Sentencia nº 35832 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Junio de 2009

PonenteCATAPANO (SALA UNIPERSONAL)
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 108

En M. a veintiséis días del mes de junio de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7060/02, traída ante el Sr. JUEZ DR. E.H.C. de la EXCMA. TERCERA CAMARA DE TRABAJO, la causa Nº 35.832 caratulada D.R.A. c/ PROTECTIO S.R.L. p/ DESPIDO, a los fines de dictar sentencia definitiva en forma unipersonal.

RESULTA:

1) Que a fs.24 comparece el Sr. R.A.D., por medio de su apode-rado, con patrocinio letrado y viene a promover demanda contra PROTECTIO S.R.L. median-te la cual reclama la cantidad de $ 38.993,91 - o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas.

Expresa que inició su relación laboral para la demandada el día 06/03/98, en categoría de Administrativo " D " según C.C.T 130/75, con un horario de ocho horas diarias con un franco por semana, con un salario de $ 749,00 mensuales. Destaca que en los bonos figuraba como vigilador y se le pagaba parte en blanco que figuraba en el bono y parte en negro, pero en el depósito del banco figuraba la totalidad.

Refiere que contrajo matrimonio en año 2005 y se le otorgó licencia en febrero de 2005.

Manifiesta que el día 22 de junio de 2005 envió a la empleadora el T.C.L. Nº 63361519 AR por el que la emplaza para que le aclare su situación laboral ante despido ver-bal y para que le haga el pago de los Decretos Nacionales.

La empleadora rechaza el 28 de junio de 2005, el emplazamiento que antecede y pro-cede a despedirlo invocando la causal de fuerza mayor o disminución de trabajo no imputable al empleador, hace notar que no se describe cual es la fuerza mayor, por lo que el despido fue sin causa.

Expresa que el 29 de junio de 2005 el actor mediante T.C.L. Nº 723076307 AR recha-zó la comunicación de despido y las causales invocadas y emplazó a abonar los rubros reteni-bles y no retenibles derivados de la relación laboral, la entrega de la certificación des servicios y remuneraciones ( art. 80 de la L.C.T ).

Continúa diciendo que el día 5 de julio de 2005 el empleador rechazó su C.D anterior y ratificó las causales del despido y reconoce el carácter de administrativo del trabajador .

Ante tales hechos radica la denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad So-cial, en la cual fracasó la instancia conciliatoria.

Sostiene que la causal de despido invocada por la empleadora no reúne los requisitos exigidos por la L.C.T. para alegar fuerza mayor o disminución de trabajo: a) la causal no debe ser imputable al empleador, b) los despido deben comenzar por el personal menos antiguo, c) si los trabajadores comenzaron en el mismo semestre se debe comenzar por lo que tengan me-nos cargas de familia. Cita doctrina y jurisprudencia sobre el particular.

Acota que el despido se ve agravado por la causal de matrimonio, del cual la deman-dada tenía conocimiento fehaciente por haber otorgado licencia por matrimonio ( art. 181 y 182 de la L.C.T. ).

Considera que el reclamo por la multa de la no entrega de la certificación de servicios es procedente, en razón de haber otorgado más de cuatro meses después del emplazamiento.

A. en base a un salario de $788,73 denuncia como fecha de ingreso el día 06/03/98 y fecha de egreso 28/06/05, o sea seis años ( sic ) tres mes y veinticinco días.

Reclama en concreto:

  1. omisión de preaviso 2 períodos..................................$ 1.577,46

  2. S.A.C. sobre preaviso.................................................$ 131,45

  3. indem. por antigüedad 7 años.....................................$ 5.521,11

  4. integración mes de despido........................................$ 64,00

  5. S.A.C. sobre integración.............................................$ 4,38

  6. multa art. 1º de la ley 25.323.......................................$ 5.521,11

  7. multa art. 2º de la ley 25.323......................................$ 3.581,85

  8. multa art. 80 L.C.T.....................................................$ 2.366,19

  9. multa art. 16 ley 25.561 dec. 823/04 .........................$ 2.760,55

  10. indem art. 182 L.C.T..................................................$ 10.253,49

  11. vacaciones prop. 2005 - 10 dias............................... $ 328,33

  12. S.A.C. prop. 1er semestre/05......................................$ 310,00

  13. salarios prop. junio/05..............................................$ 694,40

  14. diferencias salriales....................................................$ 1.312,80

    ñ) art. 40 C.C.T 130/75..................................................$ 1.977,36

  15. Dec. 905/03................................................................$ 1.000,00

  16. dec. 1347/03...............................................................$ 990,00

  17. Dec. 2005/04..............................................................$ 600,00

    TOTAL DEL RECLAMO....................................$ 38.993,91

    Planteó la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, por violación de los arts. 17 y 23 de la Constitución Nacional y art. 21 de la Convención Americana sobre los Derechos humanos.

    Solicitó la aplicación del art. 245 fr la L.C.T. por elucubrar una negativa sistemática de la relación laboral Cita jurisprudencia.

    Fundó en derecho y ofreció prueba: a) instrumental, b) testimonial, c) absolución de posiciones, d) informativa, e) pericial contable .

    Solicitó en definitiva que al resolver se haga lugar a la demanda y se aplique la tasa activa y la indexación desde el distracto, con costas.

    A fs. 36/47 se notificó la demanda mediante carta documento a la accionada.

    2) A fs. 51 el Tribunal decretó la rebeldía de la demandada e imprimió a la presente causa el trámite previsto por el art. 12 del C.P.L. y 210 y 212 del C.P.C. la que fue notificada a fs.56/60 la demandada mediante carta documento .

    A fs. 62 el Tribunal admitió la prueba ofrecida por la parte actora y ordenó su produc-ción.

    A fs. 73 se llevó a cabo la audiencia de conciliación y ante su fracaso la parte actora propuso P.C., quien a fs. 81/82 evacuó su informe.

    A fs. 97 declaró el Sr. L.G.J..

    A fs. 100 se fijó audiencia para sustanciar la vista de la causa, la que se llevó a cabo a 106 alegando por escrito la actora a fs. 103/105.

    De conformidad con lo normado por el art.69 del C.P.L. modificado por ley 6644 y por ley 7060/02 se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

    PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL

    SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

    TERCERA CUESTION: COSTAS.

    A LA PRIMERA CUESTION EL SR. JUEZ DR. CATAPANO DIJO:

    A) Que el vínculo laboral se encuentra acreditado, mediante los recibos acompañados por la actora que obran agregados a fs. 8/22 a los que corresponde tener por auténticos art. 168 del C.P.C., en donde se indica la fecha de ingreso, la profesionalidad del accionante y el sala-rio que percibía de $ 749.07 mensuales, igualmente se acredita el nexo laboral, con la declara-ción el Sr. L.G.J. rendida a fs. 97, quien dijo haberse desempeñado para la demandada como Director Técnico, que el actor debe haber ingresado a la empresa demanda-da en el año 1.997 o cree que fue antes, que se desempeño el accionante como administrativo y era la persona que mandaba a Buenos Aires, la nómina de ingreso de personal, horario para que se hiciera las liquidaciones del personal.

    Por último se acredita el nexo laboral mediante la comunicación de despido cursada por la demandada, agregada a fs. 4 del día 28 de junio de 2005 que dice: " Comunicamos que por falta o disminución de trabajo de la empresa , que derivan de razones de fuerza mayor nos obliga a rescindir el contrato de trabajo a los términos del art. 247 de la L.C.T. Liquida-ción final de ley a su disposición en tiempo legal. Protetio S.R.L."

    Con lo que ha quedado acreditado que las partes estuvieron vinculadas por un contrato individual de trabajo, regida en cuanto su desenvolvimiento por la L.C.T. y sus modificatorias y el C.C.T. 130/75.

    Así voto.

    A LA SEGUNDA CUESTION EL SR. JUEZ DR. CATAPANO DIJO:

    B) Que la actora acciona por el cobro de $ 38.993,31 en concepto de indemnización por antigüedad, falta de preaviso. Decreto 662/2003, S.A.C. y vacaciones proporcionales y demás rubros que se han detallado en la relación de la causa. Invocó un despido directo in-causado.

    Por su parte la demandada debidamente citada al proceso, no compareció en defensa de sus eventuales derechos y no constituyó domicilio legal, por cuyo motivo se declaró su rebeldía.

    En la forma en que ha quedado trabada la listis corresponde analizar la prueba rendida, a los fines de expedirnos sobre la procedencia, o no de la demanda.

  18. Destacamos que ante la declaración de rebeldía de la demandada, concurren dos institutos, por un lado lo normado por el art. 168 del C.P.C. que ante la incontestación de la demanda, autoriza a tener por ciertos los hechos invocados en la demanda y por otra lado el dispositivo del art. 45 del C.P.L. que establece que acreditada la relación laboral autoriza a tener también por contestados en forma afirmativa los demás hechos de la demanda.

    No obstante ello es necesario determinar si los reclamos se encuentran ajustados a de-recho.

  19. Analisis del Distracto.

    A fs. 4 del día 28 de junio de 2005 el actor recibe la misiva que dice: " Comunicamos que por falta o disminución de trabajo de la empresa, que derivan de razones de fuerza mayor nos obliga a rescindir el contrato de trabajo a los términso del art. 247 de la L.C.T. Liquida-ción final de ley a su disposición en tiempo legal. Protetio S.R.L. " a la que ya he tenido por auténtico en la primera cuestión.

    Es necesario examinar si el texto transcripto reúne los requisitos que establece la legis-lación en sus arts. 242 y 243 de la L.C.T. para que la denuncia cumpla su cometido.

    Al respecto, J.L., C. y F.M. en su obra Ley de Contrato de Trabajo Comentada Tomo II pag. 989, al analizar el tema de la denuncia, hace una distinción, entre denuncia motivada e inmotivada. Expresa "Que la denuncia por justa causa, vale decir por injuria, no es una clase especial dentro del género de denuncia motivada. Y agrega, la...

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