Sentencia nº 10078 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Febrero de 2008

PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10.078

Fojas: 427

Expte. 10.078/124.669 caratulado “PEREZ, MA-RIA DEL CARMEN C/ SANCHEZ BUSTOS, CLAUDIO ALEJANDRO Y OTS. por Daños y Perjuicios (ACUMULA AUTOS 9940/125.0225 “OCHOA, C.D.L.C.S.-CHEZB., C.P.D. y Per-juicios)”

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces Titulares de la misma D.. J.E.S.Q., A.M.R.S. y O.A.M.F. y trajeron a deliberación la causa n° 10.078 caratu-lada “P., M. delC. c/ S.B., C.A. por Daños y Perjuicios” a la cual se encuentra acumulada la causa 9940 caratulada O., C. de L. c/S.B., C. por Daños y Perjui-cios, originarias del Vigésimo Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los Recursos de Apelación interpuestos a fs. 336 por la parte actora y a fs. 363 por el Poder Ejecutivo de la Provincia ambos en contra de la sentencia dictada a fs. 318/333 y aclaratoria de fs. 334

Llegados los autos al Tribunal y corrido el traslado de ley, a fs. 399/404 expresa agravios la parte actora, los que son contestados por el Poder Ejecutivo a fs. 413/416 el cual, no obstante encontrarse debidamente notificado no expresa agravios.-

Por su parte, en los autos n° 9940, a fs. 223 obra recurso de apelación de Fiscalía de Estado y a fs. 229 recurso de apelación de la parte acto-ra, haciendo lo propio el Poder Ejecutivo de la Provincia a fs. 247, siendo que a fs. 245 los Dres. P.G.E. y S.R. deducen recurso de apelación por sus honorarios a tenor de lo establecido por el Artículo 40 del C.P.C., todos en contra de la sentencia que obra a fs. 206/221.-

A fs. 279/283 la actora expresa agravios, contestados por el Poder Ejecutivo de la Provincia a fs. 293/296 y a fs. 299/302 expresa agravios Fiscalía de Estado, contestando el Defensor Oficial a fs. 306/307 y la parte acto-ra a fs. 309. A fs. 315 se emite resolución mediante la cual se declara desierto el recurso de apelación deducido por el Poder Ejecutivo de la Provincia a fs. 247.-

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente or-den de estudio: D.. M.F., S.Q. y R.S..

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

I – La sentencia recurrida acoge parcialmente la demanda instaurada por las señora C. de L.O. y M. delC.P., en contra de los demandados C.A.S.B., G.A.-drésM.D., M.A.P. y Provincia de Mendoza, pro-cediendo a condenar a tales accionados, en forma concurrente y en la proporción establecida las sumas que en cada caso se establecen, por un total de $ 26.300 para la primera de las actoras nombradas y por $ 17.237 para la segunda.-

A fin de llegar a tal conclusión la señora J. analiza las cau-sas que, por separado, han tramitado las pretendientes, tanto la presente como la que tramita por los autos n° 125.025 “O., C. de L. c/S.B., C.A. p/ Daños y perjuicios”, no obstante lo cual se tiene como hecho no controvertido que el día 26 de julio de 2001, aproximadamente a las 14 horas, como consecuencia de la colisión entre dos vehículos, uno de ellos embistió a las dos actoras que tenían la calidad de peatones.-

Siendo que uno de los vehículos, V” Gacel conducido por el señor M., circulaba por calle T.B., de este a oeste y el Re-nault 19, conducido por S. lo hacía por calle G., con dirección de marcha norte sur, entiende pesa sobre el conductor del G. la presunción de culpabilidad en razón de no haber respetado la prioridad de paso que le asistía al conductor del otro vehículo, sumado a que de la pericia de autos surge que circu-laba a una velocidad superior a los 20 km/h y reviste la calidad de vehículo em-bistente, no habiéndose acreditado tampoco que el conductor del Renault haya conducido a una velocidad precaucional, con todo lo cual atribuye un porcentaje de culpas del 80% para M. y 20% para S. en la concausación del daño.-

Sin perjuicio de ello y al analizar el lugar donde se encontra-ban las actoras, esto es en la calzada conforme las pruebas que analiza, concluye en que si bien estaban sobre la senda peatonal, estaban conversando, lo cual lle-va a calificar su conducta como antirreglamentaria, por lo que admite parcial-mente la eximente esgrimida, esto es culpa de la víctima, en un 50% respecto de cada una de las actoras.-

