Sentencia nº 35569 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Marzo de 2008

PonenteBALDUCCI
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 181 En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho,(27/03/08) se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, a cargo del Dr . J.J.B., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en los Autos N°35569 "LOBOS ALEJANDRO CEFERINO c/ VICARE PEDRO p/ Despido " , de los que: RESULTA: I) A fs 19/23,compareció el Sr A.C.L., por intermedio de su apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra del S.P.V. , persiguiendo el cobro de la suma de $ 54.439,60, o lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses legales. Sostuvo que comenzó a trabajar para el demandado en el mes de febrero de 1994 encuadrado en el CCT N° 378/04 como Encargado Permanente en la propiedad del demandado ubicada en la calle Dr. M.N.° 2180 de Las Heras donde ocupaba una habitación precaria junto a su familia.Precisó que su obligación era vivir en el lugar, cuidar el mismo, realizar movimientos de tierra, demolición de viviendas de adobe, remoción de escombros y trabajos de mantenimiento y que al tiempo, el demandado construyó varios departamentos nuevos en la propiedad por lo que debía efectuar el mantenimiento general de la misma, realizar limpieza de pasillos comuneros, cortar el césped y limpieza general como encargado del edificio. Sostuvo que el demandado esporádicamente le entregaba algún dinero pero nunca el salario correspondiente y que así se desarrollaba la relación hasta que el 31/01/05 el accionado se negó a regularizar la situación y lo obligó a dejar el trabajo y el lugar donde vivía profiriéndole gravísimas injurias, amenazas y agresiones verbales por lo que dio por terminada la relación radicando la denuncia policial ante la Cría 16 de Las Heras originándose el sumario N° 845/05 con intervención del 1° Juzgado de Faltas. Agregó que el 06/04/05 envió al demandado un TCL considerándose despedido en virtud de las gravísimas injurias inferidas y emplazándolo para que en 48 hs le pagara la liquidación final. En el mismo despacho, sostiene, lo emplazó para que en 30 días realizara los aportes correspondientes desde la real fecha de ingreso , categoría profesional y sueldo de $ 646,00 según CCT 378/04, denunciando dicha situación a la AFIP mediante otro telegrama .Finaliza diciendo el actor que el 10/05/05 cursó un nuevo telegrama al demandado ratificando el autodespido ante la falta de respuesta a sus intimaciones. Expresó que nunca recibió el pago de la liquidación final. Ofreció pruebas y practicó liquidación por remuneraciones de enero/03 hasta enero/05, sac, antiguedad, preaviso, vacaciones, ley 25561, arts 1 y 2 ley 25323 y asignaciones familiares. II) Ordenado a fs 25el traslado de la demanda, a fs 30/32 y vta compareció el demandado,por intermedio de apoderado . Luego de negar los hechos invocados por el actor , desconoció expresamente la existencia de la relación laboral invocada y sostuvo que el único vínculo que tuvo con el accionante fue un contrato de comodato celebrado el 24/02/94 por el cual entregó en préstamo y gratuitamente el inmueble de calle D.M.N.° 2176 de Las Heras. Precisó que el contrato fue suscripto por las partes y sus respectivas cónyuges y sellado en la DGR el 24/05/94. Reiteró que nunca existió un contrato de trabajo sino un comodato gratuito que podría concluir previa notificación fehaciente y que por dicho convenio el actor ofreció mantener la limpieza y realizar trabajos de cuidados y custodia de la propiedad sin que ello implicara el pago o indemnización alguna. Relató que recién le pidió la propiedad al actor en el mes de enero de 2005 por lo que junto a su familia usufructuó la misma durante casi diez años pese a lo cual sorpresivamente recibió el 06/04/05 la comunicación del accionante donde inventaba su calidad de empleado para generar un enriquecimiento ilícito contestando la misma el 21/04/05 mediante una carta documento entregada al destinatario según la constancia de recibo que adjunta. Insiste en que la única relación que lo vinculó al actor fue el mentado contrato de comodato basado en el principio de buena fe que debe observarse durante su ejecución y también al momento de la extinción y respecto a la denuncia referida por el actor radicada ante la Cría 16 de Las H. sostuvo que la misma fue archivada por falta de mérito por cuanto se corroboró que no existieron los insultos y amenazas referidas en la demanda. Resalta que el contrato de comodato en el que basa su defensa no presenta vicio alguno , fue debidamente presentado ante la DGR y reúne los requisitos formales que le confieren validez por lo que la conducta del actor es incompatible con la teoría de los actos propios. Ofreció pruebas y fundó en derecho. III)Contestando el traslado del responde conferido a fs 35 la parte actora a fs 36/37 ratificó los términos de la demanda negó los hechos