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EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2011

ORDENANZANº 1.568/2.011Visto: El contenido del Expte. Nº 8.480/2.010-0 Departamento Ejecutivo Dirección de Inspección y Recaudación Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.011, y;CONSIDERANDO:Que el mencionado expediente plasma todos los elementos que posibilitan que el erario municipal se nutra con los tributos que los vecinos efectúan.Que posibilitar desde el Honorable Cuerpo de manera ágil y contundente el Código Tributario para que los contribuyentes de nuestro Departamento se beneficien con todos y cada uno de los servicios que la Municipalidad ofrece, es el desafíoQue constituye una herramienta útil y necesaria dentro de la Dirección de Inspección y Recaudación, Oficina responsable de la aplicación de la normativa resultante.Que conversado sobre un rápido análisis del contenido se sugiere oportuna la aprobación de la siguiente Ordenanza.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIASORDENA:Artículo 1º - Apruébese el contenido y forma de Tarifaria, a aplicarse durante el Ejercicio 2011 el que corre adjunto a la presente y consta de 61(sesenta y una) fojas útiles, formando parte de la presente pieza legal, abarcando su aplicación y cumplimiento a la comunidad toda del Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza.Artículo 2º - Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ricardo Balbin del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe a veintinueve días del mes de diciembre de dos mil once.CAPITULO ISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZArtículo 1° - Servicios a la Propiedad Raíz - Entiéndase por Servicios a la Propiedad Raíz lo siguiente: Recolección de Residuos; Conservación y Riego de Calles; Limpieza de Cunetas; y demás conceptos concernientes al arbolado público y espacios verdes. Debiendo los contribuyentes tributar la tasa establecida, ya sea que los mismos se presten en forma global o parcial, quedando fijados en forma anual de acuerdo a las siguientes Zonas:ZONA A: Comprendida entre Alfonso Capdevilla Este y Oeste desde calle Santa Cruz hasta Ejercito de Los Andes; desde Ejercito de Los Andes y Capdevilla hasta prolongación Jorge Newvery; desde Jorge Newvery y Ejercito de Los Andes hasta Jorge Newvery y Ruta 40 Sur; desde aquí hasta Fortín Malargüe; desde Ruta 40 Sur y Fortín Malargüe hasta Fortín Malargüe y Santa Cruz; desde calle Fortín Malargüe y Santa Cruz hasta Alfonso Capdevilla. Incluye Barrio Y P F y Ruta 40 Norte ambos frentes (Este y Oeste) hasta Barrio Virgen de Los Vientos, excluido éste.ZONA B: Comprendida entre las calles Fortín Malargüe desde canal Matriz hasta Ruta 40 Sur; desde Ruta 40 Sur y Fortín Malargüe hasta calle Domínguez; desde Domínguez y Ruta 40 Sur hasta Juan Agustín Maza; desde Juan Agustín Maza y Domínguez hasta J. A. Maza y Mosconi; desde Mosconi y J. A. Maza hasta Mosconi y 16 de Noviembre (canal matriz), limitando la zona al Oeste con el Canal Matriz actual.ZONA C: Comprendida entre las calles Juan A. Maza y Domínguez hasta Ruta 40 Sur y Domínguez, desde Ruta 40 Sur y Domínguez hasta Río Malargüe, por ambas márgenes del Río Malargüe hasta Dique Blas Brísoli incluido éste y Complejo Turístico Cuyan-Co, desde Complejo Turístico Cuyan-co por Juan A. Maza hasta Domínguez, incluye Barrio Virgen del Carmen, Colonia Forestal Forrajera, Colonia Pehuenche I y II, Barrio Nueva Esperanza y Barrio Virgen de Los Vientos. La zona comprendida al Norte de la calle Alfonso Capdevilla este y oeste hasta la calle pública al norte del Barrio virgen de los Vientos, excluidas las propiedades con frente a Ruta 40 Norte, ambas márgenesDeterminación del Aforo por metro cuadrado (m2)TerrenosTerrenos Baldíos sinTerrenos Baldíos conZona con edificación Cierre Perimetral Cierre PerimetralImporte base% adicionalImporteadicionalImporteA0,75300%3,00100%1,50B0,55300%2,20100%1.10C0,25300%1,00100%0,50Determinación del Aforo fijo:SectoresServicio de RecolecciónTotalagua potablede residuosBº Nueva EsperanzaColonia PehuencheTasa Anual para Terrenos superiores a 1700 m2 con Edificación declaradaZonas "A", "B" y "C"Desde m2Hasta m21.7013.000500,003.0015.000700,005.001En adelante1.000,00a) 1 - Los terrenos baldíos sobre los que se ubiquen estructuras portantes de antenas de telefonía celular, provisión de servicios de televisión satelital, transmisión y retransmisión de ondas, radiocomunicaciones móviles y/o similares se incrementará la sobretasa en un 100%.2 - Los baldíos que exhiban letreros con publicidad o propaganda abonarán por este concepto un adicional del 200% del canon que les correspondiere por Servicios a la Propiedad Raíz.b) Terrenos baldíos sin cierre:1 - Cuando se haya emplazado al titular del mismo a realizar el cierre, transcurrido un plazo de 180 días corridos no lo hubiera materializado, se le cobrará en concepto de multa, un derecho equivalente al 400% de lo que tributa por un bimestre.2 - Cuando se emplace al titular del terreno a efectuar la limpieza