Otorga a la señora O. en concepto de indemnización por gastos médicos la suma de $ 625, por tratamiento psicológico $ 1.300, por inca-pacidad sobreviniente $ 15.000 y por daño moral $ 9.375, mientras que a la se-ñora P. por gastos médicos $ 937,50, por tratamiento psicológico $ 1.300, por incapacidad sobreviniente $ 15.000 y por daño moral $ 9.375.-

  1. Las actoras, en ambos expedientes, al fundar sus respec-tivos recursos se agravian por lo que consideran una errónea distribución de res-ponsabilidades, tanto entre los demandados como respecto de ellas mismas.-

    En el primer caso, entienden que corresponde atribuir mayor grado de responsabilidad al conductor del Renault 19, esto es el señor S., en tanto el mismo, a pesar de tener la prioridad de paso, debía advertir la presen-cia del otro rodado, habiendo admitido que circulaba a velocidad no reglamenta-ria, siendo que dicho demandado es un policía, quien debe obrar con mayor pru-dencia, entendiendo –además – que calle T.B. resulta ser de mayor jerarquía que calle G., por lo que debe tenerse presente a la hora de analizar la prioridad de paso del vehículo Renault 19.-

    Respecto de la atribución de responsabilidad a las actoras, sostienen que la culpabilidad de los conductores de vehículos debe se analizada con mayor severidad que la de los peatones, de lo que entiende resulta injusta la atribución de culpabilidad.

    Dicen que resulta un hecho acreditado que ambas caminaban por la vereda sur de calle T.B., siendo su intención trasponer la cal-zada y continuar su trayectoria, no pudiéndose extraer de las pruebas que ambas se encontraban sobre la calzada en forma antirreglamentaria.-

    Por último, se agravian por cuanto entienden existe una erró-nea aplicación del derecho en cuanto se ha condenado a los demandados en for-ma concurrente y en porcentajes el perjuicio sufrido , siendo que el hecho oca-sionante y la causa de la obligación de responder frente a la tercera perjudicada y reclamante en autos es el hecho ilícito que frente a la víctima genera una respon-sabilidad de tipo solidario de todos aquellos que actuaron como partícipes del mismo.

  2. En los autos 9940 (Ochoa) Fiscalía de Estado se agravia por los montos otorgados a la señora O., expresando que respecto de los gas-tos médicos se reclamaron $ 1000 y se concedieron $ 1.250, la que estima no debería ser superior a los $ 400. Asimismo dice que la suma de $ 30000 por in-capacidad resulta excesiva y dicho rubro debe ser rechazado.

    Asimismo se agravia por los montos que se otorgaron como indemnización a la señora P., detallando sus críticas a los mismos.-

  3. Que, previo a ingresar en el análisis sustancial de los agravios que se han formulado, estimo prudente referirme a dos aspectos forma-les, procesales, que por sus características, deben ser despejados de aquellos.-

    El primero de ellos se refiere al recurso de apelación que de-dujo el Poder Ejecutivo de la Provincia a fs. 363 y que, como se dijera en el se-gundo párrafo de la presente, pese a estar debidamente notificado para expresar agravios, tal carga procesal no se cumplió.-

    En virtud de ello y lo normado por el Artículo 137, segundo párrafo, del C.P.C. , corresponde declarar desierto el mismo.-

    El segundo de los puntos se refiere a la expresión de agravios que formula Fiscalía de Estado a fs. 301 vta/302 de los autos 9940 (“O.”) respecto de los montos indemnizatorios que se le acordaron a la señora P..

    No cabe duda alguna, en primer lugar, que si tales sumas causaban algún agravio a Fiscalía de Estado debía haber planteado el respectivo recurso en los autos 10.078 (“P.”) y, al momento de fundar su recurso, ex-presar dichos agravios.

    Pretender una crítica en estas actuaciones no puede ser admi-tida en modo alguno ya que, amén del error procesal en que se pretende incurrir, quita a la parte actora la posibilidad de contestar tales fundamentos, lo que viola el principio constitucional de la debida defensa en juicio. En conclusión, en el análisis que se hará de los agravios de Fiscalía de Estado sólo se tendrá en cuen-ta el formulado en el expediente de la señora O., único donde Fiscalía de Estado hace uso del derecho de apelar la sentencia dictada.-

  4. Que, en cuanto al agravio que se formula respecto de la atribución de responsabilidad a los codemandados entiendo el mismo debe ser rechazado ya que, en primer lugar, dicha atribución por parte de la señora Juez de Primera Instancia, aparece como justa y, en segundo...

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