Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, P. 190. XLVII

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 190. XLVII.

RECURSO DE HECHO P., E. y otros c/ Altos Hornos Zapla s/ ejecución de sentencia.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios en la causa P., E. y otros c/ Altos Hornos Zapla s/ ejecución de sentencia”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Dr. A.;Migdalek. Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de la Ciudad de San salvador de Jujuy. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Salta. -1-

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