Sentencia nº 22941 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 31 de Julio de 2008

PonenteANGRIMAN, GAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 22.941

Fojas: 702

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, a los 31 días del mes de julio de dos mil ocho, se reúne la Excma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, compuesta por los señores Jueces doctores: RICARDO A. ANGRIMAN, L.G.Y.N.L.D.L., quienes trajeron a deliberación para resolver en definitiva la presente causa n1 22.941/26.966, caratulada: "G.J.C. Y OTRA P/ SU HIJO MENOR C/ DOMINGO PELLERITI BARBATI P/ DS. Y PS. ACUMULADOS EXPTE. 27.160", originaria del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de General Al-vear de esta Segunda Circunscripción Judicial, venida a conocimiento del Tri-bunal en virtud de los recursos de apelación de fs. 617, 619, 623 y 624, contra la resolución de fs. 247/251.-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 643 el Tribunal or-dena funde recurso el apelante de fs. 617, lo que es cumplido a fs. 645/648. A fs. 650 se ordena correr traslado a la actora, contestando a fs. 652/654 vta.. A fs. 655, el Tribunal ordena exprese agravios el apelante de fs. 623, lo que es cumplido a fs. 657/660. A fs. 661 se ordena correr traslado a la actora, contes-tando a fs. 663/667. A fs. 668 se ordena correr traslado a la demandada, con-testando a fs. 670/670 vta. A fs. 672 el Tribunal ordena exprese agravios el ape-lante de fs. 619, lo que es cumplido a fs. 674/678 vta.. A fs. 680 se ordena co-rrer traslado a la demandada, contestando a fs. 684/686 vta. A fs. 687 se orde-na correr traslado a la citada en garantía, contestando a fs. 689/691. A fs. 694 el Tribunal ordena alegue razones a los términos del artículo 40 del C.P.C. el ape-lante de fs. 624, alegando razones a fs. 696. Con lo cual queda la causa en es-tado de fallo, practicándose a fs. 700 el correspondiente sorteo de votación; cu-yo resultado es el siguiente doctores: R.A.A., L.G. y N.L. de L..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguientes cuestiones a resolver: 1ra.: ) Es justa la sentencia?

2da.: C. y honorarios

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ANGRIMAN DIJO:

  1. Los antecedentes y los motivos del recurso.-

    I- 1.- Como consecuencia de un accidente de tránsito acae-cido en la Ruta 188 a la altura del kilómetro 793 (unos 500 m. antes de llegar desde el este a calle 7), en el que resultara lesionado el menor J.A.G.G., sus padres como sus representantes legales de la víctima de-mandan al Sr. Domingo P.B.. Dicen que el accidente se produjo cuando el menor que iba de este a oeste en una bicicleta, fue embestido por una camioneta Ford - F100 de propiedad y conducida por el accionado en el mismo sentido de marcha. Reclaman: como “daño material” e invocando una “incapacidad parcial y permanente del 35%”, la suma de $77.805; por “daño moral” $40.000; y por “pérdida del goce de la vida plena” (invoca una minusvalía psicofísica que se traduce en “incapacidad personal, familiar y social”) la suma de $30.000. Ello hace un total demandado de $147.805, sujeto “al que oportunamente el elevado criterio de V.S. sabrá fijar, atento a las probanzas de autos y el método que utilice como más equitativo para arribar a una justa repa-ración de los daños efectivamente causados”.-

    Substanciada la causa, se arriba a la sentencia que, haciendo lugar parcialmente a la demanda, condena al demandado conjuntamente con la citada en garantía en forma solidaria, al pago de la suma de $36.000 con más los intereses que impone. Las costas se aplican proporcio-nalmente en cuanto prospera y se rechaza la demanda. Se dice allí que el con-ductor de la camioneta iba a una velocidad imprudente y sin la debida atención a las contingencias del tránsito, pues es de público y notorio que por el lugar de la ruta en la que aconteció el accidente, se desplazan en bicicletas y ciclomoto-res operarios de distintas industrias, todo lo cual significa que ha inobservado los arts. 48 inc. b) y 57 inc. g) de la ley 6.082 y el art. 512 de Cód. Civil, sur-giendo así la existencia de culpa del demandado según los arts. 1.109 y 1.113 del citado Código. Se agrega, que la actitud del ciclista al circular sin llevar en la parte posterior una luz de color rojo (art. 41 inc. i 2, de la ley 6.082), hizo que en parte incidiera para que se constituyera en una obstrucción de la circulación de la camioneta. Que por ello, ciclista y demandado merecen un juicio de repro-chabilidad, por cuanto ambos han sido causa eficiente en la producción del ac-cidente; estimando que la proporción justa de culpa es de un 90% para el con-ductor de la Ford - F100 y el restante 10% para el ciclista. El importe de $36.000 que condena, se compone de: “daño patrimonial” $27.000 (en base a los principios de equidad y justicia, edad de la víctima y la calidad del trabajo señalada por la accionante a fs. 106, resulta razonable establecer la suma de $30.000, cuyo 90% es de $27.000); y “daño moral” $9.000 (90% de $10.000). En cuanto a la “pérdida del goce de la vida plena”, el rubro es rechazado en su totalidad.-

  2. 2.- La referida sentencia (fs. 247/251) y el auto de fs. 617 son apelados por el demandado y por los doctores M.V. y G.V. (fs. 617 y vta.). La parte actora y los doctores R.D.C. y J.C.M. recurren también las citadas resoluciones (fs. 619). La citada en garantía apela la sentencia (fs. 623); mientras que los doctores J.S.S. (fs. 623) y G.N. (fs. 624) recurren los honorarios que se les han regulado.-

  3. 2.- a) El demandado, al fundar su recurso solicita la revo-cación de la sentencia, o en su caso, la modificación de la misma en el sentido de otorgarle mayor proporción de culpabilidad a la víctima y una reducción de los montos establecidos, según las siguientes argumentaciones:

    Que como surge de la prueba reunida, el menor J.A.-bertoG. conducía la bicicleta sin luz roja detrás, y tanto él como su acom-pañante D.T. circulaban uno al lado del otro (testimoniales de A. y Z., haciéndolo a 1,30 m. del inicio de la banquina hacia el centro de la ruta (pericial mecánica), lo que demuestra que ha sido su conducta la causa eficien-te del accidente, correspondiendo el rechazo de la demanda. Que en el caso que así no se lo entendiera, deberá tenerse en cuenta a los fines de determinar los grados de culpabilidad, que con su accionar el menor G. provoca un porcentaje de mayor envergadura que el asignado en origen.-

    Que también se agravia del monto fijado en la condena, puesto que a pesar de haberse acreditado que el menor G. no ha quedado con incapacidad física para el trabajo, el Juez establece el importe de $30.000 en concepto de daño patrimonial.-

  4. 2.- b) La citada en garantía también solicita la revocación de la sentencia.-

    Dice en primer lugar, que a los fines de fundar la atribución de responsabilidad en un 90% al demandado, el a quo utiliza afirmaciones dogmáticas en base a principios genéricos, sin efectuar una aplicación racional y concreta de ellos al caso, lo que vicia de nulidad a la sentencia recurrida, por tener una fundamentación sólo aparente.-

    Sostiene también, que de conformidad con el principio con-tenido en los arts. 904 y 512 del C.. Civil, la determinación de la culpa debe hacerse a través de un juicio de probabilidad en concreto, esto es la posibilidad de un sujeto determinado para imputarle aquel resultado que debió prever, em-pleando la debida atención y conocimiento de las cosas, según las circunstan-cias de las personas, del tiempo y del lugar. Que el J. a quo omite la consi-deración de esas circunstancias que actuaron como condición a la producción del daño, fundamentando la culpa del demandado en la sola existencia de éste. Que en cuanto al supuesto exceso de velocidad, utiliza el concepto de veloci-dad adecuada, sin tener en cuenta que el perito ha establecido una velocidad del orden de los 110 km./h. y que el accidente se ha producido en una ruta nacional. Que debe analizarse: que el accidente se produce de noche en una ruta carente de iluminación artificial; que el actor se conducía en una bicicleta sin elementos refractarios y sin hacerlo ceñido a su derecha; que otro vehículo circulaba en sentido contrario lo que hacía más dificultosa la visión; que de haber conducido el demandado a una velocidad menor, probablemente el accidente hubiera ocurrido igual; que si el menor hubiera circulado con elementos refractarios y ceñido a su derecha, el accidente no habría ocurrido. Que por ello estima que el porcentaje que le corresponde a éste no puede ser menor al 60 % ó 70%.-

    En cuanto a los daños, dice en lo concerniente al “daño pa-trimonial” referido por el Juez a quo en el punto V de fs. 249 vta/250, que consti-tuye una verdadera arbitrariedad que roza con lo absurdo por no tener en cuen-ta las constancias de autos, pues si lo que se pretendió indemnizar fue la inca-pacidad sobreviniente reclamada por el actor bajo el título “Daño Material”, no se explica el razonamiento del a quo atento que el perito médico informa que el menor no presenta incapacidad alguna. Que a tal punto es contradictoria la sen-tencia, que luego cuando se refiere al rubro “Pérdida del Goce de la Vida Ple-na”, lo rechaza con el argumento que el menor no presenta incapacidad. Pide en consecuencia, que se rechace el rubro “Daño Material” (incapacidad sobre-viniente). Finalmente y respecto del “Daño Moral”, dice que la estimación efec-tuada en la sentencia de $10.000, es excesiva considerando la ausencia de se-cuela incapacitante y la razonable relación (aunque no es necesaria una pro-porción más o menos exacta) que se debe guardar con ello; por lo que pide se efectúe un reajuste del monto.-

  5. 2.- c) Por otra parte, la actora expresa agravios solicitan-do la elevación de los montos de los rubros reclamados en la demanda con más los intereses de la tasa activa promedio desde la fecha del hecho, según los siguientes motivos:

    Que primeramente se agravia en cuanto a fs. 250 vta. punto V. 3 -Pérdida del Goce de la Vida Plena-, el J. a quo sostiene que los actores no han utilizado...

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