invocados por el demandado y la prueba instrumental acompañada. Destacó que aun suponiendo la existencia del comodato invocado ello no excluye que haya existido una relación laboral entre las partes. Reiteró que recibía pagos parciales por sus trabajos que estarían reconocidos por el demandado. Solicitó la sustanciación de la causa. A fs 44 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendose las medidas necesarias para su producción. Una vez fracasado el intento conciliatorio (fs 51) y rendidas la pruebas que no debían recibirse con posterioridad ( fs 58; 80/81; 91; 127/129; 146/151; 162), a fs 174 fue fijada la audiencia de vista de la causa la que tuvo lugar a fs ,llamándose los autos para sentencia . De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C.P.L. el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral? SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda? TERCERA CUESTION: costas? SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO: I) Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos. La parte actora desistió de la prueba confesional del demandado por lo que en primer lugar declaró la testigo E.P.R.. Dijo que conoce al actor porque es compañera de trabajo de su esposa, y al demandado porque lo ha visto cuando concurría a la casa del actor. Preguntada por las generales de la ley dijo que no le comprendían. Respondiendo al interrogatorio que le fue formulado en el acto de la audiencia por las partes y el Tribunal, expresó: "...Lobos hacía trabajos de construcción y limpieza en el terreno de Vicare que está en la calle D.M. de Las Heras, trabajó desde 1994 hasta 2005. También hizo trabajos en la construcción de los departamentos que V. edificó allí. Cuando los departamentos se terminaron Lobos siguió trabajando haciendo limpieza y mantenimiento. Yo escuché que el S.V. le daba órdenes cuando he estado allí. Lobos cobraba por esos trabajos, le pagaba V.." Ante las repreguntas de la parte demandada manifestó la testigo: "...Vicare es una persona grande no muy alta ni muy gorda, lo he visto algunas veces cuando iba a la casa de Lobos que vivía en calle D.M.. Su casa estaba al fondo del terreno y los departamentos sobre la calle D.M.. Primero hicieron tres departamentos. La casa donde vivía Lobos se la prestaba el Sr Vicare, yo lo sé porque la Sra de A. me lo comentó. Lobos trabajaba todos los días de mañana y a veces de tarde, a veces también hacía changas en otros lugares. Cuando yo he ido en la tarde he visto al Sr Lobos que limpiaba los vidrios en los departamentos y he visto que V. le daba indicaciones cuando se construían los departamentos. He ido muchas veces a ese lugar porque trabajo con la esposa de Lobos y todos los meses concurría a su domicilio y siempre lo veía allí al S.L.. Una vez fui a una fiesta en la casa de A. y estaba el Sr Vicare. Una vez vi que V. le daba dinero a L. en pago de los trabajos que hacía. Hoy el actor es celador en una escuela, está en ese trabajo desde 2005, yo lo sé porque llevo a mi nena a la psicóloga de esa escuela." F.M.R. dijo que conoce al actor desde que eran niños y que es amigo pero que eso no le impide decir la verdad. Que conoce al demandado de la casa de Lobos. Contestó a las preguntas que se le hicieron, del siguiente modo: "...Lobos era empleado de V., yo veía que hacía tareas de limpieza y de construcción en la calle D.M., le daba las ordenes el Sr Vicare, una vez que yo estaba allí V. llegó con un camión con arena la descargó y le ordenó a Lobos que la metiera adentro. Yo le ayudé . En la propiedad hay tres o cuatro departamentos, que se terminaron de hacer cuando estaba L.. Antes de la construcción de los departamentos, Lobos hacía limpieza y también hizo un pozo. Después que se terminaron de construir los departamentos Lobos hacía el mantenimiento en ese lugar.Cobraba por ese trabajo, V. le pagaba pero yo no se cuánto. Lobos ocupaba con su familia una casa en la propiedad que estaba en Dr Moreno N° 2178 de Las Heras. Estuvo desde 1994 hasta principios de 2005." Respondiendo a las repreguntas de la parte demandada expresó el testigo: "...Conozco de vista a Vicare, es un Sr de edad, mide aproximadamente 1,70 mts de alto, lo he visto como siete veces. El departamento que ocupaba Lobos estaba al fondo del lote, no se si lo alquilaba, si se lo prestaban o era de él. Yo soy celador, en 1994 era albañil y desde 1999 soy celador. Yo lo veía a L. trabajar en la mañana y en la tarde cuando iba para su casa. A veces iba como a las 21 hs y él volvía de trabajar. Trabajaba allí mismo pero yo no debía pasar de su casa a los departamentos porque había una división y una puerta. La casa de Lobos daba para la calle S.M.. Yo no veía cuando le pagaba V. a L.. El día en que V. trajo la arena yo le ayudé a L. por propia voluntad porque si no, no podían entrar él ni su familia a su casa. Cuando iba a la casa de Lobos como a las...

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