Sentencia nº 91531 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 4 de Diciembre de 2008

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, PÉREZ HUALDE
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 45

En Mendoza, a cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 91.531, caratulada: “A.C.J. DE D. EN J° 110.450/30.687 ATENCIO JUAN DE D C/GOB. DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/DAÑOS Y PERJUICIOS S/CAS”.

Conforme lo decretado a fs. 44 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; terce-ro: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 10/17 vta. el abogado J.L.P.S. por J. de D.A.C.-cón, deduce recurso extraordinario de casación en contra de la resolución dictada por la Tercera Cámara Civil de Apelaciones a fs. 344/347 de los autos n° 110.450/30.687, ca-ratulados: “A.J. de D c/Gob. de la Provincia de Mendoza p/Daños y Perjui-cios”.

A fs. 22 se admite formalmente el recurso de casación y se ordena correr traslado a la parte contraria quien a fs. 25/26 y 27/34 contesta y solicita el rechazo con costas.

A fs. 36/37 vta. dictamina el Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar formalmente el recurso deducido.

A fs. 39 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 44 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 12/12/2002, por ante el Vigésimo Primer Juzgado en lo Civil, en autos n° 110.450, la abogada A.R.G.D. de P.S. se presentó en nombre y representación del Sr. J. de D.A.C. e inició demanda por daños y per-juicios contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza por la suma de $ 184.680; sostu-vo que esa suma era compensatoria de los daños derivados de haberse visto imputado, procesado, restringido en su libertad, excarcelado y luego absuelto en una causa judicial en la que no tuvo participación criminal alguna. La abogada denunció los datos persona-les de J. de D.A.C. y dijo que los demás datos surgen del poder general para juicios que le tiene otorgado y que se encuentra en plena vigencia y que en copia acompaña. Constituyó domicilio legal conjuntamente con el letrado que le patrocina, Dr. J.L.P.S., quien también firma la demanda.

    2. A fs. 184, el 16/12/2002, el tribunal proveyó: “No surgiendo del poder general para juicios acompañado a fs. 2/4 la representación invocada, aclare”.

    3. Casi un año más tarde, el 10/12/2003, el abogado J.L.P.S. se pre-sentó y dijo que la acción había sido promovida por su socia y cónyuge, Dra. A.R.-rioG.D. de P.S.; que en el escrito de demanda constituyeron ambos el mismo domicilio legal; que existió un error del escribiente, ya que quien se debía pre-sentar era el Dr. J.L.P.S. con el patrocinio de la Dra. A.R.G.D. de P.S.; que en consecuencia, solicitaba se lo tuviera por presentado, parte y domiciliado y se corriera traslado de la demanda. A fs. 186 el tribunal proveyó: T. presente lo manifestado. Proveyendo a fs. 175/182, por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado. De la demanda, traslado…..”

    4. El traslado fue notificado al gobierno demandado ocho meses más tarde, el 27/8/2004. A fs. 197/206, compareció el gobierno y opuso la excepción de prescripción; fundó la petición en que el actor fue absuelto por sentencia del 14/12/2000 y la acción fue deducida el 12/12/2002 por un letrado que no acreditó la personería invocada, agre-gándose la ratificación del representante recién el 10/12/2003, o sea, cuando ya había transcurrido el plazo bianual; que conforme la jurisprudencia de la Corte provincial la ratificación tiene efectos retroactivos entre mandante y mandatario, pero no puede afec-tar a terceros. En subsidio, contestó la demanda; negó los hechos, la existencia de los presupuestos de la responsabilidad y los daños reclamados.

    5. Se corrió traslado de la excepción de prescripción. El actor sostuvo que la jurisprudencia citada era inaplicable al caso desde que, a diferencia de los precedentes, aquí sí había mandato, sólo que por error, extendido a quien había firmado como patro-cinante.

    6. A fs. 218/225 compareció la Fiscalía de Estado y solicitó el rechazo de la de-manda.

    7. Se rindió prueba instrumental e informativa. Las partes alegaron sobre la ex-cepción y sobre el fondo de los derechos en disputa.-

    8. A fs. 299/304, la jueza de primera instancia hizo lugar a la excepción de pres-cripción. Citó en su apoyo una decisión de la Corte Federal del 12/8/2003 recaída en el caso “Consultora del Sur SA c/Instituto Fluvio Portuario Provincial” que decidió que no interrumpe el curso de la prescripción la demanda deducida por quien no es mandatario del actor al momento de su interposición aún cuando, ulteriormente, éste presente un poder que acredite tal carácter; en ese precedente, la letrada interviniente había invocado ser apoderada de dos actores, pero sólo había acompañado oportunamente el testimonio del poder otorgado por uno de ellos; el conferido por el coactor recién fue incorporado a la causa cuando ya había operado con creces la prescripción. También invocó sentencias de la Corte local en el mismo sentido del 18/8/1999 y del 27/7/2004. Tuvo también en consideración el largo plazo transcurrido hasta la ratificación por el mandatario.

    9. Apeló el actor. Invocó exceso de rigor ritual. A fs. 344/347 vta. la Cámara confirmó la decisión con esta línea argumental.

    (a) No corresponde apartarse de los precedentes del tribunal, confirmados por la Corte, en el sentido que los efectos retroactivos de la ratificación posterior no pueden alterar los derechos que las partes hubieran adquirido en el tiempo intermedio.

    (b) En el caso, la sentencia penal absolutoria, dictada el 14/12/2000, debe ser considerada definitiva en tanto no se ha adjuntado pieza procesal alguna que justifique la interposición de recurso extraordinario; la cuestión planteada por esa vía excepcional (vinculada a los honorarios y costas) nada tenía que ver con la absolución del actor por lo que ninguna virtualidad tiene en materia de prescripción.-

    (c) La demanda fue promovida por la Sra. A.R.G.D. en nom-bre y representación del Sr. J. de D.A. el 12/12/2002 y aclaró que los datos surgen del poder que le tiene otorgado y que se encuentra en plena vigencia. El poder agregado en fotocopia fue otorgado a J.L.P.S. únicamente y si bien ese pro-fesional estaba facultado para sustituirlo, en el escrito no existe alusión alguna al respec-to. Por esa razón, el 16/12/2002, el tribunal proveyó: “No surgiendo del poder general para juicios acompañado la representación, aclare”. Ese decreto quedó firme e implicó que la personería invocada no había sido acreditada. Recién el 10/12/2003, transcurrido casi un año, P.S. aclara...

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