Sentencia nº 84355 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Junio de 2009

PonentePEREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

 

Fojas: 163

En Mendoza, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 84.355, caratulada: “SUPERCANAL S.A. C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA S/ACC. INC.”.

Conforme lo decretado a fs. 162 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones propuestas al Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segunda: DRA. A.K.D.C. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 9/15 vta., el abogado E.M.V. por SUPERCANAL S.A. interpone acción de inconstitucionalidad contra el art.78 de la Ordenanza Municipal N° 3610 dic-tada por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza en cuanto fija para el año 2005 el Derecho de Ocupación de Espacio de Dominio Público en jurisdicción municipal, de-nunciando la violación de leyes federales y de garantías constitucionales como el dere-cho de propiedad y de libertad de prensa, el derecho de igualdad y el régimen de esta-blecimientos de utilidad nacional.

A fs. 21 se ordena correr traslado de la demanda al Señor Intendente de la Mu-nicipalidad de la Ciudad de Mendoza y al Señor Fiscal de Estado, quienes contestan a fs. 29 y vta. y 34/38 vta. respectivamente solicitando ambos el rechazo de la acción.

Se incorporan luego los alegatos de las partes, obrando a fs. 151/156 el de la parte actora y a fs. 157/158 el de la Comuna demandada.

A fs. 159/160 obra el dictamen del Señor Procurador General quien manifiesta que debe ser desestimada la acción por haber ser promovida fuera de término.

A fs. 161 vta. se llamó autos para sentencia y a fs. 162 se practicó el sorteo defi-nitivo para orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia de Mendoza, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad in-terpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

    1. Posición de la parte actora.

      La parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 78 de la Ordenanza Municipal N° 3610 dictada por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza en cuanto fija para el año 2005 el Derecho de Ocupación de Espacio de Dominio Públi-co en jurisdicción municipal, denunciando la violación de leyes federales y de garantías constitucionales como el derecho de propiedad y de libertad de prensa, el derecho de igualdad y el régimen de establecimientos de utilidad nacional.

      Al defender la oportunidad de su planteo denuncia que se presenta dentro del plazo de un mes de vencido el emplazamiento por quince días que le formulara el Muni-cipio, oportunidad en que formuló su oposición al pago del tributo con motivo de los fallos dictados por este Tribunal en los autos “Cable Televisora Color SRL c/Municipalidad de San Rafael”.

      Funda su pretensión con estos argumentos:

      • La empresa está exenta del pago de tributos municipales en virtud de lo esta-blecido por el art. 39 de la Ley Nacional N° 19.798, aplicable a los servicios...

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