Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2011, S. 712. XLVI

Fecha04 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 712. XLVI RECURSO DE HECHO S.E., A.B. s/ homicidio agravado por el uso de arma de fuego y abuso de arma —causa n° 86.156—. Buenos Aires, 4 de agosto de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de A.;Bernardo Sebastianelli Emin en la causa S.;Emin, A.;Bernardo s/ homicidio agravado por el uso de arma de fuego y abuso de arma —causa n° 86.156—

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a que la parte recurrente no cumplió con el recaudo previsto en el art. 7°, inciso c, de la acordada 4/2007, corresponde declarar inadmisible la presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

N. y, oportunamente, archívese.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- E.;SANTIAGO PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

S. 712. XLVI RECURSO DE HECHO S.E., A.B. s/ homicidio agravado por el uso de arma de fuego y abuso de arma —causa n° 86.156—. TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por A.B.S.E., representado por las Dras. C.;Beatriz Acevedo y M.;Fernanda González Santamaría. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. Tribunal que intervino con anterioridad: Sexta Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza. -3-

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