Sentencia nº 30979 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Junio de 2008

PonenteGARRIGOS, STAIB, MASTRACUSA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 30.979

Fojas: 228

En Mendoza a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho, los señores Jueces de la Excma.Tercera Cámara en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar en definitiva los autos Nº 82.701/30979, caratu-lados: "RECONSTRUCCION EN JUICIO N° 01.20.02 -0145725: S.D.V. y OTS. c/ENTE DE FONDOS RES. DE LOS BCOS. MENDOZA Y PRE-VISION SOCIAL S.A. y OTS. p/D.P ", originarios del Séptimo Juzgado en lo Civil Comercial y Minas venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación inter-puesto a fs. 150 por la parte Fiscalía de Estado, a fs. 155 apela el Dr. L.D.C., a fs. 157 apela el Ente de Fondos Residuales y a fs. 160 apela la parte actora contra la sentencia de fs. 141/147.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó exprese agravios el apelante, (art.136 del C.P.C.), lo que se llevó a cabo a fs. 172/175, a fs. 186/188 expresa agravios Fiscalía de Estado recibiendo contestación a fs. 191/196, quedando los au-tos en estado de dictar sentencia a fs.219.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. G., STAIB y MASTRASCUSA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts.160 de la Constitución provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:

Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

Caso de no serlo qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION:

C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. GARRIGOS DIJO:

La sentencia de fs. 141/147 ha sido apelada a fs. 150 por Fiscalía de Estado, a fs. 155 por L.D.C., a fs. 157 por el Ente de Fondos Residuales y a fs. 160 por los actores.

A fs. 171/177 expresa agravios el Dr. L.D.C.. Resume los fundamentos de la decisión recurrida.

Refiere que el a quo le imputa que debió tomar un mínimo de precau-ción antes de promover el proceso. Ello le agravia por cuanto –expresa- no puede exigírsele que controle la documentación que le envía su mandante tres años y me-dio después de que la misma ha sido cancelada. Agrega que no puede suponer que el Banco le está enviando documentación para su ejecución y que la misma ha sido cancelada tres años antes.

Agrega que a fs. 48 (E.. 141.523) obra fotocopia del recibo exten-dido por el estudio en el que otorga la cancelación de la deuda que tiene con Banco de Mendoza y el mismo es de fecha 26 de enero de 1995. La demanda es iniciada el 14 de agosto de 1998. Por otra parte en ninguno de los recibos consta a que tipo de deuda respondía si era tarjeta de crédito, cuenta corriente o préstamo. Por lo que aún cuando hubiese controlado todos los recibos de 1995 a 1998 no hubiera podido determinar que se debía a la misma deuda.

Arguye que de su parte al recibir la documentación para su ejecución no tiene la obligación de indagar si los deudores tienen deudas por otros conceptos. Se supone que toda la documentación viene revisada por el Banco y auditada. Co-rresponde al Banco en su calidad de mandante obrar con prudencia y pleno conoci-miento de las cosas ya que es un comerciante profesional, con alto grado de especialización, y un colector de fondos públicos con superioridad técnica. No es obligación del mandatario analizar si la documentación que le envían para su co-bro. Se supone que es porque está impaga. Tampoco tiene la obligación de averi-guar si tiene otras deudas. Todas éstas son obligaciones del mandante, ya que, co-mo mandatario actúa por cuenta y orden del mandante que es el Banco, y en este caso el Ente.

En lo que se refiere a la no notificación a los demandados de la decla-ración de rebeldía, ni la apertura a prueba, se pregunta en que hubiera variado el proceso si ello hubiera ocurrido.

Señala que tampoco las partes afirmaron que no hubiera rendido los pagos.

Precisa que antes de la presentación de los demandados al expte. n° 141.523 ya había dejado de ser apoderado del ENTE quien le revocó el poder el 16/02/01.

También se agravia de la forma en que se reparten las culpas.

A fs. 186/188 expresa agravios Fiscalía de Estado quien se agravia del porcentaje fijado por el a quo en la atribución de culpa.

Expresa que de la lectura de los considerandos de la sentencia apela-da surge con claridad la responsabilidad de los actores. Señala que fueron notifica-dos de la demanda en fecha 02/09/99 y sin perjuicio de ello no comparecieron a jui-cio para oponer defensa, como sería la excepción de pago.

Recién se presentaron en el juicio en fecha 20/04/2001, ocasión en la que solo se limitan a presentar la documentación que obraba en su poder con res-pecto a la cancelación del crédito que se le reclamaba en autos.

Señala que en esa ocasión los actores podrían haber solicitado el le-vantamiento del embargo con la documentación que acreditaba la cancelación del crédito reclamado. Sin embargo –agrega- no utilizaron tal remedio procesal y dejaron subsistente el embargo y que el proceso transcurriera hasta el dictado de la senten-cia en fecha 14/03/2002.

Aduce que es evidente que fue la negligencia de los actores al no ejer-cer en tiempo y forma su derecho de defensa, la que llevó a la traba del embargo y generación del daño que los mismos reclaman. Cita jurisprudencia.

Solicita se atribuya a los actores el 90 % de culpa y el 10 % a la de-mandada.

También se queja de la suma otorgada por el daño moral.

Expresa que de la prueba rendida en la causa sólo se ha acreditado el no otorgamiento de un préstamo por el Banco Trasandino y la inclusión en el listado del V. hecho del cual toman conocimiento en fecha 15/08/98. Se pregunta cuan grande fue la perturbación anímica que sufrieron al tomar conocimiento de la dene-gación siendo que desde dicha fecha hasta el año 2002 permanecieron inactivos con respecto al embargo trabado sobre su propiedad.

Refiere que también es excesiva la suma fijada por este perjuicio en relación al monto de la deuda.

Expone que no surge de las constancias de autos que el Banco Tras-andino le haya denegado un préstamo por haber corroborado el embargo sobre el inmueble del actor; por lo que no resulta acertada y ajustada a las constancias de autos la afirmación del a quo cuando sostiene que “es evidente entonces que estas instituciones financieras que consultaron a organización V. o que concurrieron al Registro de la Propiedad y comprobaron el embargo sobre el inmueble del actor no deben haber accedido a los créditos solicitados por este”.

Precisa que el resarcimiento debe responder a una razonable pruden-cia y equidad y no constituir un enriquecimiento sin causa. Cita antecedes jurispru-denciales.

Pide se fije este daño en $ 5.000.

A fs. 191/193 expresa agravios la actora. Se queja del monto indemni-zatorio fijado en la condena el que considera exiguo.

Señalan una serie de inconvenientes familiares y económicos que su-frieron a raíz del embargo trabado en autos, en su único inmueble y de que estaban en Veraz por una deuda que años antes habían pagado.

Precisan que un monto de $ 20.000 -$ 10.000 para cada uno es acorde con precedentes que cita.

También se agravia del porcentaje de culpa que le atribuye el a quo.

Refiere que se les reprocha no haberse presentado al juicio cuando fueron notificados de la demanda. Expresa que ello no es verdad por cuanto concu-rrieron al Ente y fueron al estudio J. delD.C. y ambos le dijeron que no se preocuparan.

También se agravian de la imposición de costas, las que consideran deben imponerse en su totalidad a los demandados en su calidad de perdedores.

También se quejan de la no aplicación del art. 505 del C. Civil. Cita ju-risprudencia.

La sentencia de primera instancia ha sido apelada por los demandados y la actora.

El apelante de fs. 157 –Ente de Fondos residuales- notificado a fs. 183 del decreto de fs. 170 que dispone que exprese agravios no lo hace. En consecuen-cia corresponde se declare desierto este recurso –art. 137 del C.P.C.-.

La Fiscalía de Estado cuando expresa agravios a fs. 186/188 limita los mismos al porcentaje de la atribución de culpas y al monto fijado en la condena.

A su turno el Dr. Cuervo solicita se rechace la demanda a su respecto por no haber actuado con culpa y por ende no tienen responsabilidad alguna.

De los memoriales recursivos reseñados y porque quien planteó el te-ma de la prescripción en primera instancia. Ente de Fondos Residuales- no expresa-ron agravios en relación a ello, deviene firme el rechazo de esta defensa que efectuó la sentencia apelada.

En primer lugar advierto que ninguna de las partes –incluso el actor que limita su recurso a los porcentajes de culpa, monto fijado e imposición de costas- discuten el encuadre jurídico que ha efectuado el Juzgador del tema planteado. So-lamente el Dr. Cuervo niega culpa y, por ende, responsabilidad en las precautorias trabadas.

Del fallo de primera instancia emerge que el Sr. Juez a quo endilga responsabilidad a la demandada por los daños ocasionados a los actores por las medidas precautorias dispuestas en el expte. n° 141.523, por cuanto las deudas cu-yo cobro se perseguía en ese juicio estaban canceladas tres años atrás.

Este aserto no lo discute, ni el Ente de Fondos Residuales, ni Fiscalía de Estado por lo que el mismo deviene firme a su respecto.

En cambio es negado por el Dr. Cuervo, quien sostiene que actuó siempre dentro de los límites de su mandato.

No se discute el carácter de mandatario del Dr. Cuervo de la entidad demandada.

En relación a este tema expresa B.A. –v. “Teoría Gene-ral de la Responsabilidad Civil” A.P. 1980 p/441 n° 1333: “En cuanto a los daños que puedan resultar de la actuación del abogado con respecto a terceros, su responsabilidad tiene carácter extracontractual. Así por ejemplo , si el apoderado judicial (letrado o procurador) obtiene un embargo manifiestamente improcedente contra la otra parte, sobre la base de elementos probatorios falsos, y el embargo hubiera producido un daño. Desde luego que la responsabilidad del profesional que-dará comprometida si ha procedido con culpa o dolo. C.K. de Car-lucci en “Cod. C.. A..” B. y Z.” t. 5 pág. 363, edic. 1984.

En el mismo...

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