Auto nº 34323 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Mayo de 2009

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 120

M., 27 de mayo de 2.009.

Y V I S T O S: Estos autos arriba intitulados, en estado de resolver a fs. 118, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación planteado por la actora a fs. 96 contra la resolución de la Sra. Juez del Décimo Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas del 28 de agosto de 2008, obrante a fs. 94/95 que rechazó la petición de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de F.P.C. formulada a fs. 13/14, impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.

    Al fundar su decisorio la Sra. Juez a-quo señala que el presunto ausente fue noti-ficado por edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 25 de la ley 14.394, sin que éste haya comparecido al proceso.

    También analiza la prueba testimonial ofrecida y rendida y los in-formes de la Junta Electoral de la Provincia y de ANSES.

    Sobre esa base, y manifestando expresamente no compartir el dictamen fiscal, sostiene que no surge acreditada la desaparición del Sr. Correa de modo tal de poder considerarlo fallecido presunto, pues no se ha probado que quienes accionan hayan rea-lizado gestión alguna para averiguar de su existencia como lo dispone el art. 24 de la ley 14.394.

    Sostiene que no se ha acreditado que Correa falte de su domicilio desde 1980 pues la testigo “de oídas”indica que tal desaparición se produjo en 1975 ó 1976. Por otra parte de la informativa rendida surge que dos años después de su presunta desaparición se lo dio de baja su domicilio en Mendoza, para darle de alta en Buenos Aires. Por otra parte de la planilla acompañada por ANSES surge que Correa realizó aportes jubilato-rios hasta cinco años después de la fecha de su presunta desaparición.

    Es decir no se ha acreditado la realización de diligencias tendientes a esclarecer el hecho objetivo de la ausencia y la inexistencia de su paradero. Tampoco se han acre-ditado actos concretos y conducentes que “con-venzan al juzgador acerca de la razona-ble probabilidad de fallecimiento del causante.”

    Destaca que ello no puede ser de otro modo atento las graves consecuencias que derivan de la declaración pretendida.

  2. Al fundar su recurso la parte apelante a fs. 105/106, por apoderado se agravia contra el decisorio de primera instancia sosteniendo que la a-quo se equivoca al interpre-tar la ley 14.394.

    Afirma que la ley 14394 prevé como requisitos para la procedencia de la decla-ración pretendida que la misma esté abonada por una comprobación que prima facie demuestra la verosimilitud del hecho.

    Añade que en el caso de autos se ha acreditado que el Sr. Correa se desvinculó de su familia en 1980. Igualmente se acreditó que su hija debió solicitar autorización judicial para contraer matrimonio. La testigo manifestó que tiene conocimiento que el causante desapareció sin aviso de su hogar en 1975 o 1976, no volviendo ni comunicán-dose con su familia nunca más, quedando sus padres a cargo de su esposa. Tampoco apareció cuando se publicaron edictos.

    Destaca haber cumplimentado los requisitos formales de admisibilidad de la acción entablada al igual que determina los efectos de la declaración peticionada a efec-tos de ordenar las relaciones jurídicas del presunto fallecido.

  3. Corrida vista del recurso a la Sra. Fiscal de Cámara, ésta a fs. 112 dictamina, sosteniendo las razones por las que comparte el decisorio de primera instancia.

  4. La lectura de la fundamentación del recurso casi persuaden que su contenido en nada difiere de lo que pretendiera al demandar, no cuestionando los argumentos en que la sentenciante apoyara su decisorio. Se trata nada más que la disconformidad de la apelante con lo resuelto, sin rebatir los fundamentos de...

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