Auto nº 34640 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Octubre de 2009

PonenteGIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 204

MENDOZA, 27 de octubre de 2009

VISTO: el expediente nro. 149.760 – 34.640, caratulado: “BANCO DE GA-LICIA Y BS.AS. S.A. C/ VALLE, CARLOS DIEGO P/ EJEC. HIPOTECARIA”, y

CONSIDERANDO:

  1. En contra de la resolución que luce a fs. 169 y v., emanada de la sra. Juez del Tercer Juzgado Civil de Mendoza, apeló el demandado según su escrito de fs. 176.

    La magistrado resolvió rechazar el planteo efectuado por el demandado C. diego Valle, en consecuencia declarar la inaplicabilidad al caso de la ley 7.684 al caso de autos.

  2. Los antecedentes de la cuestión traída a esta Alzada y fundamentos de la sra. Juez para resolver como lo hizo, son los siguientes:

    - A fs. 140 se presentó la Dra. E.G., por el demandado, y solicitó se aplique en autos el procedimiento previsto por la ley 7.684, denunciando que el inmue-ble base de la ejecución de autos se encuentra en perfecto estado de uso y conservación y que lo habita con su familia.

    - La actora contestó a fs. 166 a la incidencia y solicitó su rechazo por los mo-tivos que allí expuso.

    - La magistrado dijo que la ley 7.684 en su artículo 1º prescribe, al modificar el artículo 255, inc. V), del Código Procesal Civil, que el procedimiento de liquidación establecido en esta Ley se aplicará cuando el inmueble a subastar sea la vivienda única y familiar del deudor, debiéndose tener en cuenta si ha sido financiada o construida con fondos del Estado Provincial o Nacional, o con créditos hipotecarios, pesificados o no, o se hubieran pactado intereses usurarios, capitalización de intereses, cláusulas de caduci-dad de los plazos o el sistema francés.

    En el caso, le asiste razón a la actora cuando expresa que la vivienda no es única y familiar del deudor, ya que la misma se encuentra habitada por otras personas.

    El acta de constatación de fs. 119 (recepcionada en el juzgado el 29 de se-tiembre de 2004) es reveladora de esta situación, ya que la martillera fue atendida por la Sra. L.M. quien dijo en esa oportunidad ser empleada del Sr. Julio C.I.-no. Agrega la martillera en dicha acta que la empleada manifestó desconocer al Sr. Va-lle, que quien le dio instrucciones para recibirla en la vivienda fue el Sr. I., que el Sr. Valle llegó al inmueble "tocando timbre" y luego de que lo llamaran por teléfono, sin tener llave del mismo y que expresó que vivía en la casa solo y sin familia.

    Agregó la juez que a fs. 122 obra el informe emitido por la Dirección de Re-gistros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, de fecha 21 de setiembre de 2004, que señala que el inmueble embargado en autos es el único cuya propiedad detenta el demandado, pero que este instrumento no prueba acabadamente el requisito legal de ser la vivienda única y familiar, ya que unos cinco días después de ese informe (en la cons-tatación) se comprobó que la vivienda estaba habitada por otras personas, y cuando se presentó el demandado señaló que vivía sólo y sin familia.

    Concluyó sus fundamentos señalando que, a mayor abundamiento, cabe desta-car que en el poder para juicios que otorgó a su abogada (v. fs. 138/139), el demanda-do denunció domicilio legal, especial y real el sito en calle Los Aromos 2.592 depar-tamento "5" de ciudad capital de Mendoza, lo que confirma que el inmueble embargado en autos no se encuentra habitado por el deudor, ni constituye su vivienda única y fami-liar.

    Por ello declaró la inaplicabilidad del procedimiento dispuesto por la ley 7.684 al caso de autos.

  3. A fs. 190/192 v. fundó su recurso el apelante, memorial que admite ser así compendiado:

    1. El informe de fs. 122 es prueba de que el inmueble es la vivienda única del demandado pues de aquél se desprende que no existen otras viviendas de propiedad del apelante.

    2. El informe igualmente acredita la calidad de divorciado del demandado, quien por razones de convivencia habita el inmueble con otras personas que fueron individua-lizadas.

    3. La Corte de Mendoza ha destacado que se aplica la ley 7684, entre otras hipó-tesis, si el inmueble pertenece a una microempresa demandada; cuando la juez sostiene que el demandado no vive allí según emana del poder dado a quien lo asiste profesio-nalmente no advierte que por razones de trabajo se alquila un lugar físico para realizar las actividades comerciales propias de una pequeña actividad.

    4. Deducir de allí que una vivienda de un precio aproximado de $400.000 es dado a terceras personas para que lo ocupen es un verdadero sinsentido.

    5. Respecto de que el demandado tuvo que tocar timbre al llegar al inmueble porque no tenía llave, debe pensarse en cuántas veces nos olvidamos la llave de nuestra casa por diversos motivos; además la entrada al hogar del apelante no se abre por afuera, por razones de seguridad, por lo que el razonamiento de la juez es arbitrario y carente de lógica.

    6. La vivienda es lujosa y fue adquirida por el recurrente cuando ya estaba divor-ciado, como inversión, la que por los problemas...

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