Sentencia nº 627 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Agosto de 2009

PonenteSIMO, SALAS, PENESI
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 627

Fojas: 136

En la Ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de agosto de dos mil nueve, se constituye la Excma. Cámara Séptima del Trabajo, integrada por los Magistrados de la misma, D.. A.M.M.S., G.E.P.Y.S.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 627, caratulados: "D.J.R. C/ RODRIGUEZ CECILIA DEL CARMEN P/ DESPIDO ", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 2/16 se presenta el actor, Sr. J.R.D., por medio de su apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de la demandada, Sra. C.D.C.R., por la suma de $ 2.856,80 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más su desvalorización monetaria, intereses y costas, en concepto de remuneración mes Octubre 2.005, Días trabajados mes Noviembre 2.005, Vacaciones proporcionales, Primer S.A.C. 2.005, S.A.C. proporcional 2.005, Indemnización art. 76, inc. a) Ley 22.248 e Indemnización art. 76, inc. b) Ley 22.248.-

Relata que el actor ingresó a trabajar el día 1-3-05 desempeñándose hasta el día 8-11-05 fecha que se consideró despedido por culpa de la demandada.-

Manifiesta que las tareas que realizaba eran las de cuidar animales, reparación de elementos de trabajo, pintura y mantenimiento del negocio. Asimismo que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 8.00 hs. a 13.00 hs. y de 13.30 hs. a 17.00 hs. y los sábados de 8.00 hs. a 12.00 hs.

Afirma que la remuneración era percibida sin recibos de sueldos, no estando incorporado a los registros laborales de la accionada, siendo la misma inferior a la que legalmente le correspondía.-

Argumenta que durante el desarrollo de la relación laboral cumplió en forma eficiente y responsable todas las obligaciones a su cargo.-

Dice que la relación laboral se desarrolló bajo estas condiciones hasta el día 13-10-05 fecha en que fue despedido verbalmente por la demandada. Que ante la falta de comunicación se vio en la obligación de remitir en fecha 19-10-05 carta documento a la accionanda solicitando se le aclarara su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Y que la misma fue contestada por la demandada mediante pieza postal de fecha 7-11-05 en la cual le negaba haberle solicitado que no trabajara más en su modalidad de pago por horas y que a fin de aclararle su situación laboral lo emplazaba a que en el término de 24 horas se reintegrara a sus tareas habituales por hora bajo apercibimiento y que no había sido despedido.-

Continúa declarando que ante la falaz contestación que había recibido se consideró despedido mediante telegrama de fecha 8-11-05 en la cual rechazaba la misiva enviada por la demadada por maliciosa y distorsiva de la realidad. Que nunca trabajó en la modalidad de pago por horas y que ello demostraba su mala fe respecto a la verdadera relación laboral que los unía desde Marzo del 2.005 hasta el día de la fecha en la que se considera despedido por exclusiva culpa de la empleadora, alegando que la demandada pretendía inventar un abandono de trabajo luego de 17 días en los que, atento a la situación planteada, se había acordado la retención de tareas, que se realizaron reuniones para llegar a un acuerdo, que se había redactado el mismo para ser suscripto en la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, decidiendo la demandada intempestivamente a pesar que no había regularizado su situación previsional y laboral, encuadrarlo en lo previsto por el art. 244 L.C.T. Por todo ello, solicitaba que se le practicara la liquidación final, preaviso, vacaciones, S.A.C., todo lo previsto por la Ley 25.877 y se le extendiera la certificación de servicios.-

Finalmente, menciona que los hechos expuestos fueron denunciados en la Subsecretaría de Trabajo Seguridad Social, dando origen al expediente administrativo Nº 11.460/05 y la que instancia administrativa fracasó por la incomparencia de la demandada.-

Practica liquidación.-

Ofrece prueba instrumental, testimonial, confesional, pericial contable e informativa.-

Solicita la aplicación de los intereses sancionatorios previstos en el art. 275 L.C.T. y el art. 9 de la Ley 25.013.-

Plantea la inconstitucionalidad de las Leyes 7.198 y 7.358. Con relación a esta cuestión ofrece prueba informativa y pericial contable.-

Por último, solicita que la presente causa tramite por Tribunal Pleno.-

A fs. 18 se decreta correr traslado de la demanda a la accionada.-

A fs. 21/30 comparece la demandada, Sra. M.D.C.R. por medio de apoderado.-

Contesta demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos planteados en la demanda, como así también, de la totalidad de la prueba documental ofrecida por el actor.-

Manifiesta que fue la falta de responsabilidad del accionante en su trabajo por horas, lo que motivó su decisión de no continuar trabajando en la forma que lo venía haciendo, ya que entre sus irregularidades quemó basura en un lugar que no correspondía, por lo que se prendieron fuego cubiertas de camiones que estaban en el taller de reparaciones. Que debido a ello debieron intervenir los bomberos.-

Dice que debido a su negligencia hizo volar 40 pájaros de la accionada y que rompió el portón eléctrico. Que fue el actor el que resolvió no concurrir más a trabajar en jardinería después del 14-10-05 en que firmó su último recibo por los trabajos realizados de un total de 33 recibos que ofrece como prueba.-

Sostiene que nunca fue despedido y que se vio sorprendido por la carta documento donde el accionante le pedía que aclarara su situación laboral, por lo que le envió en fecha 7-11-05 carta documento donde negaba esta circunstancia y lo emplazaba en 24 horas se reintegrara a sus labores habituales bajo apercibimiento de ley.-

Continua relatando que no habiendo cumplido el actor el emplaza-miento aludido le remitió una carta documento que el demandante no ha acompañado donde le notificaba que como consecuencia de no haberse reintegrado a sus labores habituales y habiendo vencido el término del emplazamiento lo consideraba despedido por su exclusiva culpa.-

Concluye afirmando que habiendo hecho el actor abandono de su trabajo de jardinería previa constitución en mora, nos hallamos ante una extinción del contrato de trabajo con justa causa conforme el art. 242 L.C.T.y, en consecuencia, no corresponden las indemnizaciones reclamadas en la demanda.-

Ofrece prueba instrumental, informativa, confesional y testimonial.-

A fs. 31 se decreta correr traslado al actor de la contestación de demanda.-

A fs. 32 el actor contesta el traslado del art. 47 C.P.L., ratificando en un todo lo expuesto en la súplica y negando los hechos relatados en el responde. Asimismo, niega la autenticidad de toda la prueba instrumental ofrecida por la demandada.-

A fs. 35 se decreta dar vista a la Sra. Fiscal de Cámaras sobre las inconstitucionalidades planteadas.-

A fs. 37 el actor denuncia el fallecimiento de la actora, acompañando recorte del diario Los Andes del pertinente aviso fúnebre que glosa a fs. 36.-

A fs. 38 se emplaza a los sucesores de la demandada en 10 días a que comparezcan al proceso acreditando el vínculo conforme al C.C. a ejercer sus derechos y fijar domicilio legal.-

A fs. 40 el actor denuncia como herederos de la accionada a la Sra. M. TORRES y CAROLINA TORRES.-

A fs. 49 el actor desiste del proceso en contra de la heredera M. TORRES.-

A fs. 50 obra dictamen de la Sra. Fiscal de Cámaras sobre el desistimiento del proceso en contra de la heredera M. TORRES.-

A fs. 51 el Tribunal mediante auto tiene por desistido del proceso en contra de la Sra. MONICA TORRES.-

A fs. 55 glosa dictamen de la Sra. Fiscal de Cámaras referido al planteo de inconstitucionalidad de las Leyes 7.198 y 7.358.-

A fs. 57 se dicta auto de admisión de pruebas.-

A fs. 63 la Sra. CAROLINA TORRES se hace parte en estos autos y constituye domicilio legal.-

A fs. 65 obra acta en la cual se deja constancia del fracaso de la audiencia de conciliación y del sorteo del P.C. y Calígrafo.-

A fs. 69 se tiene por nombrado al Perito Contador.-

A fs. 71 se tiene por nombrado al P.C..-

A fs. 77 acepta el cargo el Perito Calígrafo, el que es dejado sin efecto a fs. 82 por las razones allí dispuestas.-

A fs. 80/91 obra oficio diligenciado al Banco de la Nación Argentina.-

A fs. 82 se deja sin efecto la designación de P.C..-

A fs. 85/87 obra oficio diligenciado al Ministerio de Economía.-

A fs. 89/91 obra oficio diligenciado al Correo Argentino.-

A fs. 96 obra oficio diligenciado a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.-

A fs. 99 el Perito Contador acepta el cargo.-

A fs. 108 se fija fecha de audiencia de vista de causa.-

A fs. 114 obra acta de suspensión de la audiencia de vista de causa.-

A fs. 116 el Tribunal de origen decreta la remisión del presente expediente judicial a esta Excma. Séptima Cámara del Trabajo.-

A fs. 120 se fija fecha de audiencia de vista de causa.-

A fs. 253 obra acta de realización de la audiencia de vista de causa, en la cual se deja constancia de la comparencia del actor y su letrada patrocinante, de la incomparencia de la demandada, de la absolución de posiciones y reconocimiento de documentación del actor, del desistimiento de la absolución de posiciones de la demandada, de la declaración testimonial de los Sres. D.G.N., M.C.C. y M.A.C. la que es desistida por la actora y de la incomparencia de los testigos ofrecidos por la demandada. Se incorpora la prueba instrumental. La parte actora alega la causa.-

A continuación y de conformidad con lo dispuesto por el art. 69 C.P.L. se procede a realizar el sorteo correspondiente arrojando el siguiente orden de votación: D.. S.S., A.M.S. y GUSTAVO ESTRELLA PENESI.-

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: Intereses legales y costas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: Previo a tratar y decidir las cuestiones antes...

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