del mismo, pasa un plazo de 15 días y no se hubiese efectuado se le cobrarán las multas establecidas en el Artículo 67º.c) Las propiedades baldías con frente salida a la calle que reciben el servicio de alumbrado público, pagarán por este concepto un adicional del 200% del canon que les correspondieren por Servicios a la Propiedad Raíz.d) Cuando se efectúe una transferencia de inmueble, la escritura traslativa de dominio constará con una cláusula en la que conste el compromiso de pago contraído por el vendedor por deudas anteriores, tomando el comprador a su cargo el pago del monto adeudado en los términos pactados.e) Los profesionales actuantes en los actos de transferencias de inmuebles, comercio e industria que omitan por su culpa o negligencia correr las mismas ante la municipalidad, serán responsables a tenor de lo establecido en el Código Fiscal, Código Tributario Municipal, Ley 11867, Ley Orgánica de las Municipalidades N1 1079, art. 137º.CAPITULO IICOMERCIO, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES CIVILESArtículo 2° - Comercio, Industria y Actividades Civiles - Fíjase como tasa anual por retribución de servicios que en concepto de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad práctica la Municipalidad de Malargüe al Comercio, a la Industria y a las Actividades Civiles, la que surja de la aplicación del presente Capítulo:A- Tabla de Puntaje:ConceptoSubconceptoPuntosComercial Categoría A 300Comercial Categoría B 225Comercial Categoría C 100ActividadComercial Categoría D 80Industrial 450Petrolera600C "I"100ZonaC "II"80C "III"60C "IV"40C "V"20De 01 a 20 m220De 21 a 100 m230Superficie CubiertaDe 101 a 400 m250De 401 a 1000 m2100De 1001 a 2000 m2180Más de 2000 m2300Hasta 150 m220De 151 a 275 m230Superficie SemicubiertaDe 276 a 400 m240De 401 a 1000 m270De 1001 a 2000 m2130Más de 2000 m2200Hasta 250 m210De 251 a 415 m220Superficie DescubiertaDe 416 a 600 m230De 601 a 1000 m250De 1001 a 2000 m2120Más de 2000 m2160• Los rubros anexos pagarán el 50 % del monto que le corresponda.C- Establécese que los institutos y academias de enseñanzas varias privadas pagarán el 50% del concepto Actividad.D- Establécese que albergues transitorios, bailantas, cabarets y confiterías bailables pagarán un 100% más del concepto Actividad.E- Venta de Bebidas AlcohólicasSolo estará autorizada en Supermercados, almacenes y despensas por lo que se pagará el ciento por ciento (100%) del concepto actividad.F- Clasificación de Categorías de acuerdo al rubro que desarrollen:F.1. Actividad comercial Categoría A:Bancos oficiales, compañías financieras, bancos privados, estaciones de servicios, compañías de seguros, AFJP, servicios de abastecimiento de gas, luz, agua, televisión por cable y/o codificada, locales bailables, cabaret, alojamientos turísticos, albergues transitorios, salón de fiestas, restaurante, café, Púb., bar, pool-juegos, agencias de quiniela y lotería, supermercados, vinoteca, alquiler y venta de ski e indumentaria, empresas de transporte de media y larga distancia, empresas constructoras y otros similares.F.2. Actividad comercial Categoría B:Venta de materiales de construcción y electricidad, ramos generales (corralón, barracas), correos, locutorios, agencia de automotores, mueblerías, zapaterías, venta de indumentaria (ropa informal, tienda, sastrería), lavanderías, bazar, venta artículos del hogar, salón de fiestas, alquiler de canchas (fútbol 5), imprenta, empresa de viajes de corta distancia, alquiler de movilidad, pinturería, clínicas privadas, farmacia, y otros similares, empresas de cargas generales, alquiler de contenedores y depósitos de mercaderías varias.F.3 Actividad comercial Categoría C:Carnicería, rotisería, verdulería, kiosco grande, venta de artículos varios (todo suelto, artículos importados), artículos de limpieza, relojería, perfumería, lencería, pañalera, panadería, heladería, ferretería, comedores, juguetería, repuestos de automotor, agencias de turismo y de viajes, fiambrería, fábrica de muebles, taller mecánico, tornería, taller de chapería y pintura, ópticas, elaboración y venta de pastas y pan, gimnasio, distribuidores, talabartería, inmobiliarias, institutos, academias de enseñanzas privadas, agencia de promoción (Direct TV, telefonía, etc.), bijouterie, librerías, venta artículos regionales, gomerías, video, casa de música, venta de cubiertas y derivados, peluquería, marroquinería, cerrajería, venta de telas, compra y venta de usados, venta de artículos de goma y/o plástico, joyería, venta de insumos de electrónica, fotocopiadora, cotillón, radios, venta de plantas y mascotas, autoservicios de estaciones de servicio, lavaderos de autos, fabricación de indumentaria, chocolatería, aserraderos, centro de informática y venta de insumos, depósitos, transporte de agua, atmosférico, arena, etc., almacén, despensa, pintores y ploteados, bordados, tatuajes, servicios eventuales, servicios de encomiendas, tapicería, venta de aberturas, y otros similares.F.4 Actividad...

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