Case nº 34432 of Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, November 18, 2010
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La excepción de compensación puede ser invocada en el presente proceso de ejecución pese a no figurar entre las defensas enumeradas en el artículo 275 del C.P.C., ya que puede ser asimilada a la excepción de pago, siempre que el crédito que se pretenda compensar cumpla con los requisitos previstos por el artículo 819 del C.C.
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Case nº 34432 of Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, November 18, 2010
Expte: 34.432 Fojas: 91 En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diez se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Ci-vil, Comercial, Minas de Paz y Tributario la Dra. Gladys Marsala, encontrándose el Dr. Horacio Gianella en uso de licencia (art. 141, inciso II, C.P.C.), e integrando el Tribunal el Dr. Luis Spampinato, de la Excma. Cuarta Cámara Civil de esta primera circunscrip-ción judicial, por vacancia del tercer cargo de ministro y traen a deliberación para resol-ver en definitiva la causa nº 116.722/34.432 caratulada: "GIL OSVALDO VICENTE Y OTROS EN J: 115.023 GIL OSVALDO VICENTE CONTRA VILLEGAS TEODORO P/ ORDINARIO”, originaria del Décimo Terce...
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