y al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados; la pericia de fs. 189/190, entre otras. Ignoró en forma total los arts. 2511 y 2512 del C. Civil.

    Luego de relatar la causa, expresa el recurrente que la demandada no contestó la demanda, por lo que, conforme lo dispuesto por el art. 168 del CPC, se deben tener por ciertos los hechos contenidos en la demanda y por auténtica la documentación acompa-ñada. Agrega que existe ocupación total del campo por el Estado provincial mediante la protección de la fauna. Refiere al dictamen que obra a fs. 167 de la carpeta de expedien-tes, donde el Jefe del Departamento de Áreas Naturales Protegidas de la Dirección de Recursos Naturales Renovables opina que resultaría conveniente se procediera a la ex-propiación de los lotes detallados, debiendo darse prioridad a los campos de los Sres. F. y R..

    Señala que existía una restricción al dominio reconocida por el Sr. Ministro de Medio Ambiente. El proyecto de ley elaborado por el Gobierno es el reconocimiento pleno de que tenía la decisión expresa de declarar de utilidad pública y sujeto a expro-piación la estancia del Sr. F.. Manifiesta que se han cumplido, sin éxito, las obli-gaciones que impone el art. 47 de la Ley 1447 respecto al agotamiento de la vía admi-nistrativa para que se declarara la expropiación por causa de utilidad pública. Señala que se encuentra acreditado que al declararse la zona de reserva total por el Decreto Ley 3917/82, la fauna silvestre proliferó enormemente, especialmente el guanaco, cuya can-tidad fue aumentando y provocó la destrucción de los pastos y por tanto alteró gra-vemente el destino económico al que lo tenía afectado el actor. Pone de manifiesto la Inspección Ocular realizada por el Ing. B. el 15/06/1996. Cita jurisprudencia.

  3. EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.-

    El recurrente aduce que la Cámara ha interpretado erróneamente el Decreto Ley 1447/75. Existe una relación directa entre los daños y perjuicios sufridos por su parte con motivo del Decreto Ley 3917/82 y el proyecto de ley del Ejecutivo Provincial para tal declaración. El Decreto Ley 3917/82 ha violado el derecho de propiedad garantizado por los arts. 14 y 17 de la Const. Nacional y art. 16 de la Const. Provincial. La Cámara no ha tenido en cuenta la nota que el actor le envió al Sr. Fiscal de Estado donde le re-cordaba los años que llevaba tramitando administrativamente la declaración de utilidad pública. Refiere también a las notas del 31/01/02 y 26/03/2002. Agrega que el Tribunal ha olvidado el art. 2511 y el art. 2512 del C. Civil. Tampoco se respetó el art. 2611 CC ni se tuvo en cuenta el convenio suscripto por el Dr. L. como Ministro de Medio Ambiente de fecha 01/09/1993 en el que se señala que "El presente convenio, tiene por objeto la restricción al...

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