Sentencia nº 32212 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Septiembre de 2009
Ponente | STAIB, MASTRACUSA |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 32.212
Fojas: 1067
En Mendoza, a los quince días del mes de setiembre de dos mil nueve¬ , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deli¬berar para resolver en definitiva los autos Nº 115. 343 / 32212 , caratulados: " ESCUDERO , J.O. y OTS c/ MERCADO , HUGO p/ D Y P ", origi¬narios del Decimo Tercer Juzgado Civil, de la Primera Circunscrip¬ción Judicial, venidos a esta instan¬cia en virtud de los recursos de apelación interpues¬tos a fs. 962, 975 y 963 contra la sentencia de fs..
Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs.¬ 1012 , quedando los autos en estado de resolver a fs. 1066 .
Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTRASCUSA y GARRIGOS .
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del C.P.C., se plantea¬ron las siguientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTION:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION
¿ Que solución corresponde ?
TERCERA CUESTION
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO:
-
) La demanda que el consorcio activo, como terceros ajenos a una colisión , promovieron contra los intervinientes directos de la misma y sus aseguradoras , fue admitida por el sentenciante en el fallo que se glosa a fs 935 / 946 .Allí estableció la condena solidaria de los demandados ; determinó la indemnización que le correspondía a cada uno de los damnificados , impuso las costas en forma solidaria a los integrantes del consorcio pasivo y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes .
La sentencia fue recurrida por las aseguradora citadas de garantía y por la psicóloga ELBA M.C.S. a fs 962 , 975 y 963 , respectivamente , esta última por sus honorarios.
-
) “ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A.” a través de apoderado , adjuntó su memorial a fs 10 12 / 1016 , agraviándose del decisorio en lo referente al espectro indemnizatorio y también por la no determinación de los porcentuales de la participación culposa de los intervinientes directos de la colisión .
Refiere respecto del rubro incapacidad sobreviniente que la admisión por parte del a-quo carece de fundamentación ya que se ha limitado a señalar el porcentual de incapacidad invocado en la demanda y otorgado por el perito , sin valorar las condiciones personales de los pretensores , su actividad habitual , pruebas que acrediten las lesiones, y la repercusión efectiva de la secuelas de su vida diaria , máxime cuando no se indicó ningún tratamiento o seguimiento médico .Detalla la cuantificación que se hizo para cada reclamante , remarcando que ellas encuentran su fundamento solo en la anamnesis , excluyendo de la misma a los menores E.J.C.Q. y T.S.Q. .
También objeta lo acordado a los reclamantes mayores en concepto de “ daño moral “ por carecer de fundamentación el monto otorgado , y por resultar elevada su cuantificación “ a la luz de los fallos dictados en casos similares por la jurisprudencia local “ . Afirma que en el caso en exámen los actores solo acreditaron lesiones leves que no incidieron sobre su salud física y vida de relación y menos alguna, perturbación en el ámbito espiritual . Cita jurisprudencia y solicita la reducción de los importes establecidos en un 70% al haber incurrido el sentenciante en una evidente sobrevaluación del rubro .
Finalmente solicita que la Cámara se pronuncie sobre la participación que le pudo caber a cada interviniente directo de la colisión , para asi , “ … acelerar posibles acciones regresivas entre las partes solidariamente responsables …” ; señalando que el a-quo omitió expedirse al respecto .Atento al principio de la prioridad de paso , considera que al chófer del taxi , Sr MERCADO debe atribuirse por lo menos el 70% de responsabilidad en el accidente . Hace reserva del Caso Federal y de inconstitucionalidad y pide costas .
-
) La otra citada de garantía “ SEGUROS B.R.C.. LITDA “ también a través de apoderado , acompañó la pieza recursiva a fs 1019 / 1022 , cuestionando en primer término , la asignación de responsabilidad que la sentencia efectúa a su asegurado - el chófer de taxi – no obstante no determinar porcentajes de responsabilidad para cada uno de los involucrados .Después de describir las características fácticas del evento , considera que a su asegurado, circulando por una arteria principal, lo que neutraliza la posible prioridad que invocó la conductora de la Traffic la que por lo demás, de acuerdo al dictamen pericial circulaba a 61 km /h y en estado de sub- alcoholización , se le imputa responsabilidad , sin saber cuál es el fundamento de esa decisión . Imputa contradicción en el razonamiento del sentenciante al acordar relevancia a la prioridad de paso por un lado y a la vía de mayor importancia por el otro , pues “ … es obvio que no pueden sostenerse ambos principios a la vez “ por lo que concluye - debe determinarse la responsabilidad exclusiva de la co demandada N.B.M. .
En subsidio , se agravia de los montos fijados a cada uno de los reclamantes en concepto de “ incapacidad sobreviniente “ y “ daño moral “ .Respecto de lo primero , sostiene que el sentenciante ha efectuado una incorrecta valoración de las pruebas periciales , sin distinguir adecuadamente entre la lesión y las consecuencias perjudiciales que de ella se derivan , y ha tomado para establecerla una tabla según la cual a tanto porcentaje de incapacidad corresponde asignar una indemnización , vgr. 15 % , $ 15.000 ; 13% $ 13000 , sin ponderar que la legislación civil que nos rige no admite la indemnización por el valor punto de incapacidad .Cita jurisprudencia .
En cuanto al daño moral , por las mismas razones peticiona su reducción, precisando que los importes que señala son los únicos aplicables para reparar el perjuicio . Pide costas .
-
) Los recursos reseñados son contestados por el consorcio activo , a través de su apoderado , a fs 1030/ 1036 y 1039 / 1045 , respectivamente quien , por las razones que expone y que doy aquí por reproducidas en merito a la brevedad , solicita el rechazo de ambos recursos , con costas .
La psicóloga ELBA M.C.S. , alega razones de conformidad al art. 40 del C.P.C. a fs. 1062, quedando el proceso en estado de resolver.
-
) En razón de presentar los recursos interpuestos , aspectos , comunes , trataré los mismos en conjunto a fin de evitar repeticiones que resultarían superabundantes , divididos en dos aspectos : uno referido a la responsabilidad que como intervinientes directos de una accidente se les endilgó respecto a los terceros actores , ajenos al hecho , y otro para comprender el espectro resarcitorio . Finalmente analizaré el recurso por honorarios de la psicóloga .
-
La responsabilidad del consorcio pasivo : que debe partir de una premisa fundamental : tratándose de una acción resarcitoria promovida por personas que fueron ajenas a la colisión de los demandados , como intervinientes directos de la misma , gozan de la facultad de demandar a solo una de ellas o ambos , pues no tienen porque averiguar la mecánica del accidente .Empero , como estos , para exonerarse de responsabilidad , pueden invocar la culpa de un tercero, va de suyo que en el proceso donde son demandados pueden discutir la intervención que les cupo a cada uno de ellos en la colisión pudiendo el sentenciante condenar a ambos o exonerar a alguno de ellos por no tener responsabilidad en la colisión .Ello claro está , con la salvedad de que , en el supuesto de decretarse culpa concurrente , ante la o las víctimas , deben responder en forma solidaria por el total, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse entre , de acuerdo a las proporciones que se establezcan ( art 1109 , 2° parte del Cód. Civil ) . “el vinculo obligacional entre los responsables directos o indirectos , respecto de la víctima , genera una obligación de las llamadas concurrentes o “ in solidum “ , en la que los porcentajes de responsabilidad atribuidos a cada uno de ellos , solo tiene por objeto dilucidar eventuales acciones de reintegro entre los causantes del daño y el responsable indirecto , pero no pueden ser oponibles a la victima que puede reclamar el todo de cualquiera de ellos “ (Sup. Corte de Bs. As , marzo 28 – 2001 , en D.J.B.A. 160-210 ; C.N.. C.. Sala C setiembre 25 - 1985 en L.L. 1985 – E- 131 ; C.C.. y Com. de M. , S.I. , febrero 04 – 1999 en L.L.B.A. 1999- 1354)
Esto constituye el “ tema decidendum” en la Alzada pues fuera de matices particulares , los demandados y sus respectivas aseguradoras , persiguen que se fije en esta instancia el grado de participación que les pudiere corresponder a sus respectivos asegurados en el hecho . La diferencia de matices ha que me he referido tiene que ver con que la conductora del utilitario “ MERCEDES BENZ”, S.N.M. , el titular registral de la camioneta y su aseguradora “LIDERAR CIA GRAL DE SEGUROS S.A.” peticionan concretamente que se fije el grado de participación o responsabilidad que le cupo a ellos y al conductor del taxi , su titular registral y a la aseguradora del vehículo afectado al servicio público en el hecho , para acelerar las posibles acciones regresivas entre ellos , mientras que el conductor del taxi y su aseguradora solicitan se declare la culpa exclusiva de la Sra MAMANI en el accidente y se los excluya de la condena , y solo en subsidio se fije el grado de responsabilidad que le cabe a los intervinientes directos , a efectos , precisamente de la mentada acción regresiva .
Adelanto que en mi criterio , es correcta la conclusión del sentenciante en cuanto atribuyó culpa concurrente o compartida a los intervinientes directos de la colisión ( considerando II de fs 940 / 942 y dispositivo I de fs 945 y vta .) ,atendiendo a las circunstancias acreditadas de la causa, desde la perspectiva fáctica y pericial .
En efecto el accidente que motiva estas actuaciones , acaeció el dia...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba