Sentencia nº 34258 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Abril de 2009

PonenteGIANELLA, VARELA DE ROURA, MARSALA
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 62

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días de abril de dos mi nueve se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. H.G.-lla, G.D.M. y T.V. de R., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 99.848/34.258, caratulada: “MARTI RODOLFO EDUARDO C/ ROMERA JUSTO JORGE P/ EJEC. DE HONORARIOS”, originaria del Vigésimo Cuarto Juzgado, Civil, Comercial y Minas de Mendoza, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 36, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2008, obrante a fs. 30/32, la que decidió: rechazar la demanda incoada por los actores; imponer las costas a la actora por resultar vencida y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 61, se practicó el sorteo que determi-na el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., Mar-sala y V. de R..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO:

  1. En contra de la sentencia que luce a fs. 30/32 v., confeccionada por la sra. juez del 24rto. Juzgado Civil de Mendoza, apeló el actor dr. R.E.Marti, según escrito agregado a fs. 36.

    La juez rechazó la demanda incoada por los dres. R.E.Marti y E.M. en contra del sr. Justo J.R., impuso las costas a la parte actora y reguló los honorarios profesionales.

    Que a fs. 5, los Dres. R.E.M. y E.M., ambos por sí, pro-mueven ejecución de honorarios contra Justo J.R., solicitando que se condene a la accionada a pagar la suma de Pesos UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 85/100 ($ 1.833,85), con más los intereses legales y costas.-

  2. Los antecedentes de la cuestión a resolver están correctamente explicados por la sra. juez de la instancia precedente (fs.30/31), no obstante lo cual efectúo una síntesis de los mismos a los efectos de la unidad de esta sentencia de Alzada.

    1. La ejecución de autos tuvo base en los honorarios regulados en los autos n° 96.689 caratulados "ROMERA, JUSTO JORGE C/ PEREZ, R.D. y ots. P/ Ejecución prendaria", originarios del mismo Tribunal.

    2. El demandado, actor en aquella causa y ex cliente de los profesionales eje-cutantes, opuso excepción de pago y falta de legitimación sustancial pasiva contra la ejecución.

      | c. Dio como fundamentos de su excepción de pago, que como surge de fs. 75 de aquella causa, los Dres R. y E.M., otorgaron carta de pago por los hono-rarios regulados en las actuaciones y formularon expresa reserva de ejecutar los honora-rios por ejecución de sentencia y complementarios únicamente al demandado.

    3. Apoyándose en la doctrina y jurisprudencia que citaron, concluyeron en que de aquella presentación de fs. 75, los profesionales reservaron la posibilidad de exigir el pago de los honorarios que se reclaman únicamente a los demandados de los autos prin-cipales, por lo que entienden que también procede la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva.

    4. Cuestionó asimismo la fecha de la mora del reclamo efectuado por la actora, por cuanto la regulación de honorarios fue realizada el 11 de febrero de 2.008 y noti-ficada a su parte el día 27/02/2008.

      Los actores pidieron se desestimaran los planteos del ejecutado con los si-guientes fundamentos:

    5. Invirtiendo el orden de las defensas, señalaron que la fecha de la mora de-nunciada en autos es correcta, toda vez que la misma surge del auto regulatorio y es co-rrespondiente con la fecha de la liquidación practicada en autos.

    6. Indicó que la carta de pago oportunamente otorgada es válida sólo en relación a los honorarios regulados a la fecha de su suscripción, es decir los del trámite hasta la sentencia, pero no respecto de los complementarios y de ejecución de sentencia, que son los que aquí se reclaman.

    7. Señalaron que la reserva de ejecutar los honorarios al demandado en los autos principales, no implica renuncia de los mismos a favor del Sr. R., como tampoco implica la violación de los actos propios.

    8. Manifestaron que el demandado no ha negado la deuda, ni ha existido tran-sacción, ni el ejecutado ha acompañado los documentos respaldatorios de la excepción de pago planteada. Finalmente, refirieron que tampoco ha existido en autos re-misión de la deuda.

    9. Refirieron que la renuncia es de interpretación restrictiva y no se presume, y que de los autos principales no surge que hayan hecho renuncia expresa o tácita al cobro de los honorarios al actor. Alega, que aún cuando se entendiera que hubo renuncia táci-ta, la misma debería haber sido aceptada por el deudor, cuestión que no ha ocurrido en autos puesto que el Sr. R. no suscribió el escrito y la renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada.

  3. La sra. Juez fundó la sentencia apelada sobre los siguientes argumentos:

    1. Las excepciones de pago y falta de legitimación sustancial pasiva tuvieron como base las constancias que surgen de fs. 75 de los autos principales n° 96.689 esto es: carta de pago, conformidad profesional y reserva de ejecutar los honorarios comple-mentarios y ejecución de sentencia a la parte demandada.-

    2. Tratándose de la misma situación ya analizada y resuelta en los autos n° 99.848 y manteniéndose el mismo criterio, le asiste razón parcialmente a la demanda-da en virtud de que de las constancias de fs. 75 antes indicadas, se desprende de los puntos I y II que los actores otorgaron carta de pago al actor por sus honorarios regulados y formularon reserva de ejecutar sus honorarios por ejecución de sentencia y complemen-tarios únicamente al demandado.

    3. La excepción de pago no resulta procedente, por cuanto, como surge que a fs. 75 de los autos principales, los ejecutantes otorgaron al actor carta de pago "por sus honorarios regulados" y a renglón seguido hacen reserva de cobrarle los honorarios de ejecución de sentencia y complementarios al demandado, por lo que la carta de pago sólo se otorgó respecto de los honorarios de sentencia, y en estos autos no se reclama la ejecución de tales honorarios.

    4. Sabido es que el pago, es el modo normal de extinción de las obligaciones y consiste en el cumplimiento de la prestación de la obligación contraída (art. 725 del Có-digo Civil); y que como todo hecho extintivo o impeditivo de la relación sustancial afirmada en la demanda le incumbe probarlo a quien lo invoque, en el caso al deudor ejecutado.

    5. Por consiguiente, el ejecutado ha probado –según fs. 75 de los principales- el pago de otros honorarios distintos de los ejecutados, por lo que la excepción de pago no puede prosperar.

    6. Pasando a analizar la falta de legitimación planteada, surge con claridad que los actores renunciaron expresamente a ejecutar los honorarios complementarios y de ejecución de sentencia a la demandada, otorgándole carta de pago por los honorarios ya regulados, siendo unánimemente aceptado que nadie puede asumir una conducta dis-tinta a otra anterior, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, pues los com-portamientos incompatibles con la conducta idónea anterior, violentan el principio que impide ir contra los propios actos.

    7. En el caso no se discute la causa de la obligación sino la legitimación pasiva de su parte en virtud de la renuncia expresada en el escrito de fs. 75, tratándose de uno de los supuestos del art. 283 del CPC.

    8. Contrariamente a lo invocado por los actores, se considera que en el caso no hubo retractación de la renuncia. Entendiéndose por esta, -art. 875 del CC- a la de-claración de voluntad del renunciante por la cual revoca su decisión de despojarse de la facultad a que su renuncia se había referido, y puede ser hábilmente efectuada mien-tras no haya tenido lugar la aceptación del deudor.-

    9. En el caso de autos, aún cuando se pudiera interpretar que los actores, a través de la interposición de la presente demanda, se habrían retractado tácitamente de la re-nuncia efectuada, dicha retractación ha sido efectuada extemporáneamente, por cuanto luego de presentada la renuncia, el ejecutado se presentó a fs. 87, y en fecha 12/05/2008, cobró conocimiento de las constancias de dichas actuaciones y otorgó nue-vo patrocinio legal; dicha presentación, que implicó tomar conocimiento de la renuncia sin formular oposición a la misma, importó su aceptación, quedando consolidada.-

    10. Resulta ineludible considerar como determinante para el rechazo de la acción la expresa e inequívoca manifestación de los actores de no tener nada que reclamar a su mandante en concepto de honorarios de ejecución de sentencia y complementarios, que surge de la presentación de fs 75 de los autos principales; este reconocimiento expreso resulta a todas luces incompatible con el posterior inicio de ejecución de honorarios co-ntra el demandado en estos autos, ya se pretende ejecutar hono-rarios complemen-tarios y de ejecución de sentencia conforme las constancias de fs. 2 y siendo irrelevante la falta de firma del Sr. Justo Romera en el escrito de fs. 75 de los autos principales.-

  4. Como quedó visto, de los dos ejecutantes, sólo el dr. R.M. apeló lo así resuelto. El escrito de fs. 41/45 contiene los fundamentos del recurrente, los que ad-miten ser así sintetizados:

    1. La excepción de pago debe ser expresamente rechazada e impuestas las costas al ejecutado.

    2. La juez modificó la calificación de la defensa interpuesta, subsumiendo el planteo en la excepción de renuncia –art. 283, III.6 del CPC-,...

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