Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2011, G. 638. XLVI

Fecha18 Octubre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 638. XLVI.

R.O.

Gil, V.H. -A., O.H. s/ captura internacional.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011 Vistos los autos: “G., V.;Hugo - Aldeco, O.;Hugo s/ captura internacional”.

Considerando:

  1. ) Que el J. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Córdoba declaró procedente la extradición de V.H.G. y O.H.A. para ser sometidos a proceso por el delito de robo e intimidación ocurrido el 26 de octubre de 2006 y respecto del primero de ellos, además, por robo con violencia e intimidación más cuatro delitos de detención ilegal ocurridos el 30 de junio de 2006 en las circunstancias de modo y lugar reseñadas en la resolución apelada de fs. 669/674.

  2. ) Que contra esa resolución la asistencia técnica de los requeridos presentó “recurso extraordinario federal” (fs.

    682/703) que fue concedido, “con efecto suspensivo”, como “recurso de apelación ordinario” en los términos del artículo 33 de la ley 24.767 y 24, inciso 6° del decreto-ley 1285/58 (fs.

    706).

  3. ) Que la resolución apelada fue dictada el 16 de junio de 2010 (fs.

    669/671) y su lectura tuvo lugar el 22 de junio de 2010 (fs.

    672/674), oportunidad en la cual los requeridos fueron notificados personalmente (fs.

    675) quedando notificado su letrado defensor, pese a que no estuvo presente, por la circunstancia de haber intervenido en el debate (artículo 400, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación de aplicación en función de lo dispuesto por el artículo 405 del mismo cuerpo legal y el artículo 30, segundo párrafo de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal).

  4. ) Que el 23 de julio de 2010 los requeridos V.H.;Gil y O.;Hugo Aldeco presentaron el escrito glosado a fs.

    682/703 titulado “Recurso Extraordinario Federal” invocando -1-

    tanto el artículo 15 de la ley 48 y los artículos 256, 257 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como “la vía recursiva en virtud Ley 24.767 artículo 33” (fs.

    684 y 685) y coincidiendo en la fecha de notificación señalada en el considerando 3° (fs. 686 vta.).

  5. ) Que el juez apelado, el 26 de julio de 2010, concedió el recurso como “recurso de apelación ordinario” y dispuso la elevación de las actuaciones al Tribunal (fs. 706).

  6. ) Que, tal como concluye el señor P.;Fiscal en el dictamen que antecede, la apelación interpuesta en autos fue erróneamente concedida.

  7. ) Que, sobre el particular, cabe señalar, por un lado, que el reencuadre efectuado por el juez apelado en relación a la vía seleccionada por la parte recurrente, no puede conducir a prescindir del plazo exigible para la interposición del recurso de apelación ordinario que, en materia de extradición es de cinco días, según lo dispuesto por el artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en función del artículo 254 (Fallos: 328:3284, considerando 4°).

    En el sub lite, desde la fecha de notificación y la de presentación, según las referencias de los considerandos 4° y 5° respectivamente, transcurrió con exceso el plazo en cuestión.

  8. ) Que, de otra parte, el Tribunal ya tiene resuelto que el dictado de la Ley de Cooperación Penal Internacional n° 24.767 no impide que las partes recurran al remedio federal si los agravios que invocan contra la sentencia pueden considerarse comprendidos en el objeto de este último recurso (conf. A.3.XLVII “A.S., C.E. s/ extradición – causa n° 13.219/10”, sentencia del 7 de junio de 2011, considerando 2° y sus citas).

    G. 638. XLVI.

    R.O.

    Gil, V.H. -A., O.H. s/ captura internacional.

  9. ) Que, sin embargo, teniendo en cuenta la fecha de notificación y de presentación referidas en el considerando 4°, el recurso fue presentado también vencido el término de diez días previsto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Aún cuando —por vía de hipótesis— se le asignara entidad interruptiva de ese plazo al pedido de “suspensión” solicitado por el abogado de los requeridos el 1° de julio de 2010 (fs.

    679) y denegado el 2 de julio de 2010 (fs.

    680).

    Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., el Tribunal resuelve:

    Declarar mal concedida, por extemporánea, la apelación de fs. 682/703.

    N., tómese razón y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Abogado: A.;Zeverín Escribano. Tribunal interviniente: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Córdoba, Provincia de Córdoba. -3-

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes//2011/gw/feb/g_victor_g_638_l_xlvi.pdf Extradición - Plazo - Interposición del recurso - Recurso ordinario de apelación -4-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR