Auto nº 18110 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Septiembre de 2008

PonenteALDUNATE, VARGAS
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 90 EXPTE. N° 18110, "SOSA WALTER NARCISO C/ MORONI ABEL OSCAR Y OTS. P/ ACC.". MENDOZA. 30 DE SETIEMBRE DE 2.008.- Y VISTOS: El llamamiento de autos para resolver de fs. 89. Y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 72 el demandado S.M., por apoderado, deduce incidente de nulidad contra el acto procesal de notificación que rola agregado a fs. 33 por el cual se habría notificado a su mandante el decreto de fs. 31 de traslado de la demanda. Que también interpone incidente de rescisión de la rebeldía ordenada en autos, como del acto de notificación de la misma. Expone que la notificación ordenada a fs. 31, se realizó en el domicilio denunciado de calle B.O.N.° 1.078 de G.C.. Que el Oficial de Justicia dejó el traslado de la demanda al Sr. C.D., y no hay constancia de qué relación tenía este Sr. con el demandado , ni las medidas que el oficial de justicia debió realizar para corroborar si dicho lugar era el domicilio real de su representada. Agrega que su parte nunca tuvo en esa dirección su domicilio real. Que el lugar donde vive es desde agosto de 2.003 en calle E.J.;N.° 81, planta alta depto. N° 10 de ciudad. Lo que acredita con contraro de alquiler en original y recibos de pago. Que al notificar la declaración de rebedlía en el domicilio de notificación de la demanda, el oficial de justicia corroboró con los vecinos que el demandado no reside allí. Enuncia los fundamentos de las nulidades procesales y los presupuestos de admisibilidad. Ofrece pruebas. A fs. 81, la parte actora solicita que al resolver considere expresamente que su parte denunció los domicilios del demandado de buena fe, que no se opuso a la nulidad impetrada. Solicita la aplicación de lo dispuesto por el art. 36 inc. V del C.P.C., y 108 del C.P.L., imponiendo costas por el orden causado. A fs. 88 obra agregado el dictamen de Fiscalía de Cámara. Se llaman autos para resolver. 2- Entendemos en un todo de acuerdo con el dictamen fiscal, a cuyos fundamentos nos remitimos, que la nulidad articulada es procedente. En efecto como surge de las constancias de autos, en especial el informe el oficial notificador de fs. 48, que se realiza al pretender notificar la rebeldía, se extrae que el demandado M., no tenía su domicilio real en calle B.O. 1078 de G.Cruz , como así tampoco en el posterior domicilio denunciado de calle Paraná 542. Sumado a ello la prueba aportada por el nulidicente, y la falta de oposición al planteo, manifestada por el actor, es que se impone hacer lugar a la...

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