Auto nº 32852 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Diciembre de 2008

PonenteMARSALA, GIANELLA, VARELA DE ROURA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.852

Fojas: 508

Mendoza, 09 de diciembre de 2.008

VISTOS: el llamamiento de autos para resolver a fs. 506

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 447 por M. del P.V., por sí y por Provincia Seguros SA, por H.F.-rianV., por su derechos y por E.I. por su derecho, contra la resolución de 441/443 que rechaza el incidente innominado interpuesto a fs. 404/406 respecto de la transferencia de fondos enviados a los autos N.. 153.930 caratulados “S. y otros c/ V.M.M. p/ Ej. H.” y admite el mismo respecto de la transferencia de fondos enviados a los autos N.. 152.275 caratulados “P.F. c/V.M.-noM. p/ Ej. H.”.

  2. Para resolver como lo hizo la Sra. Juez de la Instancia precedente razonó del siguiente modo:

    1. con respecto a los autos N.. 153.930 caratulados “S.J.A. y otros c/ V.M.M. p/ Ej. Honorarios” debe rechazarse el planteo ya que del citado expediente surge claramente que el incidentante ha consentido los decretos que, según su postura, lesionan su derecho de privilegio.

      Señala que la citada ejecución se inicia por los Dres. S., B. y A., que previamente habían solicitado el embargo preventivo de los fondos deposi-tados en autos por la citada en garantía, una vez dictada la sentencia en la ejecución de honorarios y ante la solicitud de libramiento de cheque el Tribunal ordena en los autos referidos, que se notifique a todas las partes la resolución que hacía lugar al embargo preventivo, lo cual es notificada a la compañía de seguros en fecha 29/09/04 conforme cédula agregada a fs. 88.

      Expresa que la transferencia de fondos ordenada en autos se publica en lista el 24/10/04, decreto que no fue cuestionado por parte alguna , por lo que se encuentra fir-me y consentido, a fs. 97 se ordena el libramiento de cheque, el cual es publicado en lista el 03/11/04, cumplido el plazo de ejecutoria, el mismo es confeccionado el día 12/11/04 y retirado por el interesado el 15/11/04.

      Concluye que el incidentante ha consentido los actos procesales descriptos.

    2. con respecto a los autos N.. 152.275 caratulados “P.F. c/ V.M.M. p/ Ej. H.” juzga que debe admitirse el incidente puesto que de la sim-ple lectura de los autos referidos se puede observar que el Dr. Varas diligentemente se opuso al retiro de fondos ordenados.

  3. A fs. 459/457 fundan su recurso los Dres. F.V. y E.I., no así la actora, ni la Dra. M. del P.V., por lo cual éstos últimos se declararán desiertos.

    Luego de relatar los antecedentes de la causa, afirman que la resolución que re-curren ha incurrido en un excesivo rigorismo formal que le ha impedido aplicar el dere-cho a la verdad objetiva, desvirtuando el servicio de justicia y violando el derecho de defensa y de propiedad de los presentantes y demás colegas intervinientes en la causa.

    A renglón seguido se explayan en qué significa exceso de rigor formal, citan jurisprudencia y doctrina.

    Expresan que la sentenciante funda la resolución en el consentimiento que las partes y la compañía de seguros prestaron a las actuaciones desarrolladas en autos N.. 151.930; lo que es erróneo por las siguientes consideraciones:

    1) el incidente innominado debe resolverse conforme las constancias de estos au-tos y no en base a lo acaecido en los autos citados;

    2) en estos autos se dictó sentencia que fue confirmada por este Cuerpo, Provin-cia Seguros SA depositó el importe de condena por $12.088, a la orden del juez y como pertenecientes a estos autos;

    3) dichos fondos se encuentran depositados y los profesionales intervinientes en la causa –acreedores de la parte actora por las costas a su cargo- ejercieron el privilegio correspondiente;

    4) señalan que el fundamento de la notificación ficta desarrollado por el Inferior carece de validez ya que ninguno de los apelantes han intervenido en los autos 151.930 por ende no pueden haber sido notificados de ninguna providencia o decreto, la disposi-ción del art. 66 no les resulta aplicable.

    5) se agravian de que el Tribunal a-quo ordenara la transferencia de fondos de-positados en estos autos a otros distintos ignorando la preferencia de los privilegios lega-les;

    6) el Tribunal ordenó el libramiento de cheque sin poner tal decisión en cono-cimiento de todos los abogados intervinientes y que habían hecho reserva de su dere-cho;

    7) el embargo no convierte al solicitando en acreedor privilegiado sino que le otorga sólo una prioridad temporal que cede ante los privilegios especiales

  4. A fs. 470/473 contestan los contrarios a cuyas consideraciones nos remitimos en mérito a la brevedad, solicitando que respecto de las expresiones vertidas el tribunal aplique las sanciones que correspondan según su elevado criterio conforme art. 47 CPC.

  5. A fs. 476 contesta Dirección General de Rentas; a fs. 478 se notifica a los Dres. C.P. y S.R.; a fs. 480 contesta la Caja de Jubilaciones y Pensiones; a fs. 482 se notifica a la perito odontóloga S.T.; a fs. 487 contesta el Colegio de Abogados; a fs. 489 se notifica a D.O.F. –por la actora y por sí A.M.S. y O.D. por sí; a fs. 490 al P.I.. D.T.; a fs. 491 al P.M.J.Y.; a fs. 492 a los D.. E.B. y M.M.A.; a fs. 493 al P.M.E.C..

  6. A fs. 506 el expediente queda en estado de resolver.

  7. Anticipamos nuestra opinión adversa a la suerte del recurso incoado.

    7.1. La mejor comprensión de la solución que propiciamos requiere un breve rela-to de lo acontecido en los expedientes involucrados en el conflicto.

    - Autos Nro. 147.377 “V., M. c/P.C. p/ D y P”

    -06/07/04, el Dr. Varas por la aseguradora, adjunta boleta de depósito judicial por la suma de $ 12.088 en calidad de pago del importe de capital e intereses condena-dos, en el punto 2 de dicho escrito dice: “…destaco al Tribunal que el actor debe sopor-tar las costas por la parte en que el reclamo judicial resultó desestimado, motivo por el cual pido se requieran las conformidades profesionales de los letrados intervinientes previo ordenar libramiento de cheques…” –fs. 383-;

    -30/08/04, el Dr....

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