Sentencia nº 92175 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 5 de Diciembre de 2008

PonenteROMANO, PÉREZ HUALDE, BÖHM
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 80

En Mendoza, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 92.175, caratulada: “VIÑUE-LA F.G. EN J° 95.127/30.878 R.M.G. Y OT. P.S.H.M. C/ COLEGIO E INSTITUTO SANBUENAVENTURA P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo ordenado a fs. 79 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. C.B..

ANTECEDENTES

A fs.35/49 la recurrente por su propio derecho, dedujo recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia de fs 449/461 dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en los autos N° 95.127/30.878, caratulados: "R.M.G. Y OT. P/ SU HIJO MENOR C/COLEGIO INSTITUTO SAN BUENAVENTURA P/ D. Y P.”

A fs. 54 se admitieron formalmente los recursos, ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs 58 /72 , solicitando su rechazo.

A fs.74/77 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 79 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los hechos relevantes para la solución del presente caso son los siguientes:

Los progenitores del recurrente, entonces menor de edad, iniciaron en su nom-bre y representación demanda de daños en contra del Colegio e Instituto San Buenaven-tura, por actos de segregación, discriminación, injurias, violación de su intimidad y afecciones a sus íntimas convicciones, cometidos en perjuicio del menor.

Relataron que en marzo de 2000 inscribieron a su hijo en el instituto demandado para cursar como alumno regular de 9° año. Que hasta el mes de setiembre de ese año, el menor asistió al colegio normalmente hasta que fueron citados telefónicamente por las autoridades por un asunto relativo al niño. A esa reunión concurrió la madre y se le in-formó que su hijo había escrito una carta dirigida a una compañera en la que le manifes-taba que pensaba en suicidarse, que en esa oportunidad comunicó que desde hacía dos años el adolescente estaba en tratamiento psiquiátrico y que se le había diagnosticado el desorden o síndrome de Asperger, el cual básicamente le dificultaba relacionarse con sus pares y manejar situaciones sociales novedosas y que respondía satisfactoriamente al tratamiento. Pocos días después fueron nuevamente citados y se les informó que una compañera del menor se había quejado a las autoridades del colegio que aquél la había estado acosando, tanto dentro de la escuela como en la parada de colectivos, e incluso merodeaba su casa, que el acoso consistía en que la miraba fijamente con insistencia y que la seguía a todas partes. Que en dicha oportunidad el padre brindó el teléfono de la terapeuta para que las psicopedagogas del colegio se comunicaran con ella. Posterior-mente fueron nuevamente citados y se le comunicó que el Consejo del Colegio había decidido someter al menor un examen psicodiagnóstico a cargo de una psicóloga de-terminada, a lo que el padre se opuso por considerar que su hijo ya había sido diagnos-ticado y tratado, aunque luego y por consejo profesional accedieron a que se practicara dicho examen aunque para el próximo ciclo lectivo. Días más tarde fueron nuevamente citados y se les comunicó que ante un hecho muy grave del niño, supuestamente una carta escrita por él donde le comunicaba a su compañera que la mataría, el consejo del establecimiento había tomado la decisión de suspenderlo hasta la terminación de clases y que sólo se le permitiría rendir los exámenes de resultado para lo cual debía concurrir al Colegio acompañado de sus padres. Esta situación se mantuvo desde el día 6 al 9 de noviembre de 2000, ante lo que interpusieron un recurso de amparo con el objeto de que el menor asistiera a clase normalmente, con lo cual fue nuevamente reincorporado. No obstante, fueron comunicados mediante carta documento que no se renovaría el contrato para el próximo ciclo lectivo.

Afirmaron que la demandada actuó en abierta violación de las disposiciones con-tenidas en la Ley de Discriminación, en la Ley Federal de Educación y en la Conven-ción Internacional de los Derechos del Niño. Reclamaron como monto indemnizatorio la suma de $ 91.000.

En primera instancia se admitió la responsabilidad de la demandada y se hizo lugar parcialmente a la acción entablada.

El Tribunal de Apelaciones admitió el recurso y rechazó la demanda conforme los siguientes fundamentos:

- La secuencia de la sanción que impusiera el Colegio comenzó con la nota que los compañeros de curso de F. le enviaron a la Lic. F.C. el 13/9/00 donde denunciaban que desde el principio del año presentaba un comportamiento extraño y la anoticiaban de una carta enviada a una alumna donde exponía su deseo de suicidarse. En el mismo acto la psicopedagoga se contacta con el alumno y este le refiere que sufre el síndrome de ASPERGER, de allí en más se suceden diversos hechos, que culminaron con la nota que F. le habría enviado a su compañera donde expresaba que iba a matarla.

-Sin investigar debidamente el Colegio decidió suspender al alumno por el resto del periodo lectivo, sin perjuicio le permite que concurra a las clases de apoyo y rendir los exámenes de unidad pendientes.

-En este proceso quedó demostrado que F. no escribió la segunda parte de la nota en la que decía "te voy a matar" y que fue detonante de la suspensión. Tal actitud del Colegio errónea y desmesurada fue reparada en forma inmediata por la acción de amparo que promovieran sus padres.

- Los informes y testimonios que se detallan, son demostrativos de que el menor debía ser tratado de una forma especial, haciéndole conocer al entorno que lo iba a ro-dear , del trato que debía dispensársele. Si tal circunstancia no se logró, no fue por culpa del instituto como lo consideró la sentenciante, sino por diversos motivos tales como: el ocultamiento al Colegio por parte de los padres del trastorno de su hijo, la tardía com-probación del mismo por parte de las autoridades del colegio, la falta de colaboración de los padres ante la conducta obsesiva y peligrosa del menor que amenazaba con suici-darse . Este cúmulo de circunstancias y la actitud que debía adoptar el Colegio en sal-vaguarda no solo de los fines educativos, sino también de la integridad de los alumnos, hace que tuviera que tomar medidas, pues los dichos de la experta en el sentido de que los chicos afectados por el trastorno de Asperger, no son personas ni agresivas, ni tam-poco capaces de armar un plan para perjudicar a alguien, encuentra un obstáculo al re-conocer también que en periodos depresivos prolongados más de lo normal, pueden tener estallidos de rabia sin explicar las consecuencias de la misma. Ese período depre-sivo lo tuvo mientras cursaba el ciclo lectivo 2000, donde debió ser medicado, produ-ciéndose un gran retroceso para él al sentir que no había sido aceptado ( 21° p. fs. 280).

-Cuando al menor se le permitió concurrir normalmente a clases después de haberse promovido la acción de amparo, lo hizo sin impedimentos de ninguna especie, y las declaraciones del Sr. N.C. de fs. 267 y vta. referida a que cuando Facun-do rendía, el preceptor lo esperaba en la puerta para acompañarlo a la salida, que no podía hablar y que era como un reo, es algo no invocado en la demanda y no reconoce sustento fáctico determinante salvo la declaración aludida.

-En punto a la no renovación de la inscripción para el ciclo 2001 se sostuvo que la postura asumida por la demandada no aparecía como discriminante, segregativa o abusiva, pues habían existido motivos serios para actuar que justificaban tal proceder.

El incumplimiento al que aludió la carta documento del 1/12/2000, implicaba la violación a las normas de convivencia aludidas en el texto, con incidencia en el ámbito humano y educativo del Colegio.

- No se ha informado ni emerge de autos que otros alumnos se hayan encontrado en una situación similar y con ellos no se hubiese tomado alguna medida, acto que sí sería discriminatorio y segregacionista al violar el principio de igualdad, a lo que cabe agregar que en el colegio era el problema de un alumno, con relación a todos los demás el que provocaba alteración de las normas de convivencia a las que alude el convenio obrante a fs. 96/97.

- Finalmente, el cambio de Colegio no lo perjudicó sino que lo benefició ya que conforme el informe obrante a fs. 293, no registró sanciones disciplinarias, no repitió nunca y fue un alumno muy colaborador con la escuela y de excelente conducta.

Contra la sentencia la recurrente interpuso recursos extraordinarios de Inconsti-tucionalidad y Casación:

Como fundamento del recurso de Inconstitucionalidad sostiene la arbitrariedad de la sentencia. Lo funda en los siguientes agravios:

1-Razonamientos groseramente ilógicos y contradictorios.-

  1. Se razona ilógica y absurdamente al afirmar que los progenitores ocultaron el tratamiento psiquiátrico:

    El Tribunal afirma que el Colegio se vio imposibilitado de dar adecuada conten-ción al actor por el ocultamiento de los padres del síndrome que el menor padecía. Sin embargo, ha quedado acreditado que el síndrome de Asperger que padecía el menor, no es una enfermedad como el propio Tribunal lo reconoció.

    No surge de los convenios obrantes a fs. 96/97 ni de ninguna normativa legal, la exigencia de una...

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