Auto nº 32071 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Mayo de 2009

PonenteMASTRACUSA, STAIB, GARRIGOS
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.071

Fojas: 67

Expte Nª70590 “AFIP en j:68278 “O.D.F. p/concurso preventivo s/ incidente de revisión”.

M.,12 de mayo de 2009.

VISTOS:

Los presentes autos llamados para resolver a fs.66

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el incidente de revisión incoado por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución que verificara en forma par-cial el crédito por ella insinuado, rechazando los tramos referidos a las contri-buciones correspondientes al régimen nacional de seguridad social para los trabajadores autónomos para los períodos indicados y las correspondientes al plan de facilidades de pago establecido por resolución RG 896/2000 para tra-bajadores autónomos, la resolución de primera instancia si bien rechaza la ex-cepción de prescripción interpuesta por la concursada, y los argumentos es-grimidos en contra del crédito por el reconocimiento que implica el acogimiento a los planes de pago, desestima el incidente de revisión por cuanto entiende que la finalidad de los aportes al Régimen Previsional de Autónomos es la obtención del beneficio jubilatorio y que la consecuencia de su falta de pago será la imposibilidad del contribuyente fallido de obtener su jubilación y que por ello se ha establecido el art. 1 de la ley 24.476 que el Estado carece de legiti-mación para ejercer potestad persecutoria de este tipo de aportes.

    La AFIP apela esta resolución sosteniendo en su memorial de fs. 49/53 que habiendo quedado acreditado que el concursado se encuentra comprendido en la categoría de autónomos en el régimen provisional –tanto por cuanto no ha sido negado por él como por cuanto ha reconocido su ad-hesión al Plan de Facilidades de Pago RG896/00 y que siendo ello así, la legi-timación de la AFIP para perseguir su cobro surge de la obligatoriedad de tales aportes para las personas mayores de 18 años que realicen las actividades establecidas en la ley 24241 desde su inscripción como tal y hasta la cancela-ción de la misma.

    Expresa además que tal legitimación activa surge igualmente del art. 14 bis de la Constitución Nacional y del principio de solidaridad implícito en dicha norma y expresamente establecido en el art. 1 de la ley 24241. Señala que en el art. 16 de dicha normativa se establece que de la totalidad de los aportes que realiza el trabajador autónomo algunos se destinan a su cuenta mientras que otros están destinados al financiamiento del sistema previsional.

    Estima que no puede realizarse distinción alguna en este aspecto entre el régimen del trabajador en relación de dependencia y el del trabajador autónomo y que la única excepción es la contenida en el art. 1 de la ley 24476 que sólo se refiere a las deudas devengadas con anterioridad al 30 de setiem-bre de 1993 pero que no existen razones jurídicas que permitan aplicar analó-gicamente esta norma a las deudas generadas con posterioridad a la fecha tope allí señalada. Cita jurisprudencia de la Nación y de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza.

    Señala que por ello las alegaciones de la concursada en el senti-do de que dejó de ejercer la actividad no pueden ser válidamente aceptadas toda vez que nunca solicitó la baja ante la AFIP expresando además que la realización de actividades económicas que resultan alcanzadas por los diver-sos gravámenes vigentes y por la contribución del RNSS autónomos. Expresa que una vez inscripto el contribuyente debe aportar en esa calidad hasta la cancelación de la inscripción la que se realiza mediante un procedimiento de-terminado sin que pueda admitirse la posibilidad de renuncia tácita al Régimen, por lo que mientras la cancelación no se lleve a cabo los períodos continúan devengándose y se sigue generando la deuda.

    Finalmente solicita se revoque la resolución apelada declarándo-se admisible la suma de $ 11.643,20 en carácter de crédito privilegiado y la suma que surja de aplicar la tasa reconocida por el Tribunal del 2% al capital reclamado en carácter de quirografario.

    Corrido traslado a la Sindicatura ésta contesta a fs. 56 /57 quien solicita el rechazo del recurso por las razones que doy por reproducidas en mé-rito a la brevedad.

    A fs. 60/61 hace lo propio el concursado solicitando el rechazo de la apelación por las razones que allí expresa, quedando los autos en estado de resolver.

  2. Que la cuestión fundamental que debe resolverse en esta ins-tancia es si la AFIP se encuentra legitimada activamente para perseguir el co-bro de los aportes jubilatorios adeudados por un trabajador inscripto en la cate-goría de autónomos.

    ...

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