Sentencia nº 96075 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 24 de Noviembre de 2009

PonenteROMANO, KEMELMAJER, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 34

En Mendoza, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 96.075, caratulada: “SELLA ALEJAN-DRO D. EN J° 33.587/398.-8-5F B.S.M. POR SI Y SU HIJO MENOR C/ MANCUSO MARTIN P/ MED. PROT. DERECHO P/ FAMILIA S/ INC.”

De conformidad con lo ordenado a fs. 33 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segunda: DRA. A.K. DE CARLUC-CI; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

El Dr. A.S. por su derecho, deduce recurso extraordinario de Incons-titucionalidad, contra del dispositivo regulatorio de honorarios de la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y Tribu-tario de la Primera Circunscripción Judicial, a fs. 125/128 punto 3 de los autos Nº 398-8-5F, caratulados: “BURGOS, S.M. POR SÍ Y POR SU HIJO C/ MAN-CUSO MARTIN POR MED. PROT. DE DERECHO P/ FAMILIA S/INC.”

A fs. 23 se admite formalmente el recurso, ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 28/32 solicitándose su rechazo.

A fs. 29 y vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconse-ja la admisión del recurso deducido.

A fs. 31 vta. se llama los autos al acuerdo para dictar sentencia y a fs.33 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los antecedentes de la causa nos informan, que la accionante en esta causa Sra. S.M.B., en su oportunidad promovió un proceso de protección tutelar de su persona y la de su hijo menor de edad en contra de su ex esposo y la hermana del mis-mo. La Sra. Titular del Quinto Juzgado de Familia, a fs. 18/19, hace lugar a la medida solicitada.

Contra esta resolución, el co-demandado M.E.M., interpuso recurso de apelación, solicitando el inmediato reestablecimiento del contacto con su hijo y ofreció pruebas, las que fueron sustanciadas en la Alzada. En todo el trámite el apelan-te actuó con la asistencia letrada del ahora recurrente.

A fs. 125/128 vta. el Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia, desestimó las medidas de protección dispuestas, impuso las costas a la apelada vencida y reguló los honorarios de los letrados de las partes por su labor en la Alzada. Con cita en los arts. 10 y 3 de la ley arancelaria, regula la suma de $ 500 en concepto de honorarios al patrocinante de la demandada y $ 350 al profesional de la actora.

Contra dicha regulación de honorarios, la recurrente interpone recurso extraordi-nario de Inconstitucionalidad, fundado en la normativa del art. 150 incisos 2 y 3 del C.P.C..

Sostiene en sus fundamentos que la sentencia resulta arbitraria, por vulnerar su derecho de propiedad, ser violatoria del debido proceso y carecer de toda fundamenta-ción.

Afirma que la regulación practicada no refleja ni la labor profesional desarrolla-da ni el tiempo que demandó su gestión procesal, así como tampoco la preparación téc-nica que implicó la elaboración del recurso y su tramitación posterior, ni el tiempo que demandó la atención a su cliente, etc. Por lo que concluye que la misma, no resulta una remuneración digna ni acorde a la labor profesional desarrollada. Agrega que para el Tribunal, dicha labor vale casi lo mismo que el equivalente a 48 hs. de trabajo de una empleada doméstica, que si bien no es peyorativo este modo de comparar, lo efectúa para evidenciar que la responsabilidad en cada caso es sustancialmente distinta y merece una remuneración diferenciada.-

SOLUCIÓN DEL CASO:

Como es sabido, la doctrina de la arbitrariedad, receptada desde antiguo por este Cuerpo, respeta ciertos lineamientos fundados en principios liminares para la validez de los fallos, cuya transgresión puede provocar, en determinadas condiciones, la nulidad de los mismos, pero que, por la misma razón, esto es la gravedad que implica la anulación de un acto jurisdiccional regularmente expedido, la verificación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR