Sentencia nº 91679 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 26 de Octubre de 2009

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 101

En Mendoza, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 91.679, caratulada: “PARQUE TURÍSTICO SIERRA PINTADA SRL Y OTRO EN J. 52.584/9.258 PARQUE TURÍSTICO SIERRA PINTADA SRL Y OTRO C/LUCIANO CAMPOS Y OTRO P/DESALOJO S/INC.CAS”.

Conforme lo decretado a fs. 78, se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. AÍ-DA KEMELMAJER DE C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 27/38 el abogado L.A.C., por Parque Turístico Sierra Pintada SRL y San Rafael Arcángel SA deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 235/240 de los autos n° 52.584/9.258, caratu-lados: “Parque Turístico Sierra Pintada SRL y otro c/Luciano C. y otro p/Desalojo”.

A fs. 57 se admiten formalmente los recursos deducidos y se manda correr tras-lado a la contraria, quien a fs. 63/67 contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 72/74 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos deducidos.

A fs. 75 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 78 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

A fs. 80 se denuncia el fallecimiento del demandado, citándose a los herederos por edictos agregados a fs. 92 y ss. A fs. 99 comparece el defensor oficial de la Quinta Defensoría de Pobres y Ausentes. A fs. 100 se mandan regir los plazos para dictar sen-tencia.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 10/11/2005, en autos n° 52.584 originarios del Segundo Juzgado en lo Civil de la Segunda Circunscripción Judicial, Parque Turístico Sierra Pintada SRL y San Ra-fael Arcángel SA iniciaron demanda de desalojo contra L. e I.C. y/o cualquier otro ocupante de un inmueble ubicado en Ruta Nacional n° 144, Cuadro Be-negas, San Rafael. Relataron que S.R.A. es titular de dominio de los in-muebles inscriptos en las matrículas que individualizaron, constante de una superficie de 111 hectáreas 8300 m2 y, además, titular animus domini de una fracción colindante hacia el Oeste y Sur de la primera propiedad respecto de la cual ejercita actos posesorios propios y detenta de sus antecesores dominiales por cesión instrumental desde hace más de cincuenta años. Por su parte, Parque Turístico Sierra Pintada SRL es titular registral de dos inmuebles inscriptos en las matrículas que individualizaron. Dijeron que una por-ción de las propiedades precitadas de titularidad de las empresas actoras están siendo ocupadas indebidamente por los demandados desde tiempo atrás, luego que fueran desalojados de otra parte del campo de Parque Turístico Sierra Pintada SRL como con-secuencia de la sentencia recaída en los autos 110.564, caratulados: “PI de Andrés H c/Luciano Campos p/Desalojo”, autos en los que se produjo el lanzamiento del lugar que ocupaban los demandados en un lugar conocido como Puesto El Zapallo, habiéndose instalado ilegítimamente en otro inmueble distante 2.56 Km del inmueble desalojado; que los demandados ocupan de modo precario, sin título, habiendo construido un rancho con pircas y un corral para animales, en un terreno de propiedad de San Rafael Arcán-gel; que intentaron que los demandados desalojaran pacíficamente, pero ante las conduc-tas antijurídicas realizadas no tuvieron más remedio que iniciar denuncias penales por amenazas y daños; que los demandados tampoco han respondido a los emplazamientos extrajudiciales.

    2. Los demandados comparecieron y se opusieron al progreso de la demanda. Negaron los hechos, en especial que los actores fueran propietarios del inmueble que intentaban desalojar y que ejercitaran actos posesorios, al igual que el antecesor desde más de cincuenta años; también negaron que su ocupación fuese ilegítima. Sostuvieron que en ese lugar continuaban una posesión comenzada por J.C. en 1960 de la cual perdieron una parte en el expediente 110.564 por desalojo, pero conservaron el resto, en el que han realizado verdaderos actos posesorios, habiendo construido una vi-vienda de material y chapa de zinc; que en ninguno de los títulos acompañados estaba comprendido el campo cuyo desalojo se pretende. Sostuvieron que la acción de desalojo no procede contra los poseedores y citaron jurisprudencia.

    3. Corrido traslado de la contestación, los actores insistieron en su posición ini-cial.-

    4. Se rindió, entre otras, la siguiente prueba instrumental:

      - Autos 110.564, caratulados: “Pi de A. c/LucianoC. por Desalojo”.-

      - Autos 98.709, caratulados: “F c/ Campos p/Amenazas y Daño”.-

      - Matrículas certificadas correspondientes a inmuebles de propiedad registral de San Rafael Arcángel SA; matrículas certificadas correspondientes a inmuebles de pro-piedad registral de Parque Turístico Sierra Pintada SRL.-

      - Copia de las escrituras n° 18 del 5/2/1998 pasada ante el notario V.H.B., n° 43 del 5/3/1998 pasada ante el notario R.E.R.; n° 408 del 20/12/1995 pasada ante el escribano S.D. y que corresponden a las matrícu-las reseñadas.- - Copia certificada de la cesión de derechos y acciones posesorios celebrada en-tre N.A. y San Rafael Arcángel SA el 9/2/2000, correspondiente a la por-ción del inmueble ocupado por los demandados.-

      - Croquis de ubicación del inmueble cuyo desalojo se pretende.

      - Planos de mensura visados por la Dirección Provincial de Catastro.

      - Diseño de Marca para ganado mayor.

      - Misiva escrita por J.C. y dirigida al Director de Tierras Fiscales.

    5. Después de varias incidencias procesales, la jueza subrogante de primera ins-tancia rechazó las defensas de los demandados y acogió la demanda de desalojo.-

    6. Apelaron los demandados. A fs. 235/240 vta. la Cámara revocó la decisión y rechazó la demanda, con estos argumentos:

      6.1. La ubicación geográfica del inmueble cuyo desalojo se pretende coincide:

      (a) con la de la cesión de derechos de acciones realizada por N.A. y C.A. a favor de San Rafal Arcángel SA el 9/2/2000; (b) con el plano de mensura realizado para título supletorio pretendido por S.R.A.; (c) con el lugar donde se encuentra el ingreso al puesto que ocupan los demandados.-

      6.2. Los demandados se quejan de la falta de valoración de los expedientes pena-les; de ellos resulta que: (a) en autos 58.088, el 11/12/2002, I.C. denuncia una presunta usurpación; se realiza una planimetría del lugar por parte de la Policía de Mendoza; el 17/11/2004, C. se presenta nuevamente y se efectúa una nueva pla-nimetría, acompañándose posteriormente fotografías tomadas en el lugar; (b) en el plano agregado a fs. 87, a la altura del Km. 677 se encuentra la huella de acceso al puesto ocu-pado por los accionados; (c) el informe policial que acompaña al plano demarca los lí-mites del puesto, la ubicación de los alambrados y picada de ingreso en forma coinci-dente a lo declarado por I.C..-

      6.3.Todas estas denuncias son anteriores al emplazamiento realizado por los actores y de los planos surge que un gran porcentaje del inmueble es de titularidad de terceros (P.B., E.C. y Gobierno de la Provincia de Mendoza).-

      6.4. Conforme la jurisprudencia de la Corte de Mendoza a partir del caso “Maz-zeo C.”, quien tiene una cosa bajo su poder nada tiene, en principio, que probar; él posee porque posee, y ello implica que es poseedor en los términos del art. 2351; de allí que conforme lo resuelto en el caso “Rojas”, la acción de desalojo no puede prosperar contra el poseedor.

      6.5. Conforme el art. 399 bis, el proceso de desalojo tiene lugar entre el propieta-rio, usufructuario y usuario contra todo tenedor precario, intruso o cualquiera otro ocu-pante cuya obligación de restituir sea exigible, siempre que éstos no invoquen título al-guno a la posesión. En el presente caso, los demandados han invocado la posesión y las actoras no han acreditado acabadamente ser propietarias, usufructuarias o usuarias del inmueble cuyo desalojo pretenden; han acompañado títulos y planos de mensura, pero en la porción ocupada por los demandados a título de poseedores, las...

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