Sentencia nº 35520 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Febrero de 2009

PonenteCANO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 35520 Fojas: 122 En la Ciudad de Mendoza a los Doce días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve, se constituye la Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo a cargo de su titular Dr. JOSÉ LUIS CANO (ley 7062) a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 35.520 caratulados "NUÑEZ, C.A. C/ MEZZABOTTA, AGUSTÍN NATALIO P/ DESPIDO", de los que RESULTA: A fs. 10/11 C.A.N.ñez, por intermedio de apoderado demanda a Agustín N.M. el pago de $6984,20, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, intereses y costas. Señala que trabajó como obrero rural desde el 11-01-01 con una remuneración de $400 hasta el 07-03-02 en que se dio por despedido. Cumplió en forma correcta su débito laboral, no así su empleador, que no lo registró ni le abonó correctamente. En fecha 22-02-02 intimó el pago de lo adeudado y su registración bajo apercibimiento de considerarse despedido. Ante el silencio hizo efectivo el apercibimiento. La falta de cumplimiento hizo que efectuara denuncia en la S.S.T.S.S. e iniciara luego esta demanda. Practica liquidación de los rubros que reclama y ofrece las pruebas que individualiza. Funda en derecho. La demandada, debidamente notificada (fs.16/17) no contesta demanda, y es declarada rebelde como consta a fs. 19 y es notificada a fs. 21 y vta. Por Resolución de fs. 24 se admiten las pruebas ofrecidas por la actora, ordenándose su producción, aplicándose al proceso las reglas del proceso sumario (art. 212 inc. 7 y 8 C.P.C.). A fs. 38 se denuncia fallecimiento del actor. A fs. 46/47 comparece la viuda del actor, se hace parte y acompaña copias que acreditan ese carácter. A fs. 76 obra constancia del fracaso de la audiencia de conciliación. A fs. 77 obra acta que informa de la recepción de prueba testimonial. A fs. 94/97 se incorpora informe de contador. A fs. 117/119 se agregan alegatos de la actora y a fs. 121 se llaman Autos para Sentencia. Se trataron las siguientes cuestiones al quedar la causa en estado de resolver. PRIMERA: RELACIÓN LABORAL ¿QUÉ SOLUCIÓN CORRESPONDE? SEGUNDA: RUBROS RECLAMADOS. INTERESES. COSTAS. Y CONSIDERANDO: A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JOSÉ L.C. DIJO: El actor invoca como fundamento de su pretensión, por los rubros que reclama, la existencia de una relación laboral que tuvo con la demandada, en la categoría de obrero rural, que se extendió desde el 11-01-01 hasta el 07-03-02. Para acreditar este hecho se ha aportado la prueba de un testigo que manifiesta en su testimonio...

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