Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Noviembre de 2011, E. 69. XLVII

Fecha15 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 69. XLVII.

RECURSO DE HECHO Estado Provincial-Policía de la Provincia de Jujuy c/ B., H.;Rubén s/ incidente de caducidad de instancia.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Estado Provincial-Policía de la Provincia de Jujuy c/ B., H.;Rubén s/ incidente de caducidad de instancia

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

H. saber y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por H.R.B., demandado en autos, representado por el Dr. M.;Ángel Rivas. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Jujuy. Tribunales anteriores:

Sala II del Tribunal de Trabajo de la Provincia de Jujuy. -1-

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