Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, P. 537. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 537. XLVI.

RECURSO DE HECHO Provincia de Mendoza c/ Karzovnik, A. y otro s/ ejecución cambiaria.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que los recurrentes deducen recurso de revocatoria contra la decisión que rechazó el recurso de queja porque el depósito judicial previsto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación había sido realizado y acreditado por su parte sin que hubiese operado el vencimiento del plazo acordado por el tercer párrafo del artículo citado precedentemente.

Que dicha argumentación se edifica sobre una base incorrecta, pues la intimación efectuada para acreditar el referido depósito dentro del plazo de cinco días fue notificada en el domicilio constituido en el recurso de queja el 5 de octubre de 2010 (fs.

64/64 vta.), motivo por el cual la presentación efectuada el 19 de octubre de ese año —mediante la cual se acreditaba la realización de una transferencia bancaria—, resultaba extemporánea a la luz de los precedentes citados en la resolución dictada a fs.

70, según los cuales para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito (Fallos: 313:1225; 320:833 y 325:3034, entre otros).

Por ello, se desestima el recurso de revocatoria deducido a fs. 76/77. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUISL. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de reposición interpuesto por A.S.K. y M.Á.R., ésta última actuando por derecho propio y como letrada patrocinante del coejecutado. Asistidos ambos con el patrocinio de la Dra. M.;Verónica Bergonselli.

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