Sentencia nº 32334 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Abril de 2010

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, GIANELLA
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 192

En Mendoza, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario con la integración del Dr. H.G. trajeron a deliberar para resolver en defini-tiva los autos Nº 153258 (32334) “Cuesta Clara c/ Empresa Provincial Trans-porte de Mendoza p/ d y p (accidente de tránsito” originarios del Décimo Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de esta Primera Circunscripción judi-cial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpues-tos a fs., a fs. 149 por la demandada Empresa Provincial de Transporte y a fs. 151 por Fiscalía de Estado contra la sentencia de fs. 136/140.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 162/169 por la demandada. Corrido tras-lado de sus fundamentos a la actora apelada, ésta contesta el recurso a fs. 178/179.

El recurso de Fiscalía de Estado es desistido a fs.175 quedando la causa en estado de resolver.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.M., S. y G..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resol-ver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DIJO:

I. Contra la sentencia de fs. 136/140 que acoge la demanda re-sarcitoria interpuesta por la Sra. Clara Cuesta contra la Empresa Provincial de Transporte de la Provincia de Mendoza y condena a ésta última al pago de la suma de $ 12.000 con más sus accesorios, en concepto de daños y perjuicios, deduce recurso de apelación la demandada, solicitando la revocatoria de la sentencia de primera instancia.

Al fundar su recurso la accionada se agravia en primer lugar de la adjudicación de responsabilidad que el Sr. Juez a quo ha endilgado a su parte con fundamento en el art. 184 del Código de Comercio y por la obligación de seguridad accesoria al contrato de transporte. Señala que pese a que dicho marco jurídico es correcto no puede desfigurarse puesto que la primera obliga-ción de velar por su seguridad la tiene la actora en forma exclusiva. Agrega que la atribución de responsabilidad a su parte no puede sostenerse frente a las invocaciones de la actora y a la prueba producida en la causa.

Afirma que de los propios dichos de la actora surge que no se pone de acuerdo sobre si la caída fue originada por una frenada brusca o por haber arrancado en forma brusca el vehículo de transportes de pasajeros. Dice que tal contradicción surge de los dichos de la actora en la demanda y en la absolución de posiciones, así como del sumario prevencional y que para tener por ciertos los testimonios es necesario que los dichos no aparezcan contradic-torios entre sí.

Expresa que no cabe dudas de que su parte probó la inexistencia de frenada o arranque que pudiera causar la caída de la actora y que ésta via-jaba parada, no cuidando su propia seguridad. Por ello estima que la sentencia se torna arbitraria por haberse basado en forma exclusiva en el principio in du-bio pro víctima.

También afirma que su parte probó claramente que la actora fue trasladada sana y salva y que el conductor del trolebús cumplió con cada una de las obligaciones a su cargo habiéndose producido el hecho por culpa exclu-siva de la víctima.

Afirma que la declaración prestada en el fuero penal vale como confesión.

Insiste en que no se ha probado que el chofer condujera con im-prudencia o impericia, por lo que no puede atribuírsele responsabilidad alguna.

Se explaya luego sobre la falta de apreciación de parte del Sr. Juez a quo sobre si la conducta de la víctima rompió el nexo causal, afirmando que su parte probó que no existió maniobra alguna por parte del chofer que provocara la caída, agregando que se probó debidamente la eximente. Dice que la actora viajaba parada, encontrándose muchas personas en el interior paradas, y que sólo se cayó casualmente con quien iba conversando lo que demuestra que viajaba con falta de atención.

Solicita que se revoque la sentencia rechazándose la demanda por haber probado acabadamente la causal de exoneración.

A renglón seguido se agravia del monto fijado como indemniza-ción de la incapacidad sobreviniente, señalando que la accionante ha actuado con abuso del derecho protegida por la fórmula “en más o en menos” y agre-gando que si existe alguna incapacidad ella no puede ir más allá de las lesio-nes efectivamente padecidas.

Se pregunta qué tipo de incapacidad se ha pretendido indemnizar y se agravia de la consideración de la prueba pericial que según su entendi-miento ha tomado en cuenta sólo elementos subjetivos alejados de principios científicos., toda vez que el perito traumatólogo ha dicho que le cree a la actora por su calidad de anciana. Dice que los problemas físicos de la actora son ante-riores al accidente y que no ha probado que perdiera su trabajo ni que trabajara antes del hecho, ni que haya cambiado su modo de trabajar por el accidente.

Dice que la Sra. Juez ha analizado incorrectamente las proban-zas de la causa y que no debió aceptar sin atenerse a las reglas de la sana crítica las conclusiones periciales.

Pide el rechazo del rubro.

En tercer lugar se agravia por el cuantum indemnizatorio del daño moral. Señala que el daño moral como tal no fue acreditado pues la sentencia los funda sólo en doctrina basada en supuestos padecimientos y sufrimientos de la actora cuando en realidad quedó demostrado que no existieron Cita a continuación jurisprudencia de otros tribunales y afirma que el ru-bro no puede progresar por más de $1.000 con basamento en las importantes diferencias los informes médicos y lo peticionado por la actora y lo acordado por el a quo. Cita jurisprudencia.

A fs. 178/179 contesta el recurso la parte actora solicitando su rechazo por las razones que doy por reproducidas en mérito a la brevedad.

III. Los argumentos centrales del agravio referido a la atribución de responsabilidad a la demandada son básicamente tres, a saber: 1) la accio-nante no se pone de acuerdo sobre si la caída ocurrió por una maniobra de arranque o de frenado; 2) el hecho de la actora exime a la demandada pues aquélla viajaba parada y no estaba aferrada a los elementos de seguridad del trolebús circunstancia que fue probada en autos y no considerada por la Sra. Juez; 3) no puede atribuirse al chofer culpa alguna, lo que también surge de la prueba producida en la causa.

Más allá de que tales argumentos se ajustan a algunas de las aseveraciones realizadas en la sentencia impugnada –pues la Sr. Juez se hace cargo de una cita jurisprudencial que habla de “presunción de culpabilidad “ y además luego refiere probada la frenada brusca del conductor y el desajuste de...

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