Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 4 de Agosto de 2011

Fecha04 Agosto 2011
Número de registro98164601
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CIENTO OCHENTA Y SIETE

En la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, el Sr. Vocal de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctor L.E.R. se constituye a fin del dictado de la sentencia en estos autos: "C.L.W.C.R.J.H. Y OTRO – ORDINARIO – HABERES – RECURSO DE CASACIÓN" (19041/37) a raíz del concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 110/06, dictada por la Sala Primera de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez de doctor R.A.V. -Secretaría N° 2-, cuya copia obra a fs. 245/250 vta, en la que se resolvió: “I. Rechazar en todas sus partes la demanda incoada por L.W.C. en contra de J.H.R. y A.S., con costas. II. Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando haya base...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Se han vulnerado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad?.

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R., C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La Señora Vocal doctora M.M.B. de Arabel- oportunamente- dijo:

  1. La parte actora denuncia que carece de razón suficiente el pronunciamiento que admite la defensa de falta de acción. Sostiene que la fuerza dirimente que se adscribe a la prueba informativa demostrativa de la titularidad del "Depósito N° 3 de la Terminal de Ómnibus" a la empresa "Transtotal S.R.L.", no es tal si se soslayan los dichos de los testigos que manifestaron que los demandados fueron los beneficiarios de los servicios prestados por el trabajador. Se agravia además por haberse vulnerado el principio de congruencia, ya que negado que el accionante se desempeñara para la citada empresa con posterioridad a su renuncia, sólo quedaba indagar si las labores se ejecutaron en relación de dependencia para con los Sres. R. y S. o si se desenvolvieron de manera independiente, como lo postularan en el memorial de contestación.

  2. La Sala a quo rechazó el reclamo por entender que resultaban decisivos los informes de la "Dirección de Transporte de la Provincia", de "Netoc S.A." (fs. 233), como también los contratos de locación (fs. 226/227) que daban cuenta de la titularidad de la concesión del Déposito N° 3 por parte de "Trans - Total S.R.L.". Dice que ésta fue la sociedad beneficiaria de los servicios y que los demandados actuaron en su nombre y representación (argumento deducido del informe de la Dirección de Personas Jurídicas (fs. 60). Agregó que "... en el mejor de los casos el actor debió demandar a Transtotal SRL" y " de estimar pertinente, solicitar la extensión de responsabilidad a sus administradores en los términos del art. 54 de la Ley de Sociedades" (fs. 250/251).

  3. La conclusión luce desapegada de las constancias de la causa y de la prueba a la que el propio J. atribuyó mérito y fortaleza convictiva. Veamos: la demanda fue dirigida en contra de H.R. y A.S. (fs. 1) y éstos al responderla (fs. 7) interponen la defensa de falta de acción por no haber sido empleadores, negando que C. laborara bajo su dependencia, ni en forma individual ni conjunta y que en la práctica hubiesen obrado en la calidad que se les atribuye. Luego, la controversia así fijada determinó de manera ineludible la jurisdicción del S. y con ello se verifica el vicio denunciado. Es que, probada la actividad del actor en el Depósito N° 3 de la Estación Terminal con posterioridad a su renuncia para "Trans - Total S.R.L.", eran los accionados quienes debían probar que esa prestación, por las circunstancias, las relaciones o causas se desenvolvió en un marco distinto del contrato de trabajo, o bien, que era dable calificar de empresario a quien demandó. Tal designio fue abordado de manera aparente por el Tribunal, pues sostuvo como razón dirimente la titularidad de la firma "Trans - Total...", sin asignarle significado alguno a los hechos narrados por los testigos en el...

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