Sentencia nº 31337 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Febrero de 2009

PonenteMASTRACUSA, STAIB, GARRIGOS
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.337

Fojas: 331

En Mendoza, a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° “1.0001757 (31337) K. de M.E.L. y R.C.M. por título supletorio” originarios del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de esta Primera Circunscripción judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.292 por la Sra. I.E.L. vda. de Caña contra la sentencia de fs. 280/285.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó fundar su recurso a la apelante a fs.296, lo que se llevó a cabo a fs.306/313.

Corrido traslado a la parte actora apelada contesta a fs. 317/320.

A fs. 321 se suspende el procedimiento por el fallecimiento de la Sra. E.L.K., emplazándose a los herederos a comparecer acreditando su carácter de tales.

A fs.326 se dispone que prosiga el proceso en rebeldìa respecto de dichos herederos ante su incomparecencia, quedando la causa en estado de resolver a fs. 329.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.M., S. y G..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DIJO:

I. Contra la sentencia de fs. 280/285 que hace lugar a la demanda interpuesta por la parte actora declarando adquirido el dominio del inmueble pretendido por prescripción veinteañal, se alza la demandada solicitando se revoque la sentencia de primera instancia.

La apelante se agravia esencialmente de dos errores que atribuye a la sentencia, a saber, en primer lugar entiende que se ha declarado procedente la acción excediendo el marco de la demanda promovida,

En segundo lugar afirma que la sentenciante ha considerado en forma prevalerte la situación de su parte en cuanto a la fracción pretendida cuando en el caso no se trata de una acción posesoria. Señala que en primer término debió tener en cuenta que su parte tiene un titulo perfecto y es titular del dominio del inmueble de mayor extensión, debiendo en consecuencia evaluar si la prueba traída a la causa demuestra que el pretensor ha reunido las condiciones exigidas por la ley para usucapir, lo que debe hacerse con la mayor severidad y restricción.

Funda el primer agravio en que a su entender los actores sustentaron su demanda en los artículos 3999 y 4011 del Código Civil , esto es pretendiendo una usucapión derivada de la posesión con justo título y buena fe. Agrega que esos fueron los términos utilizados por los demandados y que citaron el derecho correspondiente a la posesión breve, mientras que la sentenciante encaminó la cuestión a decidir por la vía de la prescripción veinteañal, sin que así hubiera quedado establecida en la demanda. Señala que tanto es así que la sentencia omitió en forma directa el tratamiento referido a la acción verdaderamente entablada. Estima que ello viola el principio de congruencia.

Se refiere a continuación a la ausencia de justo título por parte de los accionantes, señalando que ello no puede consistir en el documento de fs. 66. Igualmente sostiene su falta de buena fe. Desarrolla los argumentos en los que asienta estas afirmaciones.

Agrega que la posesión de los actores fue discontinua.

Alega que además se vio interrumpida por diversos actos de su parte.

Critica a la sentencia apelada en tanto la Sra. Juez entendió que si bien mediante el proceso de escrituración obtuvo un título nunca consiguió obtener el modo sobre el total de la superficie del título.

Expresa que en dicha causa se le otorgó la posesión judicial de todo el inmueble, pese a que ella ya la ocupaba desde 1980 habiéndola recibido por tradición efectuada por sus dueños., lo que le basta para conservar la posesión íntegra del predio.

Señala que los acreedores en su calidad de despojantes nunca ocuparon la totalidad del terreno, por lo que se desvirtúa la afirmación de que la posesión nunca fue transmitida en su totalidad.

Insiste en que la posesión otorgada judicialmente en el juicio de escrituración consolidó la que ella tenía por tradición y afirma que en ese juicio se presentó el hoy actor apelado oponiéndose y solicitando la suspensión del trámite de escrituración, ordenando el Juzgado que ocurriera por la vía que correspondiese. Expresa que el actor no abrió la vía judicial para obtener la nulidad de la escritura o ejercer acciones posesorias dejando transcurrir más de un año.

Expresa que las cartas documentos acompañadas a fs. 64 y 65 también corroboran el conocimiento de la situación y pasividad mantenida .

Entiende en definitiva que interrumpió la posesión a partir del acto de escrituración, celebrado el 20 de febrero de 1992 y que, conforme a dicha posesión consolidada para su parte y habiendo tomado conocimiento el Sr. M. dejó transcurrir un año sin ejercer acciones posesorias.

Sostiene que la posesión de los actores no ha sido pacífica y se refiere a que la Sra. Juez de la instancia precedente dijo en la sentencia recurrida que las denuncias realizadas por la accionada no han turbado el carácter pacífico e ininterrumpido de la posesión de los actores por cuanto de las causas recibidas como prueba surge que la accionada no ha tenido derecho a oponerse.

Expresa que sus constantes reclamos han hecho que la posesión de los actores se viera sometida a un constante estado de violencia. Cita doctrina. Dice que tanto el testigo G. como B. declaran que existió una situación de conflicto permanente.

En cuanto al segundo agravio, señala que la Sra. Juez no ha respetado la regla de que la prueba de la posesión debe acreditar en forma plena y acabada que se ha poseído con los requisitos de la ley.

Indica la prueba documental que ha merituado la Sra. Juez a quo, considerándola insatisfactoria para probar actos posesorios, y respecto de las tasas e impuestos, destaca que los actores han probado el pago del impuesto inmobiliario con sólo un boleto a fs. 47, justamente por cuanto los restantes están a su nombre.

En cuanto a la prueba testimonial señala que sólo fueron evaluados por la Sra. Juez de la Instancia precedente los testimonios de fs. 213 y 214 manifestando que ambos son dudosos y parecen estar afectados de parcialidad.

Destaca a su vez que la sentencia no ha merituado las testimoniales ofrecidas por su parte, rendidas a fs. 216 y 217 quienes declaran refirmando el ejercicio de la posesión y el derecho de propiedad de la apelante.

A fs. 317/320 la parte apelada contesta el recurso solicitando su rechazo por las razones que doy por reproducidas en mérito a la brevedad.

II. En lo que hace al agravio referido al exceso en la calificación de la demanda por parte de la Sra. Juez a quo, el agravio no resulta procedente, pues si bien es cierto que los actores fundaron en dos normas que corresponden a la usucapión breve y que afirmaron tener justo título y buena fe, surge también del escrito de demanda (fs. 70 vta. segundo párrafo y 71 vta. primer párrafo) que han invocado tener una posesión pacífica, ininterrumpida, con animo de dueño, por más de veinte años.

Tales hechos expresamente alegados por los accionados, y que son suficientes para adquirir el dominio por la prescripción larga, son suficientes para que el Juzgador califique jurídicamente la acción y establezca que las normas bajo las cuales corresponde analizar la pretensión ejercida sean los arts. 4015 y 4016 del C. Civil.

Es cierto que la Sra. Juez a quo no analizó la improcedencia de la prescripción breve, sin embargo lo que importa es que decidió la admisión de la prescripción larga y lo hizo indicando claramente el derecho que consideraba aplicable.

En punto al segundo agravio, no cabe duda que lo que debe analizarse, una vez encuadrado el caso en una pretensión de adquisición del dominio por posesión veinteañal, es si los actores han acreditado o no...

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