Auto nº 23543 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 2 de Diciembre de 2008

PonenteANGRIMAN, GAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 23.543

Fojas: 38

SAN RAFAEL, 02 de diciembre 2008.

Y V I S T O S:

Estos autos Nº 23.543/118.548, caratulados "GONZÁLEZ, G.N. (EN JUICIO 94.846 GONZÁLEZ G. N. C/ R. HERNÁNDEZ P/ INCIDENTE - AUMENTO CTA. ALIMENT.", originarios del Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Segunda Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 33, y

CONSIDERANDO:

  1. Los antecedentes y el recurso.-

    1. En estos autos G.N.G. inició un incidente de aumento de cuota alimentaria, en un escrito de una hoja, acompañando la resolución que hizo lugar a la demanda de alimentos, la cédula de notificación, el certificado de nacimiento del hijo y un traslado en cinco fojas.-

      A fs. 7 se ordenó correr traslado al Sr. R.R.H. por el término de cinco días.-

      La notificación se cumplió en el domicilio real denunciado. El Oficial notificador hizo constar que se dejó un traslado en cinco fojas y que fue recibido por M.D. (esposa).-

      A fs. 9 el Sr. H. manifestó que el traslado no se encontraba completo y solicitó la suspensión de términos. Acompañó la cédula y tres fojas. El pedido fue rechazado a fs. 14 en los siguiente términos: “surgiendo de autos (ver constancia cédula fs. 08) que se ha entregado el traslado en cinco fojas, a la suspensión solicitada no ha lugar”.-

      Contra ese decreto el demandado dedujo incidente de nulidad, manifestando que el traslado era incompleto, que no contenía el escrito de demanda lo que obstaba a su derecho de defensa.-

      El incidente fue rechazado in limine por la Juez de Primera Instancia, quien consideró que en el escrito de inicio, que tiene una sola foja, consta que se acompañó prueba documental en cuatro fojas y un traslado en cinco fojas y que de la cédula agregada a fs. 10 se desprende que juntamente con la notificación se acompañó un traslado en cinco fojas.-

    2. Funda el recurso el demandado a fs. 24/25 indicando que no cuenta con el escrito de demanda, “más allá que dice contener 5 fs., pues tiene las 3 que se devolvieron falta el escrito de demanda, lo que afecta directamente el derecho de defensa. El traslado fue dirigido al domicilio real del demandado, la persona que recibe, como cualquier persona ajena al derecho, recibe el cedulón, pero de allí a exigirle que cuente las fojas, que revise, etc., como lo haría un profesional o un encargado en un estudio jurídico, es pedir imposibles, y el derecho no exige imposibles, sí actuar con diligencia y precaución, que es lo que se ha hecho en este caso intentando hacer valer las garantías constitucionales de las que se ha visto privado el Sr. H.. Entiende esta parte que con haber suspendido el proceso y haber integrado el escrito de demanda esta presentación no hubiese sido necesaria, pero no, todo fue denegado por el a quo, ergo no queda más remedio que recurrir a la Cámara”. El resto del escrito gira en torno de estas afirmaciones.-

    3. Corrido traslado a la parte actora responde a fs. 29/30, manifestando que el recurrente pone en duda la función de quienes dan fe a los actos procesales de notificación que realizan, que dejó sello para cédula, que fue confeccionada por el oficial receptor, haciendo constar que se acompaña un traslado en 5 fs. y que la misma constancia dejó el oficial notificador al practicar la diligencia.-

  2. Los recaudos del incidente de nulidad y la solución del caso planteado en autos.-

    1. Sabido es que según el Art. 94 del C.P.C. sólo podrán anularse las actuaciones procesales que no se hubieran ajustado a las normas establecidas en ese cuerpo legal y por ello no se hubiere cumplido con el fin para el que estaban destinadas.-

      Estas nulidades procesales, son pues de interpretación restrictiva, es decir que son una vía excepcional a la que debe...

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