Sentencia nº 41256 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Septiembre de 2009

PonenteCANO, DE LA ROZA, NENCIOLINI
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41256 Fojas: 43 En la Ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve, se constituye el Tribunal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo integrado por el DR. JOSÉ L.C., DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA Y LA DRA. MARÍA DEL CARMEN NENCIOLINI, a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 41.256 caratulados "G.M.M.C.R.A.A.P./ DESPIDO " , de los que RESULTA: A fs. 6/8 el Sr. M.M.G. demanda al Sr. A.A.R. el pago de $14.910,85. Señala que ingresó a trabajar para el demandado el 01-03-08, en un restaurante/sandwichería de propiedad del demandado, como mozo y se hacía cargo de la limpieza. Trabajaba de martes a domingo de 18 horas a 02 horas. percibía $25 por sus tareas, remuneración inferior a la de convenio nº 389/04. La relación no fue registrada, no tenía seguro, ni obra social, ni se le efectuaron aportes. El 17-06-08 se le comunica que se le reduciría su jornada a sólo 2 días. El 18-06-08 intimó mediante TCL a que se le restableciera su jornada normal, por ser violatoria la modificación de lo dispuesto en el art. 66 LCT, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido. Intimó asimismo a su correcta registración, también bajo apercibimiento de considerarse despedido. Ante el silencio de la empleadora, el 15-07-08 se consideró despedido, intimando el pago de indemnizaciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 2 ley 25.323. Practica liquidación de los rubros que reclama en concepto de diferencias salariales, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad y sustitutiva del preaviso y sac sobre preaviso, integración mes de despido, indemnización arts. 8 y 15 ley 24.013 y art. 2 ley 25.323. Ofrece las pruebas que individualiza. La demandada, debidamente notificada, como informa la cédula de fs. 12, no contesta demanda. Es declarada rebelde a fs. 14. Comparece al proceso según informa la presentación de fs. 15, siendo tenida por presentada parte y domiciliada a mérito de la ratificación expresada (fs. 16 y 17). Por Resolución de fs. 21 se admiten las pruebas ofrecidas por la actora y se imprime a la presente causa las reglas del proceso sumario. A fs. 26 obra informe de UTHGRA. A fs. 29 obra acta que informa del fracaso de la audiencia de conciliación y de la absolución de posiciones del demandado. A fs. 30/31 obran actas que informan de la recepción de prueba testimonial. Por Resolución de fs. 33 se ponen los autos a la oficina para alegar, se incorpora prueba instrumental; a fs. 36/39 y a fs. 40 presenta sus alegatos la actora, a fs. 41 se Llama Autos Para Sentencia. A fs. 42 advirtiendo el Tribunal que no se ha realizado el Sorteo correspondiente para emitir los votos se procede a efectuar el mismo. Se votaron las siguientes cuestiones a resolver. PRIMERA: RELACIÓN LABORAL. SEGUNDA: INTERESES Y COSTAS. Y CONSIDERANDO: A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JOSÉ L.C. DIJO: El actor funda su pretensión, por los rubros que reclama, invocando una relación laboral que lo vinculó con la demandada en la categoría profesional de mozo, regida por el c.c.t. nº 389/04 que se extendió desde el 01-03-2008, hasta el 15-07-08 fecha en que se consideró despedido. La demandada debidamente notificada no contesta demanda (fs. 12). Conforme lo dispone el art. 45 CPL, la actora debe, aun en el supuesto de incontestación de la demanda, acreditar el hecho principal de la prestación de servicios en favor del demandado. Para acreditar este hecho se ha producido en autos prueba de posiciones, como lo informa el acta de fs. 29 en la...

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