Sentencia nº 39403 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Septiembre de 2009

PonenteCANO, DE LA ROZA, NENCIOLINI
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39403 Fojas: 153 En la Ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve, se constituye el Tribunal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo integrado por el DR. JOSÉ L.C., DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA Y LA DRA. MARÍA DEL CARMEN NENCIOLINI, a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 39.403 caratulados "HERRERA DANIEL DARIO C/ LOGI DIST. S.A. " , de los que RESULTA: A fs. 16/18 el Sr. D.D.H., por intermedio de apoderado, demanda a L.D.. SA el pago de $30.805 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendir, intereses y costas, en concepto de, integración mes de despido, indemnización por antigüedad, preaviso, art. 2 ley 25.323, arts 9 y 15 ley 24.013 y ley 25.345, conforme a la liquidación que practica. Invoca para fundar su pretensión, una relación laboral en la tarea de maestranza "C" c.c.t. nº 130/75, con fecha de ingreso el 20 de enero de 2003, hasta el 21 de febrero, con una jornada de 8 horas. La empleadora lo registró con fecha 01-06-06, efectúo reclamos verbales hasta que el 09-01-07 intimó por su correcta registración, con su real fecha de ingreso, categoría y remuneración que denuncia, bajo apercibimiento de las multas de la L.N.E. La empleadora el 19-01-07 en respuesta a la intimación, desconoce el emplazamiento a registrar la fecha de ingreso. Luego del emplazamiento la empleadora comenzó a hostigarlo, ante el desconocimiento del emplazamiento se considera injuriado y se considera despedido. Funda los rubros que reclama. Señala que la demandada inició actuaciones en la SSTSS a los efectos de cumplir con la entrega de certificación de servicios y entrega de las constancias de aportes previsionales y a la seguridad social. Funda su derecho en la LCT; ley 24.013; ley 25.345; ley 25.323y jurisprudencia a citar en alegatos. Ofrece las pruebas que individualiza. A fs. 58/63 formula su responde la demandada Logi- Dist. SA, por intermedio de representante, formula su responde, solicitando el rechazo de la demanda con costas. Niega en general y en particular los hechos invocados por la actora, excepto los que reconozca expresamente. Niega que estuviera deficientemente registrado, la fecha de ingreso que invoca, que reclamara verbalmente por su registración, que fuese hostigado, que no se le hayan entregado constancias de aportes, que mediara incumplimiento que justifique la existencia de injuria al trabajador para que se considerara despedido. Niega que los rubros que reclama fueran procedentes. Expresa que con anterioridad a la fecha de ingreso 01-06-06, el actor efectuó fletes con su propio vehículo, llevando mercaderías de la empresa en relación comercial, sin relación de dependencia, sin recibir órdenes, sin horarios y fijaba los precios de los fletes. Al actor le secuestraron su vehículo, y ante esa circunstancia solicitó un trabajo en relación de dependencia, que de buena fe se le otorgó, comenzando a trabajar el 01-06-06. Estos hechos no han sido negados por el actor, no rechazó la CD que se le envió el 19-01-07, no se dio por despedido, al vencer el tiempo de su intimación, continuó trabajando y recibió en la Subsecretaría certificación de servicio y constancia de aportes. Oculta el hecho de que antes de la relación laboral, tenía su propia camioneta y trabajaba haciendo fletes. Explicitan los hechos que motivan la aplicación de la sanción de suspensión del 02-01-07. La reacción del actor intimando a registrarlo en una categoría correcta pero con una fecha irreal de ingreso, rechaza la sanción, pero no la impugna en los hechos que la motivan. La empleadora con fecha 19-01-07 ratifica la sanción y correcta registración, CD que el actor no contestó. El actor el 21-02-07 en forma extemporánea se considera despedido, hasta esa fecha continuó trabajando, no denunció ningún hostigamiento en la comunicación de despido, la que introduce en la demanda, violando lo dispuesto en el art. 243 RCT . El actor consintió la comunicación de fecha 19-01-06, no la consideró de gravedad o injuriante, tampoco hizo retención del débito laboral (art. 1201 C. Civil). La empleadora fue diligente y luego del despido extemporáneo solicitó audiencia en la SSTSS para hacerle entrega de las certificaciones y abonarle lo que le correspondía. Siempre cumplió sus obligaciones y demostró querer mantener la relación. Niega la procedencia de la liquidación practicada, impugnando cada uno de los rubros. Ofrece las pruebas que individualiza. A fs. 67/68 la actora contesta el traslado conferido y rechaza los hechos y derecho invocados en el responde. Por Resolución de fs. 70 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, ordenando su producción. A fs. 80 obra acta que informa del fracaso de la audiencia de conciliación y de la incomparecencia de la actora. A fs. 83/84 obra prueba informativa del CEC. A fs. 101 se fija fecha de Vista de Causa, la que se realiza según informa el acta que obra a fs. 139, recepcionándose prueba confesional y testimonial, se incorpora prueba instrumental y a fs. 142/145 se incorporan los alegatos de la actora, a fs. 146/150 los de la demandada. Llamándose Autos para Sentencia a fs. 151, obrando constancia a fs. 152 del sorteo practicado a los efectos de emitir los votos. Se votaron las siguientes cuestiones a resolver. PRIMERA: RELACIÓN LABORAL. SEGUNDA: RUBROS RECLAMADOS, INTERESES Y COSTAS. Y CONSIDERANDO: A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JOSÉ L.C. DIJO: La actora funda su pretensión, por los rubros que reclama, en la existencia de una relación laboral que la vinculó con la demandada, en la categoría profesional de maestranza "C", regida por el c.c.t. nº 130/75 que se inició en fecha 20 de enero de 2003 y concluye el 21 de febrero de 2007. La empleadora en su responde, reconoce parcialmente la relación laboral desde el 01-06-06, así como la categoría profesional que invoca la actora de maestranza "C" regido por el convenio colectivo de trabajo 130/75. Niega la fecha de ingreso que invoca la actora y la remuneración que invoca, así como el hecho de que desde esa época se desempeñara como maestranza "C". Trabada así la litis, corresponde merituar la prueba producida por las...

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