Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, T. 308. XLVI

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 308. XLVI.

R.O.

Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. c/ EN Mº Economía Obras y Servicios Públicos y otro s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: “Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. c/ EN Mº Economía Obras y Servicios Públicos y otro s/ daños y perjuicios”.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs.

1123/1126) la actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 1131/1132) que fue concedido a fs. 1183/1184.

Que toda vez que los recurrentes no presentaron el memorial que prescribe el art. 280, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver certificación de fs.

1190) corresponde —en los términos de la norma citada— declarar la deserción de la apelación.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación de fs.

1131/1132.

N. y devuélvase.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso ordinario de apelación interpuesto por los letrados apoderados de la actora, D.. H.;D. Díaz Sieiro y S.;M. Garrido. Tribunal de origen:

Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8. -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR