Sentencia nº 36674 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Septiembre de 2008

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.674

Fojas: 386

En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de Setiembre de dos mil ocho, se presenta en la Sala Unipersonal del Tribunal la Señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo, Dra. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 36.674 y su acum. Nro.15.444 caratulados "SUCO S.A. C/ VARGAS MARIA MAGDALENA P/ CONSIG." de los que,

RESULTA:

A fs. 69/73 se presenta la empleadora SUCO S.A. por medio de represen-tante legal e interpone formal demanda ordinaria contra M.M.V. por la consignación de la suma de $1.976,32 en concepto de rubros no retenibles, con más sus intereses y costas.

Expresa que en varias oportunidades puso a disposición de la trabajadora los haberes correspondientes a los meses de Abril y Mayo/05 y que se habría ne-gado a recibirlos y a prestar el correspondiente débito laboral.

Que el día 09-06-05 en respuesta a la C.D. enviada por su mandante, la trabajadora envía C.D. en la que comunica que, habiendo concurrido en reiteradas oportunidades a retirar los haberes se los habían negado. En consecuencia, es que la empleadora decide consignarlos.

Que esta causa guardaría conexión con los autos 15.140 carat.”V.M.M. c/Suco S.A. P/ Ej.” originarios de la 4ta. Cámara del Trabajo.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs. 11 la actora acompaña el depósito judicial y los bonos de haberes que se corresponden con ese depósito por los meses de Abril y Mayo/05 y a fs. 17 amplía prueba y ofrece la acumulación con los autos nro.15.140 ut supra citados.

Corrido el traslado de ley, a fs. 21/22 comparece la trabajadora por inter-medio de su apoderado. Relata que inició el vínculo laboral en la fábrica elabora-dora de productos alimenticios y de copetín denominada “Sure” el 01-04-92. Que ante la falta de pago de los haberes de Enero, Febrero y Marzo/05, S.A.C. 2003 y 2004 inicia demanda por cobro de salarios en los autos nro. 15.140.

Que cuando pretende cobrar los haberes correspondientes a los meses de Abril y Mayo/05, le exigían firmar el recibo pero sin entregarle el dinero respecti-vo. Que fue el Sr. Mercado quien personalmente le manifestó que no había dinero.

Que solicitó la intervención del Sindicato con resultado negativo. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs.24 se libra cheque a favor de la trabajadora por el monto del depósito judicial.

A fs. 28 la demandada solicita la acumulación con los autos nro. 15.444 que entre las partes se tramita por despido y los citados autos nro. 15.140 por co-bro de salarios originarios de la 4ta. C.. del Trabajo.

A fs. 44 obra el dictamen favorable de la Sra. Fiscal de Cámaras y se acu-mulan los autos nro. 15.444.

A fs.69/73 comparece la actora e interpone acción por el reclamo de dife-rencias salariales y rubros indemnizatorios.

Relata que a fines de 2004 la demandada le debía el S.A.C., horas extras de Setiembre/04. Que en los meses de Febrero y Marzo/05 se le abonan sólo $100,00 por semana. En Abril/05 pretende la empresa que ella firme el recibo de pago sin entregarle el dinero.

Que el día 18-04-05 emplaza al pago de salarios y al otorgamiento de las Vacaciones. La demandada, rechaza y envía C.D. aseverando que los haberes es-tuvieron a su disposición. Simultáneamente la empleadora modifica las condicio-nes de trabajo de la actora y la traslada a otra sucursal.

La actora promueve demanda ejecutiva por el cobro de haberes y la de-mandada se allana.

Que el día 27-04-05 ante la falta de pago de haberes….

Que el 09-06-05 la actora, finalmente, mediante C.D. se da por despedida por no haber puesto a su disposición los salarios y ante la negativa de la emplea-dora a restituírla a su lugar habitual de trabajo.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7.198.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 92 se declara rebelde a SUCO S.A., plantea la accionada la nulidad del proveído y el Tribunal hace lugar al planteo, teniendo por contestada la de-manda.

A fs. 108/111 glosa el C.C.T. de la actividad 244/94.

A fs. 112 la actora contesta el traslado conferido por el art. 47 del C.P.L..

A fs. 126 se dicta el auto de admisión de pruebas.

A fs. 136/139 se agregan copias móviles de la registración de la demanda-da.

A fs. 143 se da por fracasada la instancia conciliatoria y se ordena el sorteo de perito contador.

A fs. 119 acepta el cargo el Cdor. F.S..

A fs. 156 la demandada acompaña documentación registral.

A fs. 182/189 rinde informe el perito contador.

A fs. 212 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumental, rinden alegatos las partes, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: CONSIGNACION.

TERCERA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

CUARTA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

La trabajadora invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que los unió con la deman-dada, por períodos y categorías por su parte denunciadas.

Estos extremos legales que recaen como peso probatorio de áquella (art. 45 C.P.L.) no han sido objeto de controversia, ya que el vínculo laboral ha sido reconocido por el empleador al iniciar la acción por consignación, al contestar los despachos telegráficos y en su contestación de demanda por despido, como asi-mismo surge de las pruebas instrumental y pericial contable rendidas.

La actora invoca la categoría dentro del C.C.T. de la actividad, de “opera-ria general”, pero si bien durante toda la relación laboral fue calificada en la cate-goría profesional de “operaria” conforme surge de los bonos de haberes acompa-ñados, en cambio el salario que se le abona en el mes de Maryo/05 según surge de los bonos de haberes en comparación con la Escala salarial, de $4,75 la hora, indi-can que la empleadora estaba otorgando la categoría profesional de “operaria Ge-neral”.

Debo concluír entonces que la actora se desempeñó como OPERARIA y al tiempo de extnción del vínculo como OPERARIA GENERAL en el estableci-miento de la demandada desde el 01-04-92 al 09-06-05 quedando regida la rela-ción por el C.C.T. 244/94 y subsidiariamente por la L.C.T. 20.744 y su modif. 21.297 (arts. 23 y 52 L.C.T.) ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

CONSIGNACION.

Relata el empleador que puso varias veces a disposición de la trabajadora los salarios de Abril y Mayo/05, sin que aquella los quisiera recibiera, negándose a cumplir tareas.

Que al recibir el 09-06-05 C.D. por la cual la trabajadora comunica feha-cientemente que habría ido a cobrar y que se le habría negado la percepción de los salarios, es que procede a la consignación de las sumas correspondientes a dichos periodos.

Por su parte la actora sostiene que no se le abonaron los salarios cuando concurrió a cobrarlos y que se le obligaba a firmar el recibo de pago pero sin la entrega del dinero, y que el Sr. Mercado así se lo hizo saber. Que con la interven-ción del Sindicato, tampoco logró el cobro de su acreencia.

Para que sea procedente el empleo de la consignación en pago, deben cumplirse ciertos recaudos a saber: a) existencia de la obligación; 2) la deuda debe estar en estado de cumplimiento; 3) la existencia de dificultades que impidan al deudor pagar la deuda directamente al acreedor, lo que deberá justificar debida-mente con alguna de las causales -meramente enunciativas- que describe el art. 755 del C. Civil; 4) innecesariedad de que exista imputabilidad del acreedor.

En el caso que nos ocupa, han quedado admitidas por las partes los dos recaudos primeramente señalados. Cabe demostrar por parte de la empleadora, que han habido dificultades no imputables a ella que han impedido efectuar el pago directo al trabajador.

Paso a analizar la prueba rendida en autos.

1) Instrumental: a) C.D. cursadas entre las partes; b) constancias del Expte. Nro.15.140 por cobro de salarios, originarios de la 4ta. C.. del Tr. traídos ad effectum videndi et probandi; c) bonos de haberes fs. 212/213;

2) Testimonial: a) Segundo F.M.: quien fuera compañero de traba-jo, era el encargado desde principios de 2.005 en la empresa, dijo que :“no cobra-ba los salarios a tiempo… entregaba el recibo pero no el dinero… yo se lo decía a la Sra. S.C., la dueña de la empresa… en esa época ella –la actora- tuvo las Vacaciones y no se le pagó antes de las Vacaciones, no me dejaron dinero para ella… yo ingresé en Diciembre/04…era habitual entregar el sobre con el recibo sin dinero , por eso me fui de la empresa, por las irregularidades… suspender gen-te sin razón, etc., poniendo la cara para que firme frente a cada trabajador… la Sra. C. tiene buen trato, no condice con lo que hacía…”

De la valoración armónica de estas probanzas, surge que la actora, cum-pliendo con el principio de buena fe, ya que la mora en el pago de salarios es au-tomática (art. 137 L.C.T.), emplazó fehacientemente al empleador para el cum-plimiento de esta obligación mediante la C.D. el 13-04-05 y luego el 06-06-05 pero, respecto de salarios adeudados con anterioridad a los que han sido objeto de la consignación, dando lugar a la acción ejecutiva por cobro en los autos nro.15.140 y en los que la demandada se allanó al reclamo.

La empleadora al contestar el último despacho, mediante C.D. de fecha 08-06-08 pone a su disposición los haberes de Abril y Mayo/05 que aquella no habría querido recibir luego de comunicarle verbalmente que estaban a su disposi-ción.

La trabajadora contesta mediante despacho del 09-06-08 que había concu-rrido en reiteradas ocasiones, una de ellas con el Sr. L.G. a cobrar los sala-rios y se le había negado su percepción.

A su vez, la empleadora, el 10-06-05 envía C.D. comunicando que los haberes correspondientes a los meses de Abril y Mayo/05 estuvieron a su disposi-ción desde el 05-05-05 y que al haberse negado a recibirlos, han sido consignados judicialmente en los presentes autos.

La testimonial de Mercado –en ese momento encargado del establecimien-to...

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