Sentencia nº 92731 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 5 de Marzo de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 136

En Mendoza, a cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dic-tar sentencia definitiva la causa N° 92.731, caratulada: "Pezzola, J.L. en J°. 31.773 "P., J.L. c/ Repsol YPF SA. p/ Enf. A.." s/ Inc.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada n° 5845 quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal: primero: Dr. P.J.L.; segundo: Dr. H.A.S.; tercero: Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 16/24 el actor deduce, por intermedio de su mandante, recurso extraordina-rio de inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada por la Excma. Primera Cá-mara del Trabajo, en los autos N° 31.773, caratulados: "Pezzola, J.L. c/ Repsol YPF S.A. p/ Enf. Acc".

A fs. 30 fue admitido formalmente el recurso intentado y se ordenó correr tras-lado a la parte contraria.

A fs. 61/89 la demandada opone también recurso de inconstitucionalidad contra la misma sentencia, el que es admitido formalmente a fs. 98.

A fs. 103/110 y 118/127 glosan las contestaciones del actor y la demandada, respectivamente, respecto del recurso opuesto por la contraria. En ambos casos se solici-ta el rechazo de los mismos con costas.

A fs. 131/133 se expide en dictamen del Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia y, por las razones que expone, aconseja la admisión parcial del recurso de inconstitucionalidad opuesto por el actor y el rechazo del recurso deducido por la demandada.

A fs. 134 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 135 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Son procedentes los recursos interpuestos?.

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I- Antecedentes fácticos de la causa:

El actor en las actuaciones principales demandó a la empresa Repsol YPF SA reclamándole la suma de $ 114.434,80 en concepto de indemnización por la incapaci-dad laboral que padece como consecuencia de las tareas cumplidas para el mismo y con fundamento en las disposiciones del C.C.

El monto reclamado incluyó la reparación del daño material y también el daño moral.

La demandada desconoció la procedencia de la acción entablada sobre la base de negar la existencia de las dolencias denunciadas por el actor y, eventualmente, su vincu-lación con el trabajo cumplido bajo su dependencia.

La Cámara del Trabajo luego de sustanciada la causa hizo lugar parcialmente a la acción y condenó a la demandada a abonar la suma de $ 83.771,88.- Puntualmente rechazó el rubro de daño moral reclamado con imposición de costas al actor.

II- Los recursos interpuestos por las partes:

1- El recurso de inconstitucionalidad del actor:

La parte actora cuestiona el valor de la sentencia a través del recurso de inconsti-tucionalidad con fundamento en el art. 150, inc. 3 del C.P.C. en cuanto rechazó el re-clamo de daño moral e impuso las costas sobre el mismo.

Afirma que la resolución atacada viola el derecho de defensa en juicio y no se ajusta a las circunstancias probadas en la causa.

Requiere de este Superior Tribunal que ordene la revocatoria de la sentencia disponiendo la admisión del daño moral demandado, en subsidio y para el supuesto de admitir que este concepto no fue denegado, se deje sin efecto la imposición de costas al actor.

Sostiene que la sentencia dictada resulta arbitraria porque es producto de un ra-zonamiento ilógico y contradictorio dado que hizo lugar al reclamo por daño psicológi-co y lo incluyó dentro del daño material pero el reconocimiento del daño psíquico no excluye el daño moral como erróneamente lo hace el tribunal de mérito.

Aclara que el daño moral no puede confundirse con el daño psíquico porque éste es una patología que afecta la personalidad mientras el daño moral es una afección emo-tiva, espiritual que afecta los sentimientos.

El agravio en este tema radica en que considera irracional que si el a quo admitió la acción civil donde en forma expresa reconoce el daño psicológico, incluyéndolo de-ntro del daño material, es irrazonable que no admita el daño moral y más irrazonable que se le impongan las costas sobre ello.

En relación a la imposición de costas, destaca que de la lectura de la sentencia surge claro que el daño moral no ha sido rechazado como tal, sino que ha sido equipara-do o confundido con el daño psíquico, por lo que mal puede ser condenado en costas el actor. Además la improcedencia de esta condena surge clara si se verifica que el actor sujetó su reclamo a lo que en más o en menos surgiera de las probanzas de la causa, sin perjuicio de tratarse de un rubro que está sometido estrictamente al arbitrio judicial.

Concluye que la sentencia carece de fundamento válido y que el expuesto por el Tribunal es meramente aparente porque se aparta de las constancias de la causa, de las pruebas rendidas en ella y resulta contrario a los derechos e intereses del recurrente.

La demandada desconoce el planteo recursivo del actor porque el mismo traduce una mera discrepancia doctrinal con los argumentos que sustentan el decisorio cuestio-nado. Además no desvirtúa los fundamentos del fallo e intenta la revisión de la imposi-ción de costas cuando es una cuestión ajena a la instancia extraordinaria.

Afirma que el desconocimiento del reclamo en concepto de daño moral responde a la falta de acreditación de su procedencia porque no se ha probado que ese concepto tenga entidad propia que justifique su acogimiento ni tampoco acreditó los presupuestos de la concurrencia del daño moral. Este hecho es el fundamento central de su rechazo del cual el quejoso no se hace cargo.

Concluye que ese rubro no puede prosperar porque el actor no precisó en su de-manda en qué consistía el mismo, es decir que no expresó hechos ni dolencias concretas que pudieran ser calificables como daño moral ni los presupuestos de su procedencia, concretamente su relación de causalidad adecuada con los trabajos realizados por la de-mandada.

Conforme a ello la imposición de costas se ajusta a derecho porque se encuentra debidamente fundada en el principio procesal de la derrota y el rechazo del rubro en cuestión responde a la falta de acreditación de la existencia del daño moral como rubro autónomo.

2- El recurso de inconstitucionalidad de la demandada:

La empresa demandada funda su recurso en los incs. 3 y 4 del art. 150 del CPC porque afirma que la sentencia impugnada carece de fundamento o los fundamentos expuestos son meramente aparentes. Además incurre en una arbitraria valoración de la prueba omitiendo considerar prueba decisiva para la solución del caso.

Denuncia que el juez condena al empleador al pago de la indemnización recla-mada pero, ante el desconocimiento de su parte de la relación de causalidad de las do-lencias con el trabajo cumplido por el Sr. P., no expresa las razones por las que tiene acreditado el nexo de causalidad cuestionado ni la antijuridicidad que se le atribuye a la demandada.

La sola enumeración que hace el juez de ciertos documentos incorporados, transcripción de algunas declaraciones testimoniales y conclusiones vertidas por los peritos no puede ser considerado como el fundamento válido del decisorio. Entiende que la correcta valoración de esa prueba pone en evidencia que no sólo está probado que el ambiente de trabajo no ha expuesto al actor a niveles de presión sonora superior a los decibeles tolerables sino que tampoco estuvo expuesto por lapsos que hubiesen provo-cado el daño acústico padecido.

En forma especial destaca que en relación al daño psíquico derivado del acúfeno, el sentenciante no brinda ninguna justificación que permita admitir la relación de causa-lidad de la misma con la actividad laboral. Por el contrario los informes técnicos desta-can la incidencia de trastornos psicológicos del actor que descarta la relación de causali-dad cuestionada.

Por ello concluye que la fundamentación dada por el Tribunal de origen es sólo aparente.

En el tema considera un elemento de valor la circunstancia acreditada en la causa del cumplimiento del empleador de las normas sobre higiene y seguridad.

En subsidio también afirma que existe una desproporción en el grado de incapa-cidad determinado en la causa porque el porcentaje del 35% resulta arbitrario al no justi-ficar el sentenciante la elección del Baremo del D.B.. Además y en relación con-creta al daño psíquico no se brindan los motivos que permitan conocer por qué el a quo fija en un 20% esa incapacidad cuando existen criterios dispares en los peritos intervi-nientes.

Por último afirma que el a quo ha realizado una valoración arbitraria de los ele-mentos probatorios y ha omitido considerar prueba decisiva. Ello porque el Inferior afirma que todo el ambiente de la destilería es altamente ruidoso desconociendo lo in-formado por el perito, especialmente las mediciones efectuadas y que son informadas a fs. 212 a 216, sin perjuicio del control efectuado a fs. 280 en el lugar de trabajo del actor donde se constata registros de presión sonora muy inferiores a los permitidos y tolera-dos.

El omitir valorar estos informes ha impedido al Tribunal considerar que el actor no estuvo expuesto a una agresión sonora que le haya podido afectar su audición, por lo que mal puede atribuirse al trabajo las dolencias cuestionadas en autos.

Requiere de este Superior Tribunal la revocatoria de la sentencia dictada y el rechazo de la acción intentada.

La parte actora resiste el planteo recursivo porque sostiene que el escrito perti-nente no contiene una crítica razonada y convincente de la sentencia de grado, toda vez que de aquella sólo se desprende una interpretación o pensamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR