Sentencia nº 10648 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Junio de 2008

PonenteSERRA QUIROGA, MARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10648 Fojas: 275 EXPTE. Nº 83698/10648 "CIVELLI, JOSÉ GERARDO Y OTS. C/ PROV. DE MENDOZA P/ ORDINARIO" .- En la Ciudad de Mendoza, a veintisiete días del mes de junio de dos mil ocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma Dres.: J.E.S.Q., O.M.;nezF. y A.R.;guezS. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba intitulada, originaria del Décimo Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.228 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs.224/227.- Practicado el sorteo de ley, a fs.274 quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres.: J.E.S.Q., O.M.;nezF. y A.R.;guezS..- En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?.- SEGUNDA CUESTIÓN: C..- A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERRA QUIROGA, DIJO: I.- Que llegan los presentes autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.228 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs.224/227.- II.- Concedido el recurso a fs. 233 y recepcionados los autos por el Tribunal según constancias de fs.234 y vta., se dicta a fs.235 el decreto que ordena al apelante fundar su recurso, lo que es concretado a fs.236/259 y vta..- III.- Corrido traslado a la contraria de conformidad con lo ordenado a fs.260 y debidamente notificada conforme cédula de fs.261, contesta a fs.262/266, solicitándose en virtud de los argumentos que se desarrollan, el rechazo del recurso, con costas.- IV.- Dispuestas así las posiciones de las partes de conformidad con la fundamentación del recurso y su contestación el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa corresponde hacer lugar al mismo o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente confirmación del fallo cuestionado.- V.- Entrando entonces al análisis de los agravios se advierte que en lo esencial se queja el actor por entender que en la sentencia se estimó que la medida de allanamiento practicada en el domicilio del actor fue debidamente fundada y justificada, y legal la detención del mismo, cuando en realidad el allanamiento fue infundado y la detención absolutamente ilegal.- Alude el recurrente al preventivo que se encuentra incorporado a fs.98, en el que se efectúa un relato sobre la situación de delincuencia que se estaba viviendo en el Bº La Gloria de G.C., habiéndose incrementado hechos producidos con armas de grueso calibre, dando lugar a diversas causas penales en las que se investiga el accionar de bandas antagónicas dedicadas a actividades delictivas y con frondosos antecedentes, añadiéndose que de las tareas investigativas se habrían determinado domicilios donde sería posible la detención de esos individuos o el secuestro de armas de fuego y elementos de seguridad como chalecos antibalas sustraídos a las fuerzas policiales y de seguridad, por todo lo cual se solicita el libramiento de órdenes de allanamiento para distintos domicilios, entre los que se encuentra el del actor .- Se sostiene en el recurso que el allanamiento es infundado como resolución que ordena una medida de incursión del Estado en la privacidad de las personas, y que debe estar apoyada por graves sospechas, indicándose que la resolución no contiene referencia sobre los fundamentos de la medida que se encuentra agregada a fs.102, y también aparece infundada porque en el preventivo se destacan situaciones que nada tienen que ver con el actor .- De acuerdo con lo expuesto entiende entonces el recurrente que la resolución que ordena los allanamientos carece de fundamentos suficientes para habilitar su realización a través de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de lo cual no se desconoce en el recurso que se trata de cuestiones procesales que se debieron plantear oportunamente, pero de todas maneras y sin pretender revisar aquella actuación judicial, es trascendental destacar las irregularidades detectadas para mostrarle la ilegalidad de la medida.- Se añade que tampoco es fundada la orden de allanamiento respecto del domicilio del actor, no obstante lo cual se dice que la jurisprudencia convalida resoluciones de allanamiento en las que sirven como fundamentos suficientes remisiones a la información policial que las motiva.- Se agrega que los hechos delictivos a los que se refiere la policía son investigados en los procesos que la misma prevención individualiza, pero no poseen vinculación con el domicilio, familia o con la persona del actor, y no hay motivo que permita suponer que en el domicilio de éste podrían hallarse esos diversos elementos o que C. o su familia estuvieran involucrados en los hechos investigados.- Menciona el recurrente que cuando en la sentencia se alude al principio del art.228 del C.P.P., se destaca que la regla es que los magistrados no tienen por qué dudar de la información policial y que lo normal es que se concedan las órdenes de allanamiento y que en todo caso se deba fundamentar adecuadamente la denegatoria de las mismas.- Sobre esto el recurrente entiende que se trata de un razonamiento arbitrario, porque en el caso concreto, si bien del preventivo surge la mención del domicilio del actor, esto ha sido una información errónea por cuanto ni el actor ni su familia tenían vinculación con los hechos, insistiéndose que en las causas que se investigaban no están mencionados el nombre del actor, ni su domicilio, y que por ello el magistrado debió advertir la falta de vinculación del domicilio del actor con los hechos investigados.- A tal efecto cita el actor un precedente jurisprudencial recaído en la causa que cita a fs.241 vta./242, referido a un allanamiento dispuesto en base a una llamada telefónica anónima.- En síntesis, entiende que por la errónea información brindada por la policía se ha producido una evidente falta del servicio de justicia calificable de error inexcusable, que impone la obligación de la indemnización de los daños ocasionados.- En el segundo agravio el recurrente expresa que al carecer de fundamentos el pedido de allanamiento y la resolución judicial, la medida de coerción adoptada se tornaba ilegal.- En la sentencia se ha considerado que la detención del actor fue legal y correcta de acuerdo con las normas del art.192 inc. 4 y 7 y del art.11 de la ley 6722.- Sostiene el recurrente que el art.192 C.P.P. no resulta aplicable al caso, ya que en autos lo que se cuestiona es un allanamiento ordenado judicialmente ante el requerimiento de la Policía sin motivos suficientes en el caso concreto del actor, y que en cuanto al art.11 de la ley 6722 tampoco es aplicable en el caso, resultando ilegal la detención del actor, ya que no se han cumplido las condiciones que exige dicha norma, según lo que se dice en el punto 1 de fs.244.- También se destaca que el actor y su familia pretendieron colaborar con el accionar policial, que C. no estaba prófugo de la justicia, y que además no podía razonablemente sospecharse por los elementos secuestrados en el techo de su vivienda que él hubiese cometido algún delito relacionado con lo secuestrado, o estuviera por cometerlo, dada la clase de elementos secuestrados.- Se añade que la norma establece que será posible la privación de la libertad si la persona se niega a informar sobre su identidad, y que del expte. 1648 -E en el acta de allanamiento consta que C. informó al personal policial sus datos y circunstancias personales, por lo que su detención según la norma art.11 de la ley 6722 fue ilegal ya que no era necesaria su identificación, ni imperioso para determinar si tenían o no antecedentes penales por cuanto la policía conoce a los delincuentes, y además ello podía ser chequeado por otro medio sin necesidad de privación de la libertad .- Más adelante se dice en el recurso que la detención de C. fue un acto abusivo ya que la policía se excedió de las facultades que la orden judicial le confería , sobre todo luego de allanar y no encontrar nada relacionado con la investigación y ningún elemento delictivo, y que pese a ello el J. consideró la detención ajustada a derecho y justificada en relación al "resultado positivo del allanamiento", y además que C. explicó que los objetos encontrados en el techo no le pertenecían y que él no tenía acceso a ese lugar ya que por razones de seguridad colocó un enrejado.- Igualmente se alude a que los elementos secuestrados no constituían motivos válidos de sospecha para la detención del propietario del inmueble, citándose la declaración de la Sra. B. de V. que se refirió a que en esos barrios es normal que se transite mucho por los techos.- Se insiste entonces que si bien puede justificarse una detención preventiva al comienzo de una investigación, deben existir razones fundadas y serias sospechas sobre la eventual incursión en actividades delictivas por parte de quien la va a padecer, y que en el caso de C. no se justificaba la detención de 13 horas porque no mediaba en su contra ni denuncia ni investigación previa y que los elementos incautados en el techo eran inservibles para la comisión de un delito, y que se procedió a la detención de manera violenta.- Como tercer agravio se queja el actor por considerar que el proceso judicial al que fue sometido ha sido indebidamente considerado como ajustado a derecho al habérsele atribuido el delito de encubrimiento, por el cual fue indagado en los términos del art. 167 inc. 1 c) del C.P..- Sostiene que en el proceso penal seguido en su contra no existe referencia a la existencia de un delito previo, pero que la existencia de vainas servidas, balas y un pedazo de tela, no permiten inferir o presumir la comisión de delito alguno, como antecedentes al delito atribuido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR