Sentencia nº 32212 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Septiembre de 2009

PonenteSTAIB, MASTRACUSA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.212

Fojas: 1067

En Mendoza, a los quince días del mes de setiembre de dos mil nueve¬ , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deli¬berar para resolver en definitiva los autos Nº 115. 343 / 32212 , caratulados: " ESCUDERO , J.O. y OTS c/ MERCADO , HUGO p/ D Y P ", origi¬narios del Decimo Tercer Juzgado Civil, de la Primera Circunscrip¬ción Judicial, venidos a esta instan¬cia en virtud de los recursos de apelación interpues¬tos a fs. 962, 975 y 963 contra la sentencia de fs..

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs.¬ 1012 , quedando los autos en estado de resolver a fs. 1066 .

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTRASCUSA y GARRIGOS .

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del C.P.C., se plantea¬ron las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION

¿ Que solución corresponde ?

TERCERA CUESTION

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO:

  1. ) La demanda que el consorcio activo, como terceros ajenos a una colisión , promovieron contra los intervinientes directos de la misma y sus aseguradoras , fue admitida por el sentenciante en el fallo que se glosa a fs 935 / 946 .Allí estableció la condena solidaria de los demandados ; determinó la indemnización que le correspondía a cada uno de los damnificados , impuso las costas en forma solidaria a los integrantes del consorcio pasivo y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes .

    La sentencia fue recurrida por las aseguradora citadas de garantía y por la psicóloga ELBA M.C.S. a fs 962 , 975 y 963 , respectivamente , esta última por sus honorarios.

  2. ) “ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A.” a través de apoderado , adjuntó su memorial a fs 10 12 / 1016 , agraviándose del decisorio en lo referente al espectro indemnizatorio y también por la no determinación de los porcentuales de la participación culposa de los intervinientes directos de la colisión .

    Refiere respecto del rubro incapacidad sobreviniente que la admisión por parte del a-quo carece de fundamentación ya que se ha limitado a señalar el porcentual de incapacidad invocado en la demanda y otorgado por el perito , sin valorar las condiciones personales de los pretensores , su actividad habitual , pruebas que acrediten las lesiones, y la repercusión efectiva de la secuelas de su vida diaria , máxime cuando no se indicó ningún tratamiento o seguimiento médico .Detalla la cuantificación que se hizo para cada reclamante , remarcando que ellas encuentran su fundamento solo en la anamnesis , excluyendo de la misma a los menores E.J.C.Q. y T.S.Q. .

    También objeta lo acordado a los reclamantes mayores en concepto de “ daño moral “ por carecer de fundamentación el monto otorgado , y por resultar elevada su cuantificación “ a la luz de los fallos dictados en casos similares por la jurisprudencia local “ . Afirma que en el caso en exámen los actores solo acreditaron lesiones leves que no incidieron sobre su salud física y vida de relación y menos alguna, perturbación en el ámbito espiritual . Cita jurisprudencia y solicita la reducción de los importes establecidos en un 70% al haber incurrido el sentenciante en una evidente sobrevaluación del rubro .

    Finalmente solicita que la Cámara se pronuncie sobre la participación que le pudo caber a cada interviniente directo de la colisión , para asi , “ … acelerar posibles acciones regresivas entre las partes solidariamente responsables …” ; señalando que el a-quo omitió expedirse al respecto .Atento al principio de la prioridad de paso , considera que al chófer del taxi , Sr MERCADO debe atribuirse por lo menos el 70% de responsabilidad en el accidente . Hace reserva del Caso Federal y de inconstitucionalidad y pide costas .

  3. ) La otra citada de garantía “ SEGUROS B.R.C.. LITDA “ también a través de apoderado , acompañó la pieza recursiva a fs 1019 / 1022 , cuestionando en primer término , la asignación de responsabilidad que la sentencia efectúa a su asegurado - el chófer de taxi – no obstante no determinar porcentajes de responsabilidad para cada uno de los involucrados .Después de describir las características fácticas del evento , considera que a su asegurado, circulando por una arteria principal, lo que neutraliza la posible prioridad que invocó la conductora de la Traffic la que por lo demás, de acuerdo al dictamen pericial circulaba a 61 km /h y en estado de sub- alcoholización , se le imputa responsabilidad , sin saber cuál es el fundamento de esa decisión . Imputa contradicción en el razonamiento del sentenciante al acordar relevancia a la prioridad de paso por un lado y a la vía de mayor importancia por el otro , pues “ … es obvio que no pueden sostenerse ambos principios a la vez “ por lo que concluye - debe determinarse la responsabilidad exclusiva de la co demandada N.B.M. .

    En subsidio , se agravia de los montos fijados a cada uno de los reclamantes en concepto de “ incapacidad sobreviniente “ y “ daño moral “ .Respecto de lo primero , sostiene que el sentenciante ha efectuado una incorrecta valoración de las pruebas periciales , sin distinguir adecuadamente entre la lesión y las consecuencias perjudiciales que de ella se derivan , y ha tomado para establecerla una tabla según la cual a tanto porcentaje de incapacidad corresponde asignar una indemnización , vgr. 15 % , $ 15.000 ; 13% $ 13000 , sin ponderar que la legislación civil que nos rige no admite la indemnización por el valor punto de incapacidad .Cita jurisprudencia .

    En cuanto al daño moral , por las mismas razones peticiona su reducción, precisando que los importes que señala son los únicos aplicables para reparar el perjuicio . Pide costas .

  4. ) Los recursos reseñados son contestados por el consorcio activo , a través de su apoderado , a fs 1030/ 1036 y 1039 / 1045 , respectivamente quien , por las razones que expone y que doy aquí por reproducidas en merito a la brevedad , solicita el rechazo de ambos recursos , con costas .

    La psicóloga ELBA M.C.S. , alega razones de conformidad al art. 40 del C.P.C. a fs. 1062, quedando el proceso en estado de resolver.

  5. ) En razón de presentar los recursos interpuestos , aspectos , comunes , trataré los mismos en conjunto a fin de evitar repeticiones que resultarían superabundantes , divididos en dos aspectos : uno referido a la responsabilidad que como intervinientes directos de una accidente se les endilgó respecto a los terceros actores , ajenos al hecho , y otro para comprender el espectro resarcitorio . Finalmente analizaré el recurso por honorarios de la psicóloga .

    1. La responsabilidad del consorcio pasivo : que debe partir de una premisa fundamental : tratándose de una acción resarcitoria promovida por personas que fueron ajenas a la colisión de los demandados , como intervinientes directos de la misma , gozan de la facultad de demandar a solo una de ellas o ambos , pues no tienen porque averiguar la mecánica del accidente .Empero , como estos , para exonerarse de responsabilidad , pueden invocar la culpa de un tercero, va de suyo que en el proceso donde son demandados pueden discutir la intervención que les cupo a cada uno de ellos en la colisión pudiendo el sentenciante condenar a ambos o exonerar a alguno de ellos por no tener responsabilidad en la colisión .Ello claro está , con la salvedad de que , en el supuesto de decretarse culpa concurrente , ante la o las víctimas , deben responder en forma solidaria por el total, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse entre , de acuerdo a las proporciones que se establezcan ( art 1109 , 2° parte del Cód. Civil ) . “el vinculo obligacional entre los responsables directos o indirectos , respecto de la víctima , genera una obligación de las llamadas concurrentes o “ in solidum “ , en la que los porcentajes de responsabilidad atribuidos a cada uno de ellos , solo tiene por objeto dilucidar eventuales acciones de reintegro entre los causantes del daño y el responsable indirecto , pero no pueden ser oponibles a la victima que puede reclamar el todo de cualquiera de ellos “ (Sup. Corte de Bs. As , marzo 28 – 2001 , en D.J.B.A. 160-210 ; C.N.. C.. Sala C setiembre 25 - 1985 en L.L. 1985 – E- 131 ; C.C.. y Com. de M. , S.I. , febrero 04 – 1999 en L.L.B.A. 1999- 1354)

    Esto constituye el “ tema decidendum” en la Alzada pues fuera de matices particulares , los demandados y sus respectivas aseguradoras , persiguen que se fije en esta instancia el grado de participación que les pudiere corresponder a sus respectivos asegurados en el hecho . La diferencia de matices ha que me he referido tiene que ver con que la conductora del utilitario “ MERCEDES BENZ”, S.N.M. , el titular registral de la camioneta y su aseguradora “LIDERAR CIA GRAL DE SEGUROS S.A.” peticionan concretamente que se fije el grado de participación o responsabilidad que le cupo a ellos y al conductor del taxi , su titular registral y a la aseguradora del vehículo afectado al servicio público en el hecho , para acelerar las posibles acciones regresivas entre ellos , mientras que el conductor del taxi y su aseguradora solicitan se declare la culpa exclusiva de la Sra MAMANI en el accidente y se los excluya de la condena , y solo en subsidio se fije el grado de responsabilidad que le cabe a los intervinientes directos , a efectos , precisamente de la mentada acción regresiva .

    Adelanto que en mi criterio , es correcta la conclusión del sentenciante en cuanto atribuyó culpa concurrente o compartida a los intervinientes directos de la colisión ( considerando II de fs 940 / 942 y dispositivo I de fs 945 y vta .) ,atendiendo a las circunstancias acreditadas de la causa, desde la perspectiva fáctica y pericial .

    En efecto el accidente que motiva estas actuaciones , acaeció el dia...

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