Sentencia nº 35505 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Noviembre de 2010

PonenteGIANELLA, MARSALA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 1866

En la ciudad de Mendoza, a los diez días de noviembre de dos mil diez se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., H.C.G., integrando el Tribunal el Dr. J.E.S. de la Excma. Quinta Cámara Civil de Apelaciones y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 45.705/35.505, caratulados: "SAR SAR ROBERTO C/ HEMO-DIALISIS SAN MARTIN SRL P/ RECESO P/ ORDINARIO” originaria del Primer, Juzgado en lo Civil, Comercial y M., de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1809, por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 9 de setiembre de 2009, obrante a fs. 1779/1787, la que decidió: hacer lugar a la demanda instada por el Sr. R.M.S.S.; declarar que ha sobrevenido en cuestión abstracta la acción por remoción de gerentes, imponer las costas por la acción de receso a cargo de la sociedad, en tanto res-pecto a la acción por remoción de gerentes, por su orden y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 1859, se practicó el sorteo que de-termina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., M. y S..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO:

  1. En contra de la sentencia que luce a fs. 1779/1787, de este expediente Nº 50.260 "SAR SAR ROBERTO C/ HEMODIALISIS SAN MARTÍN S.R.L. P/ RECE-SO - REMOCIÓN – ORDINARIO”, emanada del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de la Tercera circunscripción judicial de Mendoza, apeló la demandada HEMODIÁLISIS SAN MARTÍN S.R.L. según el escrito obrante a fs. 1.809.

    El magistrado resolvió hacer lugar a la demanda instada por el Sr. R.M.S.S. en contra de la sociedad Hemodiálisis San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada y en consecuencia, declarar legítimo el ejercicio del derecho de receso por parte de aquél, condenando a la sociedad accionada a que efectúe el reembolso de las cuotas sociales que tenía el actor suscriptas e integradas, las cuales, conforme a la prue-ba pericial contable realizada en autos, asciende a la suma de PESOS CUATROCIEN-TOS SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SIETE CON 47/100 ($468.067,47) al treinta y uno de diciembre de 2005, con más los intereses legales que corresponden apli-car desde el primero de enero de 2006 y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.), todo ello en mérito a los fundamentos que preceden.

    Asimismo declaró que ha sobrevenido en cuestión abstracta la acción por remo-ción de gerentes, impetrada por el Señor R.M.S.S. en contra de los Sres. Socios M.J.S., G.R.M., H.D.F., J.C.-marel De Chazal y W.R.J., en mérito de lo resuelto en el dispositivo que antecede.

    Como consecuencia de todo ello impuso las costas por la acción de receso a cargo de la sociedad, por resultar ésta vencida, en tanto que respecto a la acción por re-moción de gerentes, las asignó por su orden conforme a los arts. 35 y 36 del C.P.C. y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en el proceso.

  2. Paso a sintetizar los antecedentes de la causa, no obstante que fueron adecua-damente expuestos por el Sr. Juez de grado, a fin de darle unicidad a esta sentencia:

    1. A fs. 48/65, el Sr. R.M.S.S. dedujo demanda en contra de Hemodiálisis San Martín SRL, con la pretensión de obtener el reconocimiento del dere-cho de receso ejercido y consecuentemente el reembolso del valor de las cuotas sociales de dicha sociedad que le pertenecen con más los intereses que corresponda desde la fecha del ejercicio de dicho derecho hasta su efectivo pago.

      Solicitó asimismo la remoción de los Sres. M.J.S., G.R.M., H.D.F., J.C. De Chazal y W.R.J., de los cargos de gerentes de la sociedad demandada, y solicitó la intervención judicial de la sociedad.

      Explicó que es socio de Hemodiálisis San Martín SRL, sociedad que tiene como principal explotación los servicios médicos de nefrología y hemodiálisis, con un capital social de $18.000 dividido en 180 cuotas de $100, de las cuales detenta 18 cuotas socia-les, siendo uno de los socios minoritarios.-

      Relató que el 27 de octubre de 2004, se celebró en la sede social una asamblea a la que asistieron todos los socios menos el demandante, que tenia por orden del día ana-lizar la situación conflictiva existente entre el mismo y la sociedad, resolviéndose revo-car a partir de la fecha de la asamblea, al Dr. Sar Sar del cargo de gerente que ejercía conforme al contrato social.

      Expresó que el contrato social, en el artículo sexto, establece la organización del gerenciamiento societario, bajo la forma de una administración plural conjunta, en la cual todos los socios detentan el cargo de gerentes, resultando exigible para la eficacia y oponibilidad de los actos societarios la firma de dos socios en forma conjunta, por lo que –colige- esta especial disposición contractual implica que la disposición societaria adop-tada en la asamblea ya referida faculta al socio a ejercer el derecho de receso.

      Agregó que así lo hizo en fecha 3 de Noviembre de 2004, lo que comunicó a la sociedad demandada mediante CD Nº 002212918 AR, en los términos de los arts. 345, 157 y 129 de la LS, emplazando a la sociedad a efectuar el reembolso del valor de las cuotas sociales y que la sociedad contestó mediante CD Nº 117466 de fecha 05/11/2004, por la cual le rechazó el derecho ejercido, aduciendo para ello que el cargo gerencial detentado por el socio no ha constituido condición expresa de celebración del contrato social, como tampoco significa dicha previsión contractual, un modo de equilibrar las participaciones sociales.

      Luego de exponer los fundamentos por los cuales resulta legítimo el derecho de receso esgrimido y analizar el valor a reembolsar, impetró la intervención judicial tras el ejercicio de la acción de remoción de los socios gerentes, la cual tiene como fundamento la fuerte presunción de que dichos socios estaban realizando maniobras tendientes a descapitalizar patrimonialmente a la sociedad.

    2. A fs. 67/70 se rechazó la medida cautelar de intervención judicial, lo que mo-tivó la apelación de fs. 73, aunque pidió el demandante a fs. 81/84 nueva intervención judicial -desistiendo en subsidio de la apelación- pretensión que fue acogida mediante resolución que glosa a fs. 86/89. Como consecuencia de todo ello, a fs. 97 se puso en posesión del cargo de interventor veedor al CPN Dr. M.Á.N..

    3. A fs. 319/328 Hemodiálisis San Martín SRL contestó demanda, por medio de apoderado.

      En cuanto a la acción de reconocimiento del derecho de receso solicitó su recha-zo. Sostuvo el profesional que la designación de los socios como gerentes no fue condi-ción del contrato social, ni se modificaron los principios que gobiernan en la ley de so-ciedades el régimen de revocatoria de la gerencia; refirió el profesional una serie de hechos en la administración, como la parte profesional a cargo del demandado, que de-terminaron una situación conflictiva y de peligro para la sociedad, por lo que se solicitó a la actora explicaciones, especialmente sobre las mediciones de laboratorio de los pa-cientes sin concurrir a la convocatoria solicitada, motivando intercambio de CD entre las partes.

      En consecuencia, -explicó- ante los informes analíticos que se le cuestionaron al Dr. Sar Sar sobre los que no brindó información satisfactoria y la gravedad de los inter-eses comprometidos, motivaron que en la reunión del 14 de Julio de 2004, se decidiera suspender preventivamente la realización de análisis de sangre lo que se le comunicó al actor mediante CD.

      Añadió que después de haber dejado el actor la administración de la sociedad, comenzaron a notarse irregularidades en los pagos efectuados, que en apariencia modifi-caban los resultados del balance aprobado del ejercicio 2003, tratándose ello de gastos efectuados por el Dr. Sar Sar sin comprobantes que justifiquen los mismos; también se constató el libramiento de un cheque al portador por la suma de $97.375,28, por lo que se pidió explicaciones al Dr. Sar Sar, las que fueron dadas por el Contador Oscar Sar Sar insatisfactoriamente.

      Puntualizó que si bien los cheques debían ser firmados por dos socios, el socio mayoritario se limitaba a estampar su firma sin mayor análisis, ejerciendo la administra-ción el actor y que el balance 2003 se aprobó desconociéndose esta situación.

      Tras estos antecedentes, señaló que los arts. 244 y 245 de la Ley de Sociedades, otorgan el derecho de receso a los accionistas disconformes con las modificaciones in-cluidas en el último párrafo del art. 244, cuando se trate de transformación, prórroga o reconducción, disolución anticipada de la sociedad , cambio de domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto y reintegración total o parcial del capital, y en lo especi-fico para la SRL el art. 160 de la Ley de Sociedades, prescribe los casos en los cuales se otorga a los socios el derecho de receso. Enfatizó que se trata de una interpretación res-trictiva y que en consecuencia no corresponde al actor el derecho de receso. Concluyó señalando que la revocación del Dr. Sar Sar como socio reconoce una causa y ella obe-dece a la conducta desplegada por aquel, violatoria del art. 59 de la Ley 19550 y que el actor consintió las causales que fueron invocadas para su remoción.

      Sostuvo que el receso es una facultad que la ley reconoce a los socios para apar-tarse de la sociedad con reembolso de su participación ante decisiones de la misma que incrementen su responsabilidad patrimonial individual.

      Agregó que la causal establecida en el último párrafo del art. 129 de la L.S., para causas de la remoción del administrador cuyo nombramiento fue condición expresa de la constitución de la sociedad, no le corresponden al actor, porque el contrato social in-tegra la administración con una gerencia plural, de la que participan los